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	<title>Contable archivos - Gestem</title>
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	<description>Asesoría laboral y jurídica en Castellón</description>
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	<title>Contable archivos - Gestem</title>
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	<item>
		<title>Hacienda amplía su control sobre tarjetas, cuentas y pagos con Bizum</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Apr 2025 08:42:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[BIZUM]]></category>
		<category><![CDATA[CONTROL]]></category>
		<category><![CDATA[Hacienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si utilizas tarjetas o apps como Bizum para cobrar o pagar en tu negocio, es importante que conozcas los nuevos cambios: desde 2026, se reforzará la obligación de informar a...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>Si utilizas tarjetas o apps como Bizum para cobrar o pagar en tu negocio, es importante que conozcas los nuevos cambios: desde 2026, se reforzará la obligación de informar a Hacienda.</p></blockquote>
<p>La Agencia Tributaria ha dado un paso más en su estrategia de control y prevención del fraude fiscal con la publicación del <strong>Real Decreto 253/2025</strong>, de 1 de abril, que modifica varios artículos clave del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT, aprobado por el Real Decreto 1065/2007). El objetivo: aumentar la transparencia en los movimientos financieros, especialmente los vinculados a medios de pago electrónicos, tarjetas y sistemas como Bizum.</p>
<p>Estas medidas entrarán en vigor el <strong>1 de enero de 2026</strong>, afectando de lleno a bancos, entidades de pago, emisores de tarjetas y plataformas tecnológicas que operen en España, incluso si lo hacen desde el extranjero en régimen de libre prestación de servicios.</p>
<p><strong>¿Qué se va a informar y quién debe hacerlo?</strong></p>
<p><strong>1. Cuentas bancarias y de pago (Artículo 37 RGAT)</strong></p>
<ul>
<li>Deberán informar <strong>mensualmente</strong>, no anualmente como hasta ahora.</li>
<li>Se incluyen <strong>todas las cuentas</strong>, bancarias o no, gestionadas por entidades de crédito, entidades de pago o de dinero electrónico.</li>
<li>La información debe incluir identificación del titular (incluyendo titulares reales), saldos, movimientos, ingresos y retiradas.</li>
</ul>
<p><strong>2. Movimientos de efectivo y préstamos (Artículo 38 RGAT)</strong></p>
<ul>
<li>Se mantienen las obligaciones de informar sobre <strong>préstamos, créditos y movimientos en metálico superiores a 3.000 euros</strong>, pero se extienden también a las entidades de pago y dinero electrónico.</li>
</ul>
<p><strong>3. Cobros con tarjetas y pagos móviles (Artículo 38 bis RGAT)</strong></p>
<ul>
<li>Se extiende la obligación de declarar a <strong>cualquier cobro con tarjeta física o virtual</strong>, incluidos aquellos asociados a <strong>números de teléfono móvil</strong>, como es el caso de Bizum.</li>
<li>Esta información también será mensual, sin importar el volumen económico (desaparece el umbral de 3.000 euros).</li>
<li>Se deberá informar sobre los terminales usados, el importe de los cobros, el número de comercio y las cuentas vinculadas.</li>
</ul>
<p><strong>4. Operaciones con tarjetas (Artículo 38 ter RGAT &#8211; nuevo)</strong></p>
<ul>
<li>Se crea una nueva obligación <strong>anual</strong> para los emisores de <strong>todo tipo de tarjetas</strong> (crédito, débito, prepago, virtuales&#8230;).</li>
<li>Solo estarán excluidas aquellas tarjetas cuyo uso total anual no supere los <strong>25.000 euros en cargos o abonos</strong>.</li>
<li>La información incluirá los contratos, los datos de titulares y usuarios autorizados, y los movimientos económicos asociados.</li>
</ul>
<p><strong>¿A quién afecta?</strong></p>
<ul>
<li>A <strong>entidades bancarias</strong>, <strong>entidades de dinero electrónico</strong> (como Revolut, N26, Wise&#8230;), <strong>emisores de tarjetas</strong> y <strong>plataformas de pagos móviles</strong>.</li>
<li>También a <strong>empresarios y profesionales</strong> que utilicen datáfonos, cobros por Bizum o sistemas similares.</li>
<li>Afecta igualmente a <strong>entidades extranjeras</strong> que operen en España sin sede física, cuando presten servicios a clientes residentes.</li>
</ul>
<p><strong>¿Cuándo entra en vigor?</strong></p>
<ul>
<li>La entrada en vigor será <strong>el 1 de enero de 2026</strong>.</li>
<li>Las primeras declaraciones afectadas serán las correspondientes al <strong>ejercicio 2026</strong>, que deberán presentarse a partir de enero de 2027.</li>
</ul>
<p><strong>¿Qué recomendamos?</strong></p>
<ul>
<li>Si gestionas medios de cobro o pago en tu empresa o asesoras a terceros, es conveniente <strong>adaptar los sistemas contables y tecnológicos</strong> antes de enero de 2026.</li>
<li>Si eres una entidad afectada, deberás prepararte para cumplir con las nuevas declaraciones, algunas de las cuales <strong>serán mensuales y muy detalladas</strong>.</li>
<li>Desde ya, es importante hacer una <strong>revisión de los procesos de facturación y cobros digitales</strong> para asegurar la trazabilidad exigida por la AEAT.</li>
</ul>
<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.</p>
<p>Un cordial saludo,</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Cargas, gastos y deudas deducibles en las herencias ¿Qué debemos saber?</title>
		<link>https://gestem.info/cargas-gastos-y-deudas-deducibles-en-las-herencias-que-debemos-saber/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Mar 2025 08:31:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Gestionar una herencia no solo implica recibir bienes, sino también afrontar obligaciones fiscales. Comprender qué cargas, gastos y deudas son deducibles según la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones...</p>
<p>La entrada <a href="https://gestem.info/cargas-gastos-y-deudas-deducibles-en-las-herencias-que-debemos-saber/">Cargas, gastos y deudas deducibles en las herencias ¿Qué debemos saber?</a> se publicó primero en <a href="https://gestem.info">Gestem</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>Gestionar una herencia no solo implica recibir bienes, sino también afrontar obligaciones fiscales. Comprender qué cargas, gastos y deudas son deducibles según la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) permite minimizar el impacto tributario. A continuación, abordamos los principales aspectos a considerar…</p></blockquote>
<p>Cuando se recibe una herencia, no solo se adquieren bienes y derechos, sino que también surgen obligaciones fiscales que pueden afectar significativamente la carga tributaria del heredero. Sin embargo, la normativa vigente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) permite aplicar deducciones por determinadas cargas, gastos y deudas asociadas a la herencia, lo que puede reducir la base imponible y, por tanto, la cantidad a pagar.</p>
<p>En esta circular, hemos recopilado la información esencial sobre qué conceptos pueden deducirse, cómo justificarlos y cuál es el procedimiento para aplicarlos correctamente, asegurando así una planificación fiscal óptima y ajustada a la legalidad.</p>
<p><strong>1. Cargas deducibles</strong></p>
<p>Las cargas y gravámenes son aquellos conceptos que afectan al valor de los bienes heredados, reduciendo su capital. Según el artículo 12 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) y su Reglamento, solo son deducibles aquellas cargas de naturaleza perpetua, temporal o redimible que estén directamente establecidas sobre los bienes y que supongan una disminución real de su valor. Ejemplos de cargas deducibles incluyen:</p>
<ul>
<li>Censos y pensiones establecidos legalmente.</li>
<li>Derechos de usufructo, calculados según su capitalización conforme a la normativa vigente.</li>
</ul>
<p>Por el contrario, no son deducibles las hipotecas y prendas, ya que no afectan directamente el valor del bien transmitido.</p>
<p>Ejemplo: Marta hereda una finca rústica gravada con un censo enfitéutico. Dado que este censo representa una carga permanente sobre el bien, podrá deducirse al calcular la base imponible del ISD.</p>
<p><strong>2. Deudas deducibles</strong></p>
<p>Las deudas del fallecido pueden deducirse siempre que cumplan con ciertos requisitos formales. De acuerdo con el artículo 13 de la LISD  pueden deducirse:</p>
<ul>
<li>Deudas del causante acreditadas en documento público o en documento privado con fecha fehaciente.</li>
<li>Obligaciones fiscales pendientes, incluyendo tributos estatales, autonómicos y locales.</li>
<li>Deudas con la Seguridad Social, si son asumidas por los herederos tras el fallecimiento.</li>
</ul>
<p>No serán deducibles aquellas deudas contraídas con los propios herederos, cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos del fallecido, salvo que exista prueba de su independencia patrimonial.</p>
<p>Ejemplo: Tomás hereda una empresa familiar y descubre que su padre dejó pendiente el pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Como es una deuda tributaria comprobable mediante documento público, Tomás podrá deducirla en el ISD.</p>
<p><strong>3. Gastos deducibles</strong></p>
<p>La normativa permite deducir ciertos gastos derivados de la gestión de la herencia. Según el artículo 14 de la LISD son deducibles:</p>
<ul>
<li>Gastos de última enfermedad, siempre que sean satisfechos por los herederos y se pueda demostrar su relación directa con la causa del fallecimiento.</li>
<li>Gastos de entierro y funeral, en la medida en que sean proporcionales al caudal hereditario y estén debidamente justificados.</li>
<li>Costas procesales y arbitrajes, si la testamentaría o declaración de herederos adquiere carácter litigioso y en beneficio común de los herederos.</li>
</ul>
<p>No serán deducibles aquellos gastos relacionados con la administración del caudal relicto o los costes de residencias geriátricas, salvo que puedan desglosarse gastos estrictamente médicos.</p>
<p>Ejemplo: Un hermano asume los gastos del funeral de su padre, incluyendo el ataúd y la ceremonia religiosa. Presentando las facturas correspondientes, puede deducir estos gastos en la liquidación del ISD.</p>
<p><strong>4. Procedimiento para la deducción de cargas, deudas y gastos</strong></p>
<p>Para que las deducciones sean válidas, los herederos deben aportar documentación fehaciente, como:</p>
<ul>
<li>Escrituras públicas o contratos notariales.</li>
<li>Justificantes de pago (facturas, recibos, transferencias bancarias).</li>
<li>Certificados de deudas expedidos por organismos públicos.</li>
<li>Testimonios judiciales o administrativos.</li>
</ul>
<p>Si una deuda no era conocida en el momento de liquidar el ISD, se puede solicitar la rectificación de la liquidación y la devolución del exceso pagado, según lo estipulado en el artículo 94 del Reglamento del ISD.</p>
<p><strong>5. Reparto de deudas entre herederos</strong></p>
<p>El reparto de las deudas y cargas entre los herederos se hará de forma proporcional a la cuota hereditaria de cada uno, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa en su testamento.</p>
<p>Ejemplo: Un padre deja una deuda bancaria de 30.000 € y tres hijos como herederos a partes iguales. Cada uno deberá asumir 10.000 € de deuda, salvo que el testamento indique lo contrario.</p>
<table class=" cke_show_border">
<tbody>
<tr>
<td><strong>CARGAS, GASTOS Y DEUDAS DEDUCIBLES EN LAS HERENCIAS</strong></p>
<table class=" cke_show_border">
<thead>
<tr>
<th><strong>Concepto</strong></th>
<th><strong>Deducible</strong></th>
<th><strong>Requisitos</strong></th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td><strong>Censos y pensiones</strong></td>
<td>Sí</td>
<td>Que disminuyan el valor del bien</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Hipotecas</strong></td>
<td>No</td>
<td>No reducen el capital del bien</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Deudas del causante</strong></td>
<td>Sí</td>
<td>Acreditadas con documentos públicos o privados fehacientes</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Deudas con herederos o familiares directos</strong></td>
<td>No</td>
<td>Se consideran compensadas</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Gastos de última enfermedad</strong></td>
<td>Sí</td>
<td>Que sean pagados por los herederos</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Gastos de entierro y funeral</strong></td>
<td>Sí</td>
<td>Deben ser proporcionales y justificados</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Costas procesales y arbitraje</strong></td>
<td>Sí</td>
<td>Solo en litigios testamentarios</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Gastos administrativos de la herencia</strong></td>
<td>No</td>
<td>No son deducibles</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Residencias geriátricas</strong></td>
<td>No</td>
<td>Salvo desgloses médicos justificables</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Como hemos comprobado, la correcta aplicación de las deducciones en una herencia puede generar un impacto significativo en la carga fiscal de los herederos. Es fundamental conocer la normativa y recopilar la documentación necesaria para justificar cualquier deducción. Ante situaciones complejas, se recomienda asesoramiento profesional para optimizar el proceso de liquidación del ISD.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Publicada la Orden Ministerial por la que se regulan los Sistemas Informáticos de Facturación de empresarios y profesionales y VERI*FACTU</title>
		<link>https://gestem.info/publicada-la-orden-ministerial-por-la-que-se-regulan-los-sistemas-informaticos-de-facturacion-de-empresarios-y-profesionales-y-verifactu/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Nov 2024 16:31:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[AEAT]]></category>
		<category><![CDATA[emitir facturas]]></category>
		<category><![CDATA[entra]]></category>
		<category><![CDATA[FACTURACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[facturas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La publicación de esta Orden Ministerial supone el inicio del cómputo del plazo máximo de 9 meses en el que los fabricantes y comercializadores de sistemas de facturación para empresarios...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La publicación de esta Orden Ministerial supone el inicio del cómputo del plazo máximo de 9 meses en el que los fabricantes y comercializadores de sistemas de facturación para empresarios y profesionales deberán comercializar productos adaptados a la normativa. Se desarrolla el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, concretando y detallando los aspectos y contenidos de carácter técnico del diseño de los programas de facturación, así como los formatos de remisión de la información a la Sede electrónica de la AEAT (Sistema Veri*Factu).</p>
<p>El 28 de octubre de 2024 se ha publicado la Orden HAC7/1177/2024, de 17 de octubre, que completa el desarrollo normativo del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación específicamente con los Sistemas Informáticos de Facturación de Empresarios y Profesionales.</p>
<p>La publicación de esta Orden Ministerial supone el inicio del cómputo del plazo máximo de 9 meses en el que los fabricantes y comercializadores de sistemas de facturación para empresarios y profesionales deberán comercializar productos adaptados a la normativa. Este plazo máximo no impide que la comercialización de sistemas informáticos de facturación adaptados pueda iniciarse con mayor antelación, toda vez que los fabricantes y desarrolladores de sistemas de facturación han estado permanentemente informados del contenido de los anexos técnicos de esta Orden Ministerial durante su elaboración.</p>
<p>La publicación de esta Orden Ministerial supone el cumplimiento de desarrollo que se establece en la <a class="external" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840&amp;p=20231206&amp;tn=1#df-3" target="_blank" rel="external noopener">Disposición final tercera del Real Decreto 1007/2003, de 5 de diciembre</a>, cuyos objetivos más destacables son:</p>
<ul>
<li>Reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.</li>
<li>Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la Administración tributaria.</li>
<li>Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos países en que se ha implantado la obligación de remisión de los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realización de las operaciones.</li>
</ul>
<p>El Real Decreto 1007/2023 establece requisitos que refuerzan la seguridad e integridad de los registros de facturación. A través de este reglamento, se detallan los atributos que deben garantizar los sistemas de facturación en lo que respecta a la integridad, conservación y legibilidad de los datos. Además, introduce la obligatoriedad de incluir códigos QR y frases específicas en las facturas emitidas por estos sistemas. La finalidad es asegurar la rastreabilidad y autenticidad de las facturas emitidas electrónicamente, permitiendo una mejor supervisión y verificación por parte de la administración tributaria.</p>
<p><strong>Uso de un sistema informático para múltiples contribuyentes</strong></p>
<p>Cuando un mismo sistema de facturación es empleado por varios contribuyentes, este debe operar como si fuera un sistema separado para cada uno de ellos. Esto implica gestionar de forma independiente los registros de cada contribuyente, crear cadenas de registros individuales, funcionar de manera autónoma como sistema «VERI*FACTU» para cada uno y mostrar, de forma clara, la identidad del contribuyente en cada operación en curso. Además, cuando el sistema soporta múltiples usuarios, debe mostrar su estado actual (alta, baja, etc.) mediante mensajes explicativos.</p>
<p><strong>Características del sistema VERI*FACTU</strong></p>
<p>El sistema «VERI<em>FACTU»</em> permite la conexión directa con la sede electrónica de la Agencia Tributaria, enviando registros de facturación automáticamente en el momento de su emisión. Este método garantiza a la administración un acceso en tiempo real a la actividad económica de las empresas, y los sistemas etiquetados como «VERIFACTU» se presumen conformes con los requisitos legales.</p>
<p><strong>Requisitos para la remisión de información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)</strong></p>
<p>Para que los sistemas informáticos envíen registros de facturación a la AEAT, deben cumplir con las siguientes especificaciones:</p>
<ul>
<li>Estar conectados a Internet para comunicarse con los servicios electrónicos de la AEAT.</li>
<li>Gestionar certificados electrónicos para la autenticación y firma de los registros.</li>
<li>Enviar los registros en el formato y con las garantías de seguridad estipuladas, de forma automatizada o en respuesta a requerimientos.</li>
<li>Procesar adecuadamente las respuestas recibidas de la AEAT.</li>
</ul>
<p><strong>Garantías de integridad e inalterabilidad de los registros</strong></p>
<p>La normativa exige que los sistemas aseguren la integridad e inalterabilidad de los registros mediante la generación de una huella o «hash» para cada registro, facilitando una verificación rápida. Los registros deben firmarse electrónicamente, y el sistema debe verificar tanto la firma como la cadena de registros cuando se conservan en el sistema. Si se detecta una vulneración en la integridad, el sistema activará una alarma y generará un registro de evento detallando el incidente.</p>
<p><strong>Remisión de los registros de facturación a la AEAT</strong></p>
<p>Al enviar registros de facturación a la AEAT, los sistemas informáticos deben identificarse electrónicamente utilizando certificados válidos, cumpliendo con los requisitos mínimos de autenticación establecidos para el ámbito de las Administraciones Públicas. El envío puede ser realizado directamente por el contribuyente o por un representante autorizado.</p>
<p><strong>Declaración responsable de los sistemas informáticos</strong></p>
<p>Cada sistema de facturación debe incluir una declaración responsable, elaborada por el productor, que garantice el cumplimiento de la normativa vigente. Esta declaración debe contener información estructurada sobre el sistema, incluyendo su nombre, código identificador, versión específica, componentes y funciones, además de especificar si cumple con el reglamento y si es compatible con «VERI*FACTU». Asimismo, debe incluir los datos de contacto y la identificación de la entidad productora.</p>
<p><strong>Inicio y renuncia al sistema VERI*FACTU</strong></p>
<p>Los sistemas pueden comenzar su funcionamiento como «VERI<em>FACTU» en cualquier momento, pero deben mantener este estado hasta el final del año natural. </em>Para renunciar al uso de<em> «VERI</em>FACTU», el contribuyente debe notificar a la AEAT la última fecha de funcionamiento como tal, enviando esta información antes del último día del año en el que se desea renunciar.</p>
<p><strong>Entrada en vigor</strong></p>
<p>La normativa entra <strong>en vigor el 29 de octubre de 2024</strong>. No obstante, tanto los proveedores como los contribuyentes deberán ajustar sus sistemas para cumplir con esta normativa <strong>a partir de julio de 2025.</strong></p>
<p>La entrada <a href="https://gestem.info/publicada-la-orden-ministerial-por-la-que-se-regulan-los-sistemas-informaticos-de-facturacion-de-empresarios-y-profesionales-y-verifactu/">Publicada la Orden Ministerial por la que se regulan los Sistemas Informáticos de Facturación de empresarios y profesionales y VERI*FACTU</a> se publicó primero en <a href="https://gestem.info">Gestem</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Recordatorio julio 2024: declaraciones de IVA, retenciones, pagos fraccionados IRPF, declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas</title>
		<link>https://gestem.info/recordatorio-julio-2024-declaraciones-de-iva-retenciones-pagos-fraccionados-irpf-declaracion-del-impuesto-sobre-sociedades-e-impuesto-temporal-de-solidaridad-de-las-grandes-fortunas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Jun 2024 07:18:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[AEAT]]></category>
		<category><![CDATA[DECLARACIONES]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTO SOCIEDADES]]></category>
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		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[RETENCIONES]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Le recordamos que en el próximo mes de julio debe hacer la presentación del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta y Sociedades y del pago fraccionado de Renta...</p>
<p>La entrada <a href="https://gestem.info/recordatorio-julio-2024-declaraciones-de-iva-retenciones-pagos-fraccionados-irpf-declaracion-del-impuesto-sobre-sociedades-e-impuesto-temporal-de-solidaridad-de-las-grandes-fortunas/">Recordatorio julio 2024: declaraciones de IVA, retenciones, pagos fraccionados IRPF, declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas</a> se publicó primero en <a href="https://gestem.info">Gestem</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>Le recordamos que en el próximo mes de julio debe hacer la presentación del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta y Sociedades y del pago fraccionado de Renta (en este caso para empresarios y profesionales en estimación directa y objetiva), de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2023. , y en el caso que esté obligado a presentarlo, el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas»</p></blockquote>
<p>En concreto, el <strong>próximo día 22 de julio</strong> se ha de presentar y en su caso proceder al ingreso del <strong>2º TRIMESTRE 2024 </strong>correspondiente al <strong>IVA </strong>y al <strong>pago fraccionado</strong> del <strong>IRPF </strong>en relación a las actividades empresariales y profesionales, así como al <strong>ingreso de las retenciones </strong>sobre los alquileres de locales de negocio y sobre las rentas de capital.</p>
<p>En el caso de <strong>sociedades</strong>, les recordamos también que el <strong>próximo día 25 de julio </strong>finaliza el plazo para presentar la <strong>declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2023</strong>. No obstante lo anterior, si el período impositivo coincide con el año natural y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es <strong>del 1 de julio al</strong> <strong>20 de julio de 2024</strong>, ambos inclusive (<strong>Si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración)</strong>, si bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.</p>
<p><strong>Modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas»</strong></p>
<p>También le recordamos que puede estar obligado en su caso a presentar el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (en adelante «IGF»), que se configura como un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.</p>
<p>El Modelo<em> 718 </em>debe ser presentado <strong>electrónicamente a través de Internet</strong>, <strong>entre el 1 y el 31 de julio de 2024 </strong>(sin perjuicio del plazo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda, que será desde el <strong>día 1 hasta el día 26 del mes de julio</strong>).</p>
<p>El devengo se produce el 31 de diciembre de cada año y, por tanto, a dicha fecha deberá verificarse el importe del patrimonio neto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones para determinar la base imponible del impuesto.</p>
<p>Tal y como indica la Exposición de Motivos de la norma, el IGF coincide en su configuración con el IP tanto en su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen como en el límite de la cuota íntegra. La diferencia fundamental reside en el hecho imponible dado que solo grava aquellos contribuyentes con un patrimonio neto superior a 3.000.000 €.</p>
<p><em>Personas obligadas a presentar declaración:</em></p>
<ul>
<li>Los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.</li>
<li>No están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, por no estar cedido el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio a ninguna Comunidad Autónoma, salvo que la cuota tributaria de este impuesto resulte a ingresar.</li>
</ul>
<p>La <strong>escala de gravamen</strong> del IGF coincide con la prevista en el Ley del IP con la particularidad que por los primeros 3.000.000€ de base liquidable no se generará ninguna tributación.</p>
<table class=" cke_show_border">
<tbody>
<tr>
<td><strong>Base</strong> <strong>liquidable</strong></p>
<p><strong>&#8211;</strong></p>
<p><strong>Hasta</strong> <strong>euros</strong></td>
<td><strong>Cuota</strong></p>
<p><strong>&#8211;</strong></p>
<p><strong>Euros</strong></td>
<td><strong>Resto</strong> <strong>Base</strong> <strong>liquidable</strong></p>
<p><strong>&#8211;</strong></p>
<p><strong>Hasta</strong> <strong>euros</strong></td>
<td><strong>Tipo</strong> <strong>aplicable</strong></p>
<p><strong>&#8211;</strong></p>
<p><strong>Porcentaje</strong></td>
</tr>
<tr>
<td>0,00</td>
<td>0,00</td>
<td>3.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
</tr>
<tr>
<td>3.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>2.347.998,03</td>
<td>1,7</td>
</tr>
<tr>
<td>5.347.998,03</td>
<td>39.915,97</td>
<td>5.347.998,03</td>
<td>2,1</td>
</tr>
<tr>
<td>10.695.996,06</td>
<td>152.223,93</td>
<td>En adelante</td>
<td>3,5</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del IRPF y del IP, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles del primero. A estos efectos, resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del IP, si bien, en el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100.</p>
<p>Asimismo, y con la finalidad de evitar situaciones de doble imposición, se establece que de la cuota del IGF se podrá deducir la cuota que los contribuyentes hayan satisfecho en el IP.</p>
<p>El carácter complementario con el Impuesto sobre el Patrimonio se consigue en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas mediante la deducción en la cuota efectivamente satisfecha en dicho impuesto, al margen de las deducciones y bonificaciones aplicadas. Todo ello para evitar el efecto de doble imposición, ya que los sujetos pasivos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma.</p>
<p>Todo ello, sin perjuicio de los plazos de presentación de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.</p>
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		<title>Depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2018</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Jul 2019 09:36:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Cuentas Anuales]]></category>
		<category><![CDATA[Empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Empresario]]></category>
		<category><![CDATA[PGC]]></category>
		<category><![CDATA[Registro Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una vez aprobadas las cuentas anuales se deben presentar para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, en el plazo de 1 mes desde su aprobación. El plazo...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p><strong>Una vez aprobadas las cuentas anuales se deben presentar para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, en el plazo de 1 mes desde su aprobación. El plazo de 1 mes se cuenta de fecha a fecha, es decir, si se aprueban el día 30 de junio, se depositan el 30 de julio.</strong></p></blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las cuentas anuales deberán ser aprobadas por la junta general ordinaria, que debe ser previamente convocada al efecto, para reunirse dentro de los 6 primeros meses del ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #33456c;"><strong>Las cuentas anuales</strong></span></h3>
<p>Las Cuentas Anuales comprenderán:</p>
<ul>
<li><strong>El balance</strong></li>
<li><strong>La cuenta de pérdidas y ganancias,</strong></li>
<li><strong>Un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio (ECPN),</strong></li>
<li><strong>Un estado de flujos de efectivo (EFE) y</strong></li>
<li><strong>La memoria</strong></li>
</ul>
<p>Son documentos que forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y los resultados de la empresa de conformidad con las disposiciones legales. Así en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.</p>
<h5 style="padding-left: 150px;"><em><span style="color: #33456c;"><strong>ATENCIÓN:</strong> En el ordenamiento contable actual, el Estado de Flujos de Efectivo NO RESULTA OBLIGATORIO cuando se presentan cuentas anuales en formato Pyme o Abreviado; mientras el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN), que con la aprobación del PGC resultaba obligatorio, a partir de 1 de Enero de 2016, con la reforma contable introducida por el <a style="color: #33456c;" href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-11954">Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre</a>, TAMPOCO RESULTA OBLIGATORIO cuando se presentan cuentas anuales en formato Pyme o Abreviado.</span></em></h5>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #33456c;"><strong>¿Quién tiene la obligación de presentar las cuentas anuales?</strong></span></h3>
<p>Los administradores de la sociedad, que deben presentar en el Registro Mercantil del domicilio social certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, de aplicación de su resultado, así como, en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría.</p>
<p>Las cuentas anuales son objeto de publicidad y cualquiera puede consultarlas y obtener información del Registro Mercantil de todos los documentos depositados.</p>
<h5 style="padding-left: 150px;"><em><span style="color: #33456c;"><strong>ATENCIÓN:</strong> Los administradores de la sociedad son quienes tienen la obligación de convocar la junta de socios a la que someter la aprobación de las cuentas y, una vez aprobadas, llevar a cabo su posterior depósito ante el Registro Mercantil en el mes siguiente.</span></em></h5>
<p>&nbsp;</p>
<p>Y con el cumplimiento de este requisito de dar publicidad a las cuentas anuales termina el ciclo que debemos realizar cada año, amén de la legalización de los libros oficiales, que de forma telemática hay que presentar en los primeros cuatro meses del año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #33456c;"><strong>Si no se depositan las cuentas&#8230;</strong></span></h3>
<p>Si deposita las cuentas más tarde, su empresa podrá ser objeto de las siguientes sanciones:</p>
<ul>
<li>Una <strong>multa de entre 1.200 y 60.000 euros</strong>.  El importe concreto se determinará en función de las partidas del activo y de la cifra de ventas declaradas en el último Impuesto sobre Sociedades. Si la empresa (o el grupo de empresas) tiene un volumen de facturación anual de más de 6 millones de euros, el importe máximo de la multa puede llegar a ser de 300.000 euros.</li>
<li>Además, si pasa un año desde la fecha de cierre del ejercicio sin que se hayan depositado las cuentas anuales, <strong>el Registro Mercantil quedará «cerrado» para su empresa</strong>. Es decir, hasta que no las deposite, no podrá inscribir la mayoría de acuerdos de la sociedad (por ejemplo, una escritura de cambio de domicilio o de ampliación de capital).</li>
</ul>
<h5 style="padding-left: 150px;"><em><span style="color: #33456c;"><strong>ATENCIÓN:</strong> Si las cuentas anuales no se hubieran depositado por no estar aprobadas por la Junta General, el cierre registral podrá evitarse si esa circunstancia se acredita con certificación del órgano de administración expresando la causa de la falta de aprobación. Si esta situación persiste, debe presentarse la certificación cada 6 meses.</span></em></h5>
<p>&nbsp;</p>
<p>No obstante, aunque pase un año sin que su empresa presente las cuentas anuales, sí que podrá inscribir en el Registro Mercantil determinados documentos: el cese del administrador, una revocación de poderes, la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores.</p>
<p>Además, en caso de incumplir con su obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil del domicilio social, al mes siguiente de su aprobación, los administradores estarían  incumpliendo la legislación vigente con las siguientes consecuencias:</p>
<ul>
<li><strong>No se permitirá la inscripción de documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista</strong>, con lo que entre otras cosas no se podrán nombrar administradores, ni otorgar poderes, hasta que  no estén depositadas las cuentas.</li>
<li>En el caso de los administradores, la no presentación de las cuentas supone que no se ha actuado con la debida diligencia de un ordenado empresario  y en consecuencia <strong>si se origina un daño a la sociedad, podría tanto la propia Sociedad como los socios o un tercero reclamar los daños causados a la sociedad por este</strong>. Además en el caso de que la sociedad se encuentre en una situación de insolvencia, la falta de diligencia en la actuación del empresario en la no presentación de las cuentas, puede suponer que este tenga que responder de las deudas de la sociedad, ya que la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-13813">Ley Concursal</a> establece como un supuesto de concurso culpable la no formulación de las cuentas anuales, no someterlas auditoria si estuviera obligado, o la falta de depósito de estas en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.</li>
<li>Puede llegar incluso a existir responsabilidad penal en caso de cometer conductas fraudulentas tales como falsificar las cuentas anuales, conforme establece el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a290">artículo 290 del Código Penal</a>.</li>
</ul>
<h5 style="padding-left: 180px;"><em><span style="color: #33456c;"><strong>ATENCIÓN:</strong> Cuando una sociedad no está obligada a auditarse, los socios que representen al menos un 5% del capital (por sí solos o agrupados) pueden solicitar al registrador que nombre a un auditor para que revise las cuentas. La solicitud debe realizarse antes de que hayan transcurrido 3 meses desde el cierre del ejercicio cuyas cuentas se van a auditar.</span></em></h5>
<p>&nbsp;</p>
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