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	<title>Fiscal archivos - Gestem</title>
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	<description>Asesoría laboral y jurídica en Castellón</description>
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	<title>Fiscal archivos - Gestem</title>
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		<title>Hacienda amplía su control sobre tarjetas, cuentas y pagos con Bizum</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Apr 2025 08:42:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[BIZUM]]></category>
		<category><![CDATA[CONTROL]]></category>
		<category><![CDATA[Hacienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si utilizas tarjetas o apps como Bizum para cobrar o pagar en tu negocio, es importante que conozcas los nuevos cambios: desde 2026, se reforzará la obligación de informar a...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>Si utilizas tarjetas o apps como Bizum para cobrar o pagar en tu negocio, es importante que conozcas los nuevos cambios: desde 2026, se reforzará la obligación de informar a Hacienda.</p></blockquote>
<p>La Agencia Tributaria ha dado un paso más en su estrategia de control y prevención del fraude fiscal con la publicación del <strong>Real Decreto 253/2025</strong>, de 1 de abril, que modifica varios artículos clave del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT, aprobado por el Real Decreto 1065/2007). El objetivo: aumentar la transparencia en los movimientos financieros, especialmente los vinculados a medios de pago electrónicos, tarjetas y sistemas como Bizum.</p>
<p>Estas medidas entrarán en vigor el <strong>1 de enero de 2026</strong>, afectando de lleno a bancos, entidades de pago, emisores de tarjetas y plataformas tecnológicas que operen en España, incluso si lo hacen desde el extranjero en régimen de libre prestación de servicios.</p>
<p><strong>¿Qué se va a informar y quién debe hacerlo?</strong></p>
<p><strong>1. Cuentas bancarias y de pago (Artículo 37 RGAT)</strong></p>
<ul>
<li>Deberán informar <strong>mensualmente</strong>, no anualmente como hasta ahora.</li>
<li>Se incluyen <strong>todas las cuentas</strong>, bancarias o no, gestionadas por entidades de crédito, entidades de pago o de dinero electrónico.</li>
<li>La información debe incluir identificación del titular (incluyendo titulares reales), saldos, movimientos, ingresos y retiradas.</li>
</ul>
<p><strong>2. Movimientos de efectivo y préstamos (Artículo 38 RGAT)</strong></p>
<ul>
<li>Se mantienen las obligaciones de informar sobre <strong>préstamos, créditos y movimientos en metálico superiores a 3.000 euros</strong>, pero se extienden también a las entidades de pago y dinero electrónico.</li>
</ul>
<p><strong>3. Cobros con tarjetas y pagos móviles (Artículo 38 bis RGAT)</strong></p>
<ul>
<li>Se extiende la obligación de declarar a <strong>cualquier cobro con tarjeta física o virtual</strong>, incluidos aquellos asociados a <strong>números de teléfono móvil</strong>, como es el caso de Bizum.</li>
<li>Esta información también será mensual, sin importar el volumen económico (desaparece el umbral de 3.000 euros).</li>
<li>Se deberá informar sobre los terminales usados, el importe de los cobros, el número de comercio y las cuentas vinculadas.</li>
</ul>
<p><strong>4. Operaciones con tarjetas (Artículo 38 ter RGAT &#8211; nuevo)</strong></p>
<ul>
<li>Se crea una nueva obligación <strong>anual</strong> para los emisores de <strong>todo tipo de tarjetas</strong> (crédito, débito, prepago, virtuales&#8230;).</li>
<li>Solo estarán excluidas aquellas tarjetas cuyo uso total anual no supere los <strong>25.000 euros en cargos o abonos</strong>.</li>
<li>La información incluirá los contratos, los datos de titulares y usuarios autorizados, y los movimientos económicos asociados.</li>
</ul>
<p><strong>¿A quién afecta?</strong></p>
<ul>
<li>A <strong>entidades bancarias</strong>, <strong>entidades de dinero electrónico</strong> (como Revolut, N26, Wise&#8230;), <strong>emisores de tarjetas</strong> y <strong>plataformas de pagos móviles</strong>.</li>
<li>También a <strong>empresarios y profesionales</strong> que utilicen datáfonos, cobros por Bizum o sistemas similares.</li>
<li>Afecta igualmente a <strong>entidades extranjeras</strong> que operen en España sin sede física, cuando presten servicios a clientes residentes.</li>
</ul>
<p><strong>¿Cuándo entra en vigor?</strong></p>
<ul>
<li>La entrada en vigor será <strong>el 1 de enero de 2026</strong>.</li>
<li>Las primeras declaraciones afectadas serán las correspondientes al <strong>ejercicio 2026</strong>, que deberán presentarse a partir de enero de 2027.</li>
</ul>
<p><strong>¿Qué recomendamos?</strong></p>
<ul>
<li>Si gestionas medios de cobro o pago en tu empresa o asesoras a terceros, es conveniente <strong>adaptar los sistemas contables y tecnológicos</strong> antes de enero de 2026.</li>
<li>Si eres una entidad afectada, deberás prepararte para cumplir con las nuevas declaraciones, algunas de las cuales <strong>serán mensuales y muy detalladas</strong>.</li>
<li>Desde ya, es importante hacer una <strong>revisión de los procesos de facturación y cobros digitales</strong> para asegurar la trazabilidad exigida por la AEAT.</li>
</ul>
<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.</p>
<p>Un cordial saludo,</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Cargas, gastos y deudas deducibles en las herencias ¿Qué debemos saber?</title>
		<link>https://gestem.info/cargas-gastos-y-deudas-deducibles-en-las-herencias-que-debemos-saber/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Mar 2025 08:31:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Gestionar una herencia no solo implica recibir bienes, sino también afrontar obligaciones fiscales. Comprender qué cargas, gastos y deudas son deducibles según la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones...</p>
<p>La entrada <a href="https://gestem.info/cargas-gastos-y-deudas-deducibles-en-las-herencias-que-debemos-saber/">Cargas, gastos y deudas deducibles en las herencias ¿Qué debemos saber?</a> se publicó primero en <a href="https://gestem.info">Gestem</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>Gestionar una herencia no solo implica recibir bienes, sino también afrontar obligaciones fiscales. Comprender qué cargas, gastos y deudas son deducibles según la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) permite minimizar el impacto tributario. A continuación, abordamos los principales aspectos a considerar…</p></blockquote>
<p>Cuando se recibe una herencia, no solo se adquieren bienes y derechos, sino que también surgen obligaciones fiscales que pueden afectar significativamente la carga tributaria del heredero. Sin embargo, la normativa vigente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) permite aplicar deducciones por determinadas cargas, gastos y deudas asociadas a la herencia, lo que puede reducir la base imponible y, por tanto, la cantidad a pagar.</p>
<p>En esta circular, hemos recopilado la información esencial sobre qué conceptos pueden deducirse, cómo justificarlos y cuál es el procedimiento para aplicarlos correctamente, asegurando así una planificación fiscal óptima y ajustada a la legalidad.</p>
<p><strong>1. Cargas deducibles</strong></p>
<p>Las cargas y gravámenes son aquellos conceptos que afectan al valor de los bienes heredados, reduciendo su capital. Según el artículo 12 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) y su Reglamento, solo son deducibles aquellas cargas de naturaleza perpetua, temporal o redimible que estén directamente establecidas sobre los bienes y que supongan una disminución real de su valor. Ejemplos de cargas deducibles incluyen:</p>
<ul>
<li>Censos y pensiones establecidos legalmente.</li>
<li>Derechos de usufructo, calculados según su capitalización conforme a la normativa vigente.</li>
</ul>
<p>Por el contrario, no son deducibles las hipotecas y prendas, ya que no afectan directamente el valor del bien transmitido.</p>
<p>Ejemplo: Marta hereda una finca rústica gravada con un censo enfitéutico. Dado que este censo representa una carga permanente sobre el bien, podrá deducirse al calcular la base imponible del ISD.</p>
<p><strong>2. Deudas deducibles</strong></p>
<p>Las deudas del fallecido pueden deducirse siempre que cumplan con ciertos requisitos formales. De acuerdo con el artículo 13 de la LISD  pueden deducirse:</p>
<ul>
<li>Deudas del causante acreditadas en documento público o en documento privado con fecha fehaciente.</li>
<li>Obligaciones fiscales pendientes, incluyendo tributos estatales, autonómicos y locales.</li>
<li>Deudas con la Seguridad Social, si son asumidas por los herederos tras el fallecimiento.</li>
</ul>
<p>No serán deducibles aquellas deudas contraídas con los propios herederos, cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos del fallecido, salvo que exista prueba de su independencia patrimonial.</p>
<p>Ejemplo: Tomás hereda una empresa familiar y descubre que su padre dejó pendiente el pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Como es una deuda tributaria comprobable mediante documento público, Tomás podrá deducirla en el ISD.</p>
<p><strong>3. Gastos deducibles</strong></p>
<p>La normativa permite deducir ciertos gastos derivados de la gestión de la herencia. Según el artículo 14 de la LISD son deducibles:</p>
<ul>
<li>Gastos de última enfermedad, siempre que sean satisfechos por los herederos y se pueda demostrar su relación directa con la causa del fallecimiento.</li>
<li>Gastos de entierro y funeral, en la medida en que sean proporcionales al caudal hereditario y estén debidamente justificados.</li>
<li>Costas procesales y arbitrajes, si la testamentaría o declaración de herederos adquiere carácter litigioso y en beneficio común de los herederos.</li>
</ul>
<p>No serán deducibles aquellos gastos relacionados con la administración del caudal relicto o los costes de residencias geriátricas, salvo que puedan desglosarse gastos estrictamente médicos.</p>
<p>Ejemplo: Un hermano asume los gastos del funeral de su padre, incluyendo el ataúd y la ceremonia religiosa. Presentando las facturas correspondientes, puede deducir estos gastos en la liquidación del ISD.</p>
<p><strong>4. Procedimiento para la deducción de cargas, deudas y gastos</strong></p>
<p>Para que las deducciones sean válidas, los herederos deben aportar documentación fehaciente, como:</p>
<ul>
<li>Escrituras públicas o contratos notariales.</li>
<li>Justificantes de pago (facturas, recibos, transferencias bancarias).</li>
<li>Certificados de deudas expedidos por organismos públicos.</li>
<li>Testimonios judiciales o administrativos.</li>
</ul>
<p>Si una deuda no era conocida en el momento de liquidar el ISD, se puede solicitar la rectificación de la liquidación y la devolución del exceso pagado, según lo estipulado en el artículo 94 del Reglamento del ISD.</p>
<p><strong>5. Reparto de deudas entre herederos</strong></p>
<p>El reparto de las deudas y cargas entre los herederos se hará de forma proporcional a la cuota hereditaria de cada uno, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa en su testamento.</p>
<p>Ejemplo: Un padre deja una deuda bancaria de 30.000 € y tres hijos como herederos a partes iguales. Cada uno deberá asumir 10.000 € de deuda, salvo que el testamento indique lo contrario.</p>
<table class=" cke_show_border">
<tbody>
<tr>
<td><strong>CARGAS, GASTOS Y DEUDAS DEDUCIBLES EN LAS HERENCIAS</strong></p>
<table class=" cke_show_border">
<thead>
<tr>
<th><strong>Concepto</strong></th>
<th><strong>Deducible</strong></th>
<th><strong>Requisitos</strong></th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td><strong>Censos y pensiones</strong></td>
<td>Sí</td>
<td>Que disminuyan el valor del bien</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Hipotecas</strong></td>
<td>No</td>
<td>No reducen el capital del bien</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Deudas del causante</strong></td>
<td>Sí</td>
<td>Acreditadas con documentos públicos o privados fehacientes</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Deudas con herederos o familiares directos</strong></td>
<td>No</td>
<td>Se consideran compensadas</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Gastos de última enfermedad</strong></td>
<td>Sí</td>
<td>Que sean pagados por los herederos</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Gastos de entierro y funeral</strong></td>
<td>Sí</td>
<td>Deben ser proporcionales y justificados</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Costas procesales y arbitraje</strong></td>
<td>Sí</td>
<td>Solo en litigios testamentarios</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Gastos administrativos de la herencia</strong></td>
<td>No</td>
<td>No son deducibles</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Residencias geriátricas</strong></td>
<td>No</td>
<td>Salvo desgloses médicos justificables</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Como hemos comprobado, la correcta aplicación de las deducciones en una herencia puede generar un impacto significativo en la carga fiscal de los herederos. Es fundamental conocer la normativa y recopilar la documentación necesaria para justificar cualquier deducción. Ante situaciones complejas, se recomienda asesoramiento profesional para optimizar el proceso de liquidación del ISD.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Los módulos (IRPF/IVA) en 2025: incertidumbre y cambios en los límites de facturación</title>
		<link>https://gestem.info/los-modulos-irpf-iva-en-2025-incertidumbre-y-cambios-en-los-limites-de-facturacion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Feb 2025 15:46:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[2025]]></category>
		<category><![CDATA[Burriana]]></category>
		<category><![CDATA[FACTURACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[gestem]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La no convalidación del Real Decreto-ley 9/2024 ha generado incertidumbre sobre los límites de facturación en el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA (“Módulos”)....</p>
<p>La entrada <a href="https://gestem.info/los-modulos-irpf-iva-en-2025-incertidumbre-y-cambios-en-los-limites-de-facturacion/">Los módulos (IRPF/IVA) en 2025: incertidumbre y cambios en los límites de facturación</a> se publicó primero en <a href="https://gestem.info">Gestem</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>La no convalidación del Real Decreto-ley 9/2024 ha generado incertidumbre sobre los límites de facturación en el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA (“Módulos”). Aunque Hacienda ha prometido una solución, los nuevos umbrales podrían obligar a miles de autónomos a cambiar su sistema de tributación. ¿Cómo te afecta y qué opciones tienes? Te lo explicamos.</p></blockquote>
<p>La no convalidación del Real Decreto-ley 9/2024 (que entre otras medidas, regulaba los límites excluyentes para el régimen de «Módulos») ha dejado en un limbo normativo a muchos autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado del IVA. Desde 2016, los límites de exclusión de estos regímenes venían prorrogándose año a año, pero en 2025 la situación se ha complicado.</p>
<p><strong>¿Cómo está la situación en este momento?</strong></p>
<p>El Ministerio de Hacienda ha anunciado que presentará una nueva norma en las próximas semanas para restablecer el límite de facturación de 125.000 euros, lo que permitiría a miles de autónomos seguir tributando en módulos. Sin embargo, mientras no se apruebe dicha norma, los límites vigentes para 2025 se han reducido drásticamente.</p>
<p><strong>Nuevos límites en vigor tras la derogación del RDL 9/2024</strong></p>
<p>A falta de la prórroga del régimen de módulos, los contribuyentes no podrán aplicar este método si en 2024 han superado alguno de estos límites:</p>
<ul>
<li><strong>150.000 € anuales</strong> de rendimientos íntegros para todas las actividades, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, cuyo umbral sigue en 250.000 €.</li>
<li><strong>75.000 € anuales</strong> de facturación cuando el destinatario sea un empresario o profesional.</li>
<li><strong>150.000 € anuales</strong> de volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.</li>
</ul>
<p><strong>Impacto en los autónomos y posibles soluciones</strong></p>
<p>El cambio normativo afecta especialmente al sector del transporte, donde unos 30.000 autónomos quedaron en una situación incierta tras la no convalidación del decreto. Desde Hacienda se ha asegurado que se buscará una solución legal con garantías para evitar perjuicios fiscales injustificados.</p>
<ul>
<li><strong>Atención.</strong> El RDL 9/2024 ha estado vigente durante un tiempo en el que los autónomos han tenido derecho a optar por módulos según unos requisitos concretos. La Constitución Española prohíbe en su artículo 9.3, la retroactividad de las disposiciones que restringen derechos individuales. Por tanto, es difícil imaginar que se pueda excluir de módulos a quien cumplía con esos límites en las cuantías que vienen fijadas en el RDL 9/2024.</li>
</ul>
<p><strong>Consideraciones clave para los contribuyentes en el IRPF</strong></p>
<ul>
<li><strong>Si en 2024 no superaste los nuevos límites:</strong> Podrás seguir en módulos sin problema.</li>
<li><strong>Si superaste los nuevos límites pero no los anteriores (125.000 €):</strong> La prórroga del límite aún no está confirmada, por lo que es recomendable estar atentos a la nueva normativa.</li>
<li><strong>Si superaste los 150.000 € o 75.000 € en facturación a empresas:</strong> Deberás pasar al régimen de estimación directa en IRPF y al régimen general de IVA.</li>
</ul>
<p><strong>Régimen Especial simplificado del IVA («Módulos»)</strong></p>
<p>Tampoco se ha aprobado la prórroga, para el ejercicio 2025, de los límites (que se vienen aplicando desde el ejercicio 2016) para la aplicación del Régimen Especial simplificado del IVA («Módulos»). Este hecho implica que los autónomos que tributen en este régimen, ven reducidos los límites que les excluyen para poder aplicarlo. Así, se reduce de 250.000 euros a 150.000 euros que permite aplicar este método a:</p>
<ul>
<li>La totalidad de actividades (excepto las agrícolas, ganaderas, y forestales) cuyo volumen de ingresos en el año inmediato anterior no supere esas cifras.</li>
<li>Aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, no supera las cifras reseñadas.</li>
</ul>
<p><strong>¿Cómo te afecta esto?</strong></p>
<ul>
<li>Si en 2024 no superaste los 150.000 € de ingresos ni de compras, puedes seguir en módulos en 2025.</li>
<li>Si superaste esos límites, tendrás que tributar por el régimen general del IVA, lo que implica declarar el IVA repercutido y soportado en cada operación.</li>
<li>Si solo superaste los 125.000 € de facturación a empresas, podrías beneficiarte de una prórroga si el Gobierno restablece el límite anterior.</li>
</ul>
<p><strong>¿Qué hacer ahora?</strong></p>
<ul>
<li>Revisar tu facturación y compras de 2024 para ver si superas los nuevos límites.<br />
Seguir la evolución de la norma que prepara Hacienda para determinar si podrás mantener el régimen simplificado.</li>
<li>Si te ves afectado por la exclusión del régimen simplificado, preparar la transición al régimen general del IVA, lo que implica mayor carga administrativa y la obligación de presentar declaraciones trimestrales con IVA repercutido y soportado.</li>
</ul>
<p>El régimen de módulos sigue siendo un pilar fiscal para muchos autónomos, pero su continuidad en 2025 está en manos del Gobierno y de la aprobación de una nueva norma. Mientras tanto, es fundamental revisar tu situación y, si es necesario, preparar la transición a estimación directa para evitar problemas con la Agencia Tributaria.</p>
<p>La entrada <a href="https://gestem.info/los-modulos-irpf-iva-en-2025-incertidumbre-y-cambios-en-los-limites-de-facturacion/">Los módulos (IRPF/IVA) en 2025: incertidumbre y cambios en los límites de facturación</a> se publicó primero en <a href="https://gestem.info">Gestem</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025 sube a 1.184 euros en 14 pagas y con carácter retroactivo a 1 de enero</title>
		<link>https://gestem.info/el-salario-minimo-interprofesional-smi-para-2025-sube-a-1-184-euros-en-14-pagas-y-con-caracter-retroactivo-a-1-de-enero/</link>
					<comments>https://gestem.info/el-salario-minimo-interprofesional-smi-para-2025-sube-a-1-184-euros-en-14-pagas-y-con-caracter-retroactivo-a-1-de-enero/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Feb 2025 18:46:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
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		<category><![CDATA[2025]]></category>
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		<category><![CDATA[SALARIO MÍNIMO]]></category>
		<category><![CDATA[SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL]]></category>
		<category><![CDATA[SMI]]></category>
		<category><![CDATA[SUBIDA SMI]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Gobierno ha aprobado el SMI en 1.184 euros mensuales en 14 pagas y con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025 El Consejo de Ministros del pasado 11...</p>
<p>La entrada <a href="https://gestem.info/el-salario-minimo-interprofesional-smi-para-2025-sube-a-1-184-euros-en-14-pagas-y-con-caracter-retroactivo-a-1-de-enero/">El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025 sube a 1.184 euros en 14 pagas y con carácter retroactivo a 1 de enero</a> se publicó primero en <a href="https://gestem.info">Gestem</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="summary">
<blockquote><p>El Gobierno ha aprobado el SMI en 1.184 euros mensuales en 14 pagas y con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025</p></blockquote>
</div>
<div class="content">
<blockquote><p>El Consejo de Ministros del pasado 11 de febrero,  ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025, fijándolo en <strong>1.184 euros mensuales en 14 pagas</strong>, lo que supone un incremento del 4,41% respecto a 2024. Esta subida, acordada con los principales sindicatos, tiene <strong>efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.</strong></p></blockquote>
<p><strong>¿Cómo afecta esta medida?</strong></p>
<p>Unos 2,4 millones de trabajadores se beneficiarán de esta subida, especialmente mujeres y jóvenes: &#xfe0f; 65,8% de los beneficiarios son mujeres. &#xfe0f; 26,8% son jóvenes de entre 16 y 24 años. Los sectores más afectados: Agricultura (31%), Servicios (14,3%), Industria (5,9%) y Construcción (3,4%).</p>
<p><strong>Nuevas cuantías del SMI 2025</strong></p>
<ul>
<li><strong>SMI diario</strong>: 39,47 euros.</li>
<li><strong>SMI mensual</strong>: 1.184 euros.</li>
<li><strong>SMI anual</strong>: 16.576 euros.</li>
<li><strong>Para eventuales y temporeros</strong>: 56,08 euros/día.</li>
<li><strong>Para empleados del hogar</strong>: 9,26 euros/hora.</li>
</ul>
<p>El salario mínimo ha experimentado un crecimiento notable en la última década:</p>
<ul>
<li>Desde 2018 hasta 2025, el SMI ha aumentado un 61%, mientras que la inflación ha crecido un 23%, lo que supone una ganancia de poder adquisitivo del 38%.</li>
<li>En 2019 se produjo la mayor subida interanual, un 22,3%, elevando el SMI de 735,90 euros a 900 euros.</li>
<li>En 2024, el SMI se fijó en 1.134 euros, con una subida del 8% respecto a 2023.</li>
</ul>
<p><strong>¿Cómo impacta esta subida en las empresas y autónomos?</strong></p>
<ul>
<li><strong>Aumento del coste laboral</strong>: Las empresas deberán actualizar los salarios de aquellos empleados que estén por debajo del nuevo SMI, lo que puede implicar ajustes en costes y presupuestos.</li>
<li><strong>Revisión de contratos y nóminas</strong>: Es fundamental revisar los contratos laborales para garantizar el cumplimiento de la nueva normativa.</li>
<li><strong>Impacto en cotizaciones sociales</strong>: Los trabajadores que cotizan en el régimen general verán un aumento en sus bases mínimas de cotización.</li>
</ul>
<p>El incremento del SMI sigue la tendencia de revalorización del salario mínimo con el objetivo de garantizar una remuneración digna. Si eres empleador, es esencial que adaptes las nóminas y estructuras salariales cuanto antes. Si necesitas asesoramiento para gestionar este cambio, nuestro equipo está a tu disposición.</p>
<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.</p>
<p>Un cordial saludo,</p>
</div>
<p>La entrada <a href="https://gestem.info/el-salario-minimo-interprofesional-smi-para-2025-sube-a-1-184-euros-en-14-pagas-y-con-caracter-retroactivo-a-1-de-enero/">El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025 sube a 1.184 euros en 14 pagas y con carácter retroactivo a 1 de enero</a> se publicó primero en <a href="https://gestem.info">Gestem</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Real Decreto-ley 6/2024: medidas fiscales aprobados para los afectados por la DANA 2024</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Nov 2024 15:53:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Burriana]]></category>
		<category><![CDATA[DANA]]></category>
		<category><![CDATA[EXENCIONES]]></category>
		<category><![CDATA[gestem]]></category>
		<category><![CDATA[GESTORIA]]></category>
		<category><![CDATA[MEDIDAS]]></category>
		<category><![CDATA[medidas fiscales]]></category>
		<category><![CDATA[VALENCIA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el BOE el día 6 de noviembre, y con efectos desde el 7 de noviembre de 2024, se ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2024, que entre otras medidas,  establece...</p>
<p>La entrada <a href="https://gestem.info/real-decreto-ley-6-2024-medidas-fiscales-aprobados-para-los-afectados-por-la-dana-2024/">Real Decreto-ley 6/2024: medidas fiscales aprobados para los afectados por la DANA 2024</a> se publicó primero en <a href="https://gestem.info">Gestem</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>En el BOE el día 6 de noviembre, y <strong>con efectos desde el 7 de noviembre de 2024</strong>, se ha aprobado el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-22928" data-cke-saved-href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-22928">Real Decreto-ley 6/2024</a>, que entre otras medidas,  establece una serie medidas fiscales para aquellos municipios afectados por la DANA entre el 28 octubre y el 4 de noviembre de 2024.</p></blockquote>
<p>Como consecuencia de las fuertes precipitaciones e inundaciones producidas el pasado 29 de octubre de 2024 debido a una DANA que afectó a la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña y, en menor medida, Illes Balears y Aragón, se adopta un primer paquete de medidas fiscales, económicas y sociales para hacer frente a los efectos devastadores que la DANA ha provocado en la vida de miles de personas, con el fin de afrontar y sufragar los distintos daños personales y materiales, y mitigar los severos impactos que esta catástrofe natural ha tenido en el ámbito socioeconómico.</p>
<p>Las zonas más afectadas han sido, en la provincia de Valencia, la zona de Utiel-Requena, l´Horta Sud, la Ribera Alta y Baja y la Comarca de los Serranos; en Albacete, el municipio de Letur; en Cuenca, el municipio de Mira; y en Andalucía, diversos puntos de las provincias de Málaga, Almería, Granada, Sevilla, Huelva y Cádiz, recogidas en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-22928#:~:text=Bloque%2080%3A%20%23an%5D-,ANEXO,Listado%20de%20municipios%20afectados%20por%20la%20DANA,-N%C3%BAmero" data-cke-saved-href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-22928#:~:text=Bloque%2080%3A%20%23an%5D-,ANEXO,Listado%20de%20municipios%20afectados%20por%20la%20DANA,-N%C3%BAmero"><strong>anexo</strong></a> de la norma.</p>
<p>En el <strong>capítulo III de la norma </strong>(artículos 8 a 17) se <strong>recogen las medidas fiscales</strong> adoptadas frente a esta situación catastrófica con la finalidad de hacer frente a las devastadoras consecuencias de la DANA.</p>
<p>Le explicamos las  medidas fiscales más destacadas y cómo afectan a contribuyentes, empresas y sectores específicos.</p>
<p><strong>Suspensión y extensión de plazos tributarios (artículo 8)</strong></p>
<p>Se establece un alivio en los plazos de obligaciones tributarias para aquellos contribuyentes con domicilio fiscal en las áreas afectadas por la DANA. Se aplican varias medidas para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones sin imponer cargas adicionales. Las principales disposiciones incluyen:</p>
<ul>
<li><strong>Extensión de plazos:</strong> Los contribuyentes en los municipios afectados podrán posponer la presentación e ingreso de sus declaraciones y autoliquidaciones hasta el 30 de enero de 2025. Esta extensión cubre tanto el IVA como el Impuesto sobre Sociedades para grupos de empresas con domicilio en dichas áreas.</li>
<li><strong>Aplazamiento de deuda tributaria:</strong> Para los contribuyentes que cumplan con los requisitos, se concederá un aplazamiento de hasta 24 meses para sus deudas tributarias, sin intereses de demora durante los primeros seis meses, proporcionando un respiro financiero crucial.</li>
<li><strong>Suspensión de plazos en subastas:</strong> Las subastas de bienes, incluidas las ya en marcha antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (7 de noviembre 2024), verán sus plazos suspendidos. Además, los licitadores afectados pueden solicitar la anulación de sus pujas y la devolución de depósitos.</li>
<li><strong>Prórrogas adicionales:</strong> Para procedimientos administrativos en curso, como embargos, alegaciones o recursos, los plazos también se extenderán al 30 de enero de 2025. Esta medida cubre una variedad de trámites administrativos y revisiones fiscales, garantizando que los contribuyentes afectados no se vean perjudicados por la emergencia.</li>
</ul>
<p><strong>Inembargabilidad de las ayudas (artículo 9)</strong></p>
<p>Las ayudas concedidas bajo este decreto son inembargables, protegiendo a los damnificados al asegurar que estos fondos no se vean comprometidos por deudas pendientes. Esta inembargabilidad se aplica tanto a ayudas directas como a devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales implementadas. Esta disposición garantiza que los recursos asignados a la recuperación lleguen íntegramente a los afectados.</p>
<p><strong>Medidas en materia catastral (artículo 9)</strong></p>
<p>Las autoridades han prorrogado los plazos de presentación de declaraciones y respuesta a requerimientos catastrales hasta el 30 de enero de 2025. Esto afecta a aquellos con bienes inmuebles, tanto urbanos como rústicos, ubicados en los municipios dañados:</p>
<ul>
<li><strong>Presentación de declaraciones catastrales:</strong> Todos los trámites y recursos administrativos que vencieran entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 podrán ser atendidos hasta el 30 de enero de 2025.</li>
<li><strong>Suspensión de trámites y requerimientos:</strong> Los plazos para formular alegaciones, responder a procedimientos catastrales y otras solicitudes se verán igualmente extendidos. Esta prórroga beneficia a quienes necesitan tiempo para reorganizar sus bienes dañados.</li>
</ul>
<p><strong>Ayudas directas a empresas y profesionales (artículo 10)</strong></p>
<p>El Gobierno establece un sistema de ayudas para autónomos y empresas afectadas con domicilio en las zonas dañadas. Las características clave de estas ayudas son:</p>
<ul>
<li><strong>Importes de las ayudas:</strong> Las cuantías dependen del volumen de operaciones de las empresas en 2023. Los autónomos recibirán una ayuda única de 5.000 euros, mientras que las empresas obtendrán entre 10.000 y 150.000 euros, según su tamaño y volumen de negocio.</li>
<li><strong>Plazos y tramitación:</strong> Las solicitudes deben enviarse a la Agencia Tributaria entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024. El pago se hará mediante transferencia bancaria desde el 1 de diciembre de 2024. Esta ayuda se gestionará en el marco del procedimiento de devolución, agilizando su tramitación.</li>
<li><strong>Condiciones adicionales:</strong> La Agencia Tributaria puede requerir información adicional para verificar el cumplimiento de los requisitos. Los solicitantes también deben declarar el cumplimiento de las normas comunitarias sobre Ayudas de Estado, asegurando la transparencia y legalidad en la asignación de fondos.</li>
</ul>
<p><strong>Beneficios fiscales (artículo 12)</strong></p>
<p>Se conceden una serie de exenciones y reducciones fiscales para aliviar a los afectados en los municipios dañados:</p>
<ul>
<li><strong>Exención del IBI:</strong> Se eximen de pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de 2024 a aquellos con propiedades dañadas. Además, si estas propiedades son inhabitables y los propietarios deben realojarse, esta exención aplica de forma total.</li>
<li><strong>Reducción del IAE:</strong> Las empresas que cesen su actividad temporalmente debido a daños podrán beneficiarse de una reducción proporcional del Impuesto sobre Actividades Económicas.</li>
<li><strong>Exenciones de tasas de tráfico:</strong> Las tasas de la Jefatura de Tráfico para la baja de vehículos dañados, así como la expedición de duplicados de permisos de circulación o conducción, estarán exentas, siempre que se acrediten los daños por la DANA. Esta medida también aplica a la expedición o renovación del DNI en las áreas afectadas.</li>
<li><strong>Devoluciones fiscales:</strong> Los contribuyentes que ya hayan pagado estos impuestos en 2024 pueden solicitar la devolución de sus pagos si cumplen los requisitos para beneficiarse de estas exenciones.</li>
</ul>
<p><strong>Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias (artículo 13)</strong></p>
<p>Para el sector agrario, especialmente golpeado por el temporal, se contempla una reducción de los índices de rendimiento neto en el IRPF. Esta reducción será autorizada en base a informes del Ministerio de Agricultura, permitiendo a los agricultores afectados una carga tributaria menor que refleja la pérdida de producción y los daños sufridos.</p>
<p><strong>Inversiones financieramente sostenibles (artículo 14)</strong></p>
<p>Las inversiones para reparar los daños en infraestructuras locales se consideran «financieramente sostenibles,» lo que implica que podrán ejecutarse con prioridad sobre otras, utilizando fondos específicos y sin verse afectadas por las limitaciones que normalmente aplican a este tipo de inversiones.</p>
<p><strong>Financiación a Entidades Locales (artículo 15)</strong></p>
<p>Se asigna financiamiento del Fondo de Financiación a Entidades Locales para cubrir los gastos derivados de las reparaciones y servicios urgentes en las áreas afectadas. Este financiamiento cubre dos años, 2024 y 2025, y se espera que ayude a paliar los efectos de la catástrofe de manera inmediata.</p>
<p><strong>Suspensión del ingreso del 2º plazo del IRPF del ejercicio 2023 (artículo 16)</strong></p>
<p>El segundo pago fraccionado del IRPF de 2023 se amplía hasta el 5 de febrero de 2025 para aquellos contribuyentes de las zonas afectadas. Esta medida se aplica también a los pagos domiciliados en entidades financieras, donde la Agencia Tributaria coordinará la retrocesión de pagos ya cargados y este permite que los afectados mantengan la continuidad de su situación tributaria sin incurrir en sanciones o demoras.</p>
<p>En caso de<strong> domiciliación,</strong> las entidades colaboradoras no harán efectivo el cargo hasta el 5 de febrero de 2025; y en el caso de que se hubiera hecho ya efectivo dicho cargo, se procederá a la<strong> retrocesión en los 3 días hábiles siguientes</strong> a la recepción de la comunicación que emita la AEAT indicando los contribuyentes a los que deba realizarse la retrocesión, volviéndose a efectuar el cargo, el 5 de febrero de 2025.</p>
<p><strong>Excepciones a la extensión de plazos para presentar e ingresar ciertas declaraciones tributarias (artículo 17)</strong></p>
<p>No todas las declaraciones y autoliquidaciones están sujetas a esta prórroga. Las autoliquidaciones de regímenes especiales para ventas a distancia, servicios a consumidores en la UE y transacciones intracomunitarias (Intrastat) deberán cumplir con los plazos habituales, evitando un posible desfase en el registro de transacciones comerciales transfronterizas.</p>
<p><strong>No exigencia de estar al corriente de las obligaciones tributarias para percepción de ayudas (Disposición Adicional Novena)</strong></p>
<p>Para facilitar el acceso a las ayudas, se exime a los solicitantes de la necesidad de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este tipo de excepción es extraordinario y se justifica por las circunstancias de la emergencia, garantizando que los damnificados no se vean penalizados por circunstancias administrativas en este momento crítico.</p>
<p><strong>Exención del impuesto de actos jurídicos documentados para las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria (Disposición Final Segunda)</strong></p>
<p>Esta disposición incluye una modificación para incluir en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales una exención específica:</p>
<ul>
<li><strong>Formalización de moratorias hipotecarias:</strong> Se añade al artículo 45.I.B) un nuevo punto 36, que permite la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las escrituras que formalicen moratorias en préstamos hipotecarios o no hipotecarios. Esta medida aplica específicamente para los afectados por la DANA y facilita la renegociación de créditos sin costos tributarios adicionales. La exención de dicho impuesto sobre los documentos notariales relacionados con estas moratorias pretende reducir la carga económica de los propietarios, ya que evita gastos de formalización de estos acuerdos.</li>
</ul>
<p><strong>RESUMEN DE LAS PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES RDL6/2024</strong></p>
<table class=" cke_show_border">
<thead>
<tr>
<th><strong>Artículo/Disposición</strong></th>
<th><strong>Medida</strong></th>
<th><strong>Descripción</strong></th>
<th><strong>Fecha/Plazo</strong></th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td><strong>Artículo 8</strong></td>
<td>Extensión y suspensión de plazos tributarios</td>
<td>Alivio de plazos para declaraciones, requerimientos, subastas y aplazamientos de deudas</td>
<td>Hasta el 30 de enero 2025</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Artículo 9</strong></td>
<td>Inembargabilidad de ayudas</td>
<td>Ayudas y devoluciones inembargables para protección de recursos</td>
<td>Permanente</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Artículo 10</strong></td>
<td>Medidas en materia catastral</td>
<td>Extensión de plazos para declaraciones y recursos catastrales en las zonas afectadas</td>
<td>Hasta el 30 de enero 2025</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Artículo 11</strong></td>
<td>Ayudas directas a empresas y profesionales</td>
<td>Ayudas entre 5.000 y 150.000 euros, gestionadas por la AEAT</td>
<td>Pago desde el 1 de diciembre</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Artículo 12</strong></td>
<td>Beneficios fiscales</td>
<td>Exenciones en IBI, reducción en IAE, exenciones en tasas de tráfico y devolución de pagos realizados</td>
<td>Ejercicio 2024</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Artículo 13</strong></td>
<td>Reducciones fiscales para actividades agrarias</td>
<td>Reducción en índices de rendimiento del IRPF para explotaciones agrarias</td>
<td>Basado en informes 2024</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Artículo 14</strong></td>
<td>Inversiones sostenibles para reparación</td>
<td>Priorización de inversiones para reparación de daños</td>
<td>Priorización</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Artículo 15</strong></td>
<td>Financiación a entidades locales</td>
<td>Apoyo financiero para cubrir reparaciones y servicios de emergencia</td>
<td>2024-2025</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Artículo 16</strong></td>
<td>Prórroga en el pago del IRPF</td>
<td>Extensión de pago del segundo plazo del IRPF para contribuyentes afectados</td>
<td>Hasta 5 de febrero 2025</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Artículo 17</strong></td>
<td>Excepción en plazos de declaración para regímenes especiales</td>
<td>Excepción a la extensión de plazos para regímenes de ventas y servicios en la UE</td>
<td>No aplica</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Disposición Adicional Novena</strong></td>
<td>Exención de corriente en obligaciones tributarias y de Seguridad Social</td>
<td>Permite que los solicitantes accedan a ayudas sin requisitos de estar al corriente en obligaciones</td>
<td>Para facilitar acceso ayudas</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Disposición Final Segunda</strong></td>
<td>Exención de IT y AJD en formalización de moratorias hipotecarias</td>
<td>Facilita la formalización de moratorias para afectados por la DANA, al eximir estos actos de impuestos</td>
<td>Permanente</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://gestem.info/real-decreto-ley-6-2024-medidas-fiscales-aprobados-para-los-afectados-por-la-dana-2024/">Real Decreto-ley 6/2024: medidas fiscales aprobados para los afectados por la DANA 2024</a> se publicó primero en <a href="https://gestem.info">Gestem</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Publicada la Orden Ministerial por la que se regulan los Sistemas Informáticos de Facturación de empresarios y profesionales y VERI*FACTU</title>
		<link>https://gestem.info/publicada-la-orden-ministerial-por-la-que-se-regulan-los-sistemas-informaticos-de-facturacion-de-empresarios-y-profesionales-y-verifactu/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Nov 2024 16:31:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[AEAT]]></category>
		<category><![CDATA[emitir facturas]]></category>
		<category><![CDATA[entra]]></category>
		<category><![CDATA[FACTURACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[facturas]]></category>
		<category><![CDATA[VERIFACTU]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La publicación de esta Orden Ministerial supone el inicio del cómputo del plazo máximo de 9 meses en el que los fabricantes y comercializadores de sistemas de facturación para empresarios...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La publicación de esta Orden Ministerial supone el inicio del cómputo del plazo máximo de 9 meses en el que los fabricantes y comercializadores de sistemas de facturación para empresarios y profesionales deberán comercializar productos adaptados a la normativa. Se desarrolla el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, concretando y detallando los aspectos y contenidos de carácter técnico del diseño de los programas de facturación, así como los formatos de remisión de la información a la Sede electrónica de la AEAT (Sistema Veri*Factu).</p>
<p>El 28 de octubre de 2024 se ha publicado la Orden HAC7/1177/2024, de 17 de octubre, que completa el desarrollo normativo del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación específicamente con los Sistemas Informáticos de Facturación de Empresarios y Profesionales.</p>
<p>La publicación de esta Orden Ministerial supone el inicio del cómputo del plazo máximo de 9 meses en el que los fabricantes y comercializadores de sistemas de facturación para empresarios y profesionales deberán comercializar productos adaptados a la normativa. Este plazo máximo no impide que la comercialización de sistemas informáticos de facturación adaptados pueda iniciarse con mayor antelación, toda vez que los fabricantes y desarrolladores de sistemas de facturación han estado permanentemente informados del contenido de los anexos técnicos de esta Orden Ministerial durante su elaboración.</p>
<p>La publicación de esta Orden Ministerial supone el cumplimiento de desarrollo que se establece en la <a class="external" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840&amp;p=20231206&amp;tn=1#df-3" target="_blank" rel="external noopener">Disposición final tercera del Real Decreto 1007/2003, de 5 de diciembre</a>, cuyos objetivos más destacables son:</p>
<ul>
<li>Reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.</li>
<li>Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la Administración tributaria.</li>
<li>Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos países en que se ha implantado la obligación de remisión de los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realización de las operaciones.</li>
</ul>
<p>El Real Decreto 1007/2023 establece requisitos que refuerzan la seguridad e integridad de los registros de facturación. A través de este reglamento, se detallan los atributos que deben garantizar los sistemas de facturación en lo que respecta a la integridad, conservación y legibilidad de los datos. Además, introduce la obligatoriedad de incluir códigos QR y frases específicas en las facturas emitidas por estos sistemas. La finalidad es asegurar la rastreabilidad y autenticidad de las facturas emitidas electrónicamente, permitiendo una mejor supervisión y verificación por parte de la administración tributaria.</p>
<p><strong>Uso de un sistema informático para múltiples contribuyentes</strong></p>
<p>Cuando un mismo sistema de facturación es empleado por varios contribuyentes, este debe operar como si fuera un sistema separado para cada uno de ellos. Esto implica gestionar de forma independiente los registros de cada contribuyente, crear cadenas de registros individuales, funcionar de manera autónoma como sistema «VERI*FACTU» para cada uno y mostrar, de forma clara, la identidad del contribuyente en cada operación en curso. Además, cuando el sistema soporta múltiples usuarios, debe mostrar su estado actual (alta, baja, etc.) mediante mensajes explicativos.</p>
<p><strong>Características del sistema VERI*FACTU</strong></p>
<p>El sistema «VERI<em>FACTU»</em> permite la conexión directa con la sede electrónica de la Agencia Tributaria, enviando registros de facturación automáticamente en el momento de su emisión. Este método garantiza a la administración un acceso en tiempo real a la actividad económica de las empresas, y los sistemas etiquetados como «VERIFACTU» se presumen conformes con los requisitos legales.</p>
<p><strong>Requisitos para la remisión de información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)</strong></p>
<p>Para que los sistemas informáticos envíen registros de facturación a la AEAT, deben cumplir con las siguientes especificaciones:</p>
<ul>
<li>Estar conectados a Internet para comunicarse con los servicios electrónicos de la AEAT.</li>
<li>Gestionar certificados electrónicos para la autenticación y firma de los registros.</li>
<li>Enviar los registros en el formato y con las garantías de seguridad estipuladas, de forma automatizada o en respuesta a requerimientos.</li>
<li>Procesar adecuadamente las respuestas recibidas de la AEAT.</li>
</ul>
<p><strong>Garantías de integridad e inalterabilidad de los registros</strong></p>
<p>La normativa exige que los sistemas aseguren la integridad e inalterabilidad de los registros mediante la generación de una huella o «hash» para cada registro, facilitando una verificación rápida. Los registros deben firmarse electrónicamente, y el sistema debe verificar tanto la firma como la cadena de registros cuando se conservan en el sistema. Si se detecta una vulneración en la integridad, el sistema activará una alarma y generará un registro de evento detallando el incidente.</p>
<p><strong>Remisión de los registros de facturación a la AEAT</strong></p>
<p>Al enviar registros de facturación a la AEAT, los sistemas informáticos deben identificarse electrónicamente utilizando certificados válidos, cumpliendo con los requisitos mínimos de autenticación establecidos para el ámbito de las Administraciones Públicas. El envío puede ser realizado directamente por el contribuyente o por un representante autorizado.</p>
<p><strong>Declaración responsable de los sistemas informáticos</strong></p>
<p>Cada sistema de facturación debe incluir una declaración responsable, elaborada por el productor, que garantice el cumplimiento de la normativa vigente. Esta declaración debe contener información estructurada sobre el sistema, incluyendo su nombre, código identificador, versión específica, componentes y funciones, además de especificar si cumple con el reglamento y si es compatible con «VERI*FACTU». Asimismo, debe incluir los datos de contacto y la identificación de la entidad productora.</p>
<p><strong>Inicio y renuncia al sistema VERI*FACTU</strong></p>
<p>Los sistemas pueden comenzar su funcionamiento como «VERI<em>FACTU» en cualquier momento, pero deben mantener este estado hasta el final del año natural. </em>Para renunciar al uso de<em> «VERI</em>FACTU», el contribuyente debe notificar a la AEAT la última fecha de funcionamiento como tal, enviando esta información antes del último día del año en el que se desea renunciar.</p>
<p><strong>Entrada en vigor</strong></p>
<p>La normativa entra <strong>en vigor el 29 de octubre de 2024</strong>. No obstante, tanto los proveedores como los contribuyentes deberán ajustar sus sistemas para cumplir con esta normativa <strong>a partir de julio de 2025.</strong></p>
<p>La entrada <a href="https://gestem.info/publicada-la-orden-ministerial-por-la-que-se-regulan-los-sistemas-informaticos-de-facturacion-de-empresarios-y-profesionales-y-verifactu/">Publicada la Orden Ministerial por la que se regulan los Sistemas Informáticos de Facturación de empresarios y profesionales y VERI*FACTU</a> se publicó primero en <a href="https://gestem.info">Gestem</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Cuándo prescriben las deudas tributarias?</title>
		<link>https://gestem.info/cuando-prescriben-las-deudas-tributarias/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Aug 2024 10:26:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[deudas]]></category>
		<category><![CDATA[DEUDAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[gestem]]></category>
		<category><![CDATA[OBLIGACIONES TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[PRESCIBEN]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; El plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación se ha de computar de fecha a fecha...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="summary">
<p>&nbsp;</p>
<p>El plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación se ha de computar de fecha a fecha con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil.</p>
</div>
<div class="content">
<p>En esta circular queremos informarles sobre los plazos y condiciones bajo los cuales Hacienda puede comprobar la situación tributaria de su empresa. A continuación, detallamos las reglas generales, plazos especiales y supuestos de interrupción relacionados con la prescripción de las obligaciones tributarias.</p>
<p><strong>Regla General</strong></p>
<p><strong>Plazo de 4 años</strong>. Hacienda dispone de un plazo de cuatro años para comprobar la autoliquidación de un impuesto presentado por su empresa. Este plazo también aplica para que su empresa pueda rectificar dicha autoliquidación. El cómputo de este plazo comienza el día siguiente al fin del plazo reglamentario para presentar la declaración, independientemente de si esta se presentó antes de dicho plazo.</p>
<p><em>Ejemplo:</em> Si su empresa presenta su declaración de Impuesto sobre Sociedades (IS) el 10 de julio, el cómputo de los cuatro años iniciará el 26 de julio (día siguiente al final del plazo general de presentación).</p>
<p><strong>Atención.</strong> En su sentencia de 17 de abril de 2024, el Tribunal Supremo (TS) ha establecido como doctrina que el plazo de 4 años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, previsto en el artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se ha de computar de fecha a fecha con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil.</p>
<p><strong>Plazos especiales</strong></p>
<p><strong>10 años para bases y deducciones</strong>. Para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación, así como deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, Hacienda puede iniciar una comprobación en el plazo de 10 años desde que se generaron y declararon. Es crucial que su empresa conserve la autoliquidación y la contabilidad hasta que prescriba el plazo de comprobación del último ejercicio en el que se compensen las bases o cuotas y se apliquen las deducciones.</p>
<p><strong>Supuestos de interrupción</strong></p>
<p><strong>Interrupción por parte de Hacienda</strong>. El plazo de prescripción se interrumpe y el cómputo de los 4 años se reinicia si Hacienda notifica cualquier actuación relacionada con su declaración. Esto incluye reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación, incluso si la resolución es favorable a su empresa.</p>
<p><em>Ejemplo:</em> Si Hacienda revisa el IVA deducido por su empresa en el cuarto trimestre de 2022 y la resolución favorable se notifica el 15 de julio de 2024, el plazo de prescripción se extiende hasta el 15 de julio de 2028 para otros aspectos no revisados previamente.</p>
<p><strong>Obligaciones conexas</strong>. La interrupción también ocurre si Hacienda inicia una comprobación sobre obligaciones conectadas con un impuesto específico. Por ejemplo, si Hacienda considera que ciertos gastos no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, también puede considerar que el IVA soportado por dichos gastos no es deducible, interrumpiendo así el plazo de prescripción del IVA.</p>
<p><strong>Interrupción por parte de la empresa. </strong>Su empresa puede interrumpir el plazo de prescripción mediante actos propios, como presentar una declaración complementaria, rectificar una autoliquidación, o interponer una reclamación o recurso relativo a una declaración liquidada por Hacienda.</p>
<p><strong>Incentivos con condición</strong></p>
<p><strong>Ampliación del plazo de prescripción</strong>. El plazo de prescripción para incentivos que dependen del cumplimiento de una condición futura también puede ampliarse. Por ejemplo, la libertad de amortización por creación de empleo depende del aumento y mantenimiento del empleo durante los dos ejercicios siguientes. Si la condición se cumple en 2024, Hacienda podrá comprobar hasta el 25 de julio de 2029 (cuando prescribe el IS de 2024).</p>
<p><strong>Conclusión</strong></p>
<p>Es fundamental estar al tanto de estos plazos y supuestos para una adecuada planificación y gestión tributaria. Recuerden que el plazo de prescripción de 4 años puede iniciarse de nuevo en caso de una comprobación de Hacienda o si su empresa realiza acciones específicas como presentar una rectificativa.</p>
<p>Para cualquier consulta o aclaración adicional, no duden en ponerse en contacto con nuestro equipo.</p>
<p>Un cordial saludo,</p>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Recordatorio julio 2024: declaraciones de IVA, retenciones, pagos fraccionados IRPF, declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas</title>
		<link>https://gestem.info/recordatorio-julio-2024-declaraciones-de-iva-retenciones-pagos-fraccionados-irpf-declaracion-del-impuesto-sobre-sociedades-e-impuesto-temporal-de-solidaridad-de-las-grandes-fortunas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Jun 2024 07:18:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[AEAT]]></category>
		<category><![CDATA[DECLARACIONES]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTO SOCIEDADES]]></category>
		<category><![CDATA[IP]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[RETENCIONES]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Le recordamos que en el próximo mes de julio debe hacer la presentación del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta y Sociedades y del pago fraccionado de Renta...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>Le recordamos que en el próximo mes de julio debe hacer la presentación del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta y Sociedades y del pago fraccionado de Renta (en este caso para empresarios y profesionales en estimación directa y objetiva), de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2023. , y en el caso que esté obligado a presentarlo, el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas»</p></blockquote>
<p>En concreto, el <strong>próximo día 22 de julio</strong> se ha de presentar y en su caso proceder al ingreso del <strong>2º TRIMESTRE 2024 </strong>correspondiente al <strong>IVA </strong>y al <strong>pago fraccionado</strong> del <strong>IRPF </strong>en relación a las actividades empresariales y profesionales, así como al <strong>ingreso de las retenciones </strong>sobre los alquileres de locales de negocio y sobre las rentas de capital.</p>
<p>En el caso de <strong>sociedades</strong>, les recordamos también que el <strong>próximo día 25 de julio </strong>finaliza el plazo para presentar la <strong>declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2023</strong>. No obstante lo anterior, si el período impositivo coincide con el año natural y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es <strong>del 1 de julio al</strong> <strong>20 de julio de 2024</strong>, ambos inclusive (<strong>Si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración)</strong>, si bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.</p>
<p><strong>Modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas»</strong></p>
<p>También le recordamos que puede estar obligado en su caso a presentar el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (en adelante «IGF»), que se configura como un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.</p>
<p>El Modelo<em> 718 </em>debe ser presentado <strong>electrónicamente a través de Internet</strong>, <strong>entre el 1 y el 31 de julio de 2024 </strong>(sin perjuicio del plazo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda, que será desde el <strong>día 1 hasta el día 26 del mes de julio</strong>).</p>
<p>El devengo se produce el 31 de diciembre de cada año y, por tanto, a dicha fecha deberá verificarse el importe del patrimonio neto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones para determinar la base imponible del impuesto.</p>
<p>Tal y como indica la Exposición de Motivos de la norma, el IGF coincide en su configuración con el IP tanto en su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen como en el límite de la cuota íntegra. La diferencia fundamental reside en el hecho imponible dado que solo grava aquellos contribuyentes con un patrimonio neto superior a 3.000.000 €.</p>
<p><em>Personas obligadas a presentar declaración:</em></p>
<ul>
<li>Los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.</li>
<li>No están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, por no estar cedido el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio a ninguna Comunidad Autónoma, salvo que la cuota tributaria de este impuesto resulte a ingresar.</li>
</ul>
<p>La <strong>escala de gravamen</strong> del IGF coincide con la prevista en el Ley del IP con la particularidad que por los primeros 3.000.000€ de base liquidable no se generará ninguna tributación.</p>
<table class=" cke_show_border">
<tbody>
<tr>
<td><strong>Base</strong> <strong>liquidable</strong></p>
<p><strong>&#8211;</strong></p>
<p><strong>Hasta</strong> <strong>euros</strong></td>
<td><strong>Cuota</strong></p>
<p><strong>&#8211;</strong></p>
<p><strong>Euros</strong></td>
<td><strong>Resto</strong> <strong>Base</strong> <strong>liquidable</strong></p>
<p><strong>&#8211;</strong></p>
<p><strong>Hasta</strong> <strong>euros</strong></td>
<td><strong>Tipo</strong> <strong>aplicable</strong></p>
<p><strong>&#8211;</strong></p>
<p><strong>Porcentaje</strong></td>
</tr>
<tr>
<td>0,00</td>
<td>0,00</td>
<td>3.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
</tr>
<tr>
<td>3.000.000,00</td>
<td>0,00</td>
<td>2.347.998,03</td>
<td>1,7</td>
</tr>
<tr>
<td>5.347.998,03</td>
<td>39.915,97</td>
<td>5.347.998,03</td>
<td>2,1</td>
</tr>
<tr>
<td>10.695.996,06</td>
<td>152.223,93</td>
<td>En adelante</td>
<td>3,5</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del IRPF y del IP, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles del primero. A estos efectos, resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del IP, si bien, en el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100.</p>
<p>Asimismo, y con la finalidad de evitar situaciones de doble imposición, se establece que de la cuota del IGF se podrá deducir la cuota que los contribuyentes hayan satisfecho en el IP.</p>
<p>El carácter complementario con el Impuesto sobre el Patrimonio se consigue en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas mediante la deducción en la cuota efectivamente satisfecha en dicho impuesto, al margen de las deducciones y bonificaciones aplicadas. Todo ello para evitar el efecto de doble imposición, ya que los sujetos pasivos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma.</p>
<p>Todo ello, sin perjuicio de los plazos de presentación de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Una cita obligada con Hacienda. La declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2023</title>
		<link>https://gestem.info/una-cita-obligada-con-hacienda-la-declaracion-del-impuesto-sobre-sociedades-del-ejercicio-2023/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Jun 2024 07:59:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[AEAT]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTO SOCIEDADES]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTOS]]></category>
		<category><![CDATA[IS]]></category>
		<category><![CDATA[SOCIEDAD]]></category>
		<category><![CDATA[UTEs]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Nos permitimos recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES del ejercicio 2023. &#160; En el BOE de 27...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>Nos permitimos recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES del ejercicio 2023.</p></blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el BOE de 27 de mayo de 2024, y en vigor desde el 1 de julio, se ha publicado la <strong>Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo,</strong> por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.</p>
<p>Para este ejercicio 2023, las principales novedades del IS se han centrado en adoptar medidas para las empresas emergentes, las microempresas, las entidades domiciliadas en las Islas Baleares y para aquéllas que acometan inversiones en ahorro energético. A los grupos que aplican el régimen especial de consolidación fiscal se les limita, pero solo para el periodo impositivo 2023, la compensación de las bases imponibles negativas al 50%. Además, se han aprobado distintas resoluciones y consultas del ICAC que afectan al Plan General de Contabilidad (PGC).</p>
<p>Además, se han aprobado distintas resoluciones y consultas del ICAC que afectan al Plan General de Contabilidad (PGC).</p>
<p><strong>NOVEDADES CAMPAÑA SOCIEDADES 2023</strong></p>
<p>De acuerdo con la Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, están obligados a presentar la declaración todos los sujetos pasivos, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que hayan obtenido o no rentas. Las entidades parcialmente exentas sólo están obligadas a presentar la declaración cuando obtengan ingresos totales que superen 75.000€ anuales, ingresos de rentas no exentas sometidas a retención que superen 2.000€ anuales o rentas no exentas no sometidas a retención.</p>
<p>Con motivo de la aprobación de diversas normas, se hace necesaria la modificación de los mencionados modelos para así adecuarlos a la normativa vigente para los periodos iniciados en 2023. Estas modificaciones encuentran su fundamento en:</p>
<ul>
<li>El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, que introduce un nuevo supuesto de libertad de amortización para inversiones que utilicen energías renovables y reemplacen instalaciones de energía no renovable.</li>
<li>La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que aprueba un tipo impositivo del 15% para las empresas emergentes en el primer año en que tengan base imponible positiva y en los 3 siguientes. Además, podrán solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria de los 2 primeros períodos impositivos en los que la base imponible sea positiva y no tendrán la obligación de realizar los correspondientes pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo inmediato posterior a cada uno de los dos primeros en que la base imponible sea positiva.</li>
<li>La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, que aprueba un tipo de gravamen reducido del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000€ y, además, no tenga la consideración de entidad patrimonial. También se establece un Régimen Fiscal Especial para las Illes Balears que consiste en una reducción en la base imponible de las empresas cuando doten, a cargo de sus beneficios, una reserva para inversiones. Se crea una bonificación del 10% por los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras. Y se regula una amortización acelerada para determinados vehículos que entren en funcionamiento en 2023, 2024 y 2025 que consiste en multiplicar por 2 el coeficiente máximo de tablas fiscales para los siguientes vehículos: FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV.</li>
<li>La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que establece una medida transitoria para el período impositivo 2023, consistente en la no inclusión del 50% de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes de un grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal para la determinación de la base imponible consolidada de dicho grupo. La parte no compensada se aplicará a partes iguales en los próximos 10 años sin límite alguno. También se regulan medidas para el financiador en las inversiones en producciones cinematográficas españolas y extranjeras que podrá aplicar la deducción en cualquier fase de la producción con el límite del 25%, y no la aplicará cuando exista vinculación entre él y el productor.</li>
<li>El Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, extiende la amortización acelerada para los vehículos eficientes energéticamente, &#8211; multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas-, a las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.</li>
</ul>
<table>
<thead>
<tr>
<th><strong>Norma</strong></th>
<th><strong>Fecha de entrada en vigor</strong></th>
<th><strong>Modificación</strong></th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Real Decreto-ley 18/2022</td>
<td>20 de octubre de 2022</td>
<td>Introducción de un nuevo supuesto de libertad de amortización para inversiones en energías renovables.</td>
</tr>
<tr>
<td>Ley 28/2022</td>
<td>23 de diciembre de 2022</td>
<td>Establecimiento de un tipo impositivo del 15% para empresas emergentes en el primer período impositivo positivo.</td>
</tr>
<tr>
<td>Ley 31/2022</td>
<td>1 de enero de 2023</td>
<td>Reducción del tipo de gravamen al 23% para entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros. Amortización acelerada de vehículos y régimen fiscal especial para las Illes Balears.</td>
</tr>
<tr>
<td>Ley 38/2022</td>
<td>1 de enero de 2023</td>
<td>Creación de gravámenes temporales y modificaciones en la deducción por inversiones en producciones cinematográficas.</td>
</tr>
<tr>
<td>Real Decreto-ley 5/2023</td>
<td>30 de junio de 2023</td>
<td>Adición de supuesto de amortización acelerada para infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Además de las modificaciones mencionadas, en la campaña de sociedades 2023 se han e ha incorporado un nuevo carácter en la página 1 del modelo 200 mediante el que <strong>se podrá informar que se trata de un socio de una agrupación de interés económico o de una Unión Temporal de Empresas</strong> -en adelante UTE- y se han introducido modificaciones en el cuadro detalle del Modelo 200 sobre el régimen especial aplicable a Agrupaciones de interés económico y UTEs con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor información para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes, partícipes de estas entidades, en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades, <strong>incluyendo, con carácter voluntario para este primer período impositivo, la cumplimentación de un desglose para el caso de partícipes de agrupaciones de interés económico y UTEs</strong>.</p>
<p>Por otra parte, <strong>se ha procedido a publicar en esta orden un nuevo formulario (anexo VI) relacionado con la Reserva para inversiones en las Illes Balears</strong>, con el fin de realizar la comunicación de la materialización de las inversiones anticipadas y su sistema de financiación de acuerdo con lo establecido en el apartado Cuatro.10 de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, que deberá presentarse previamente a la declaración del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.</p>
<p>Al igual que en ejercicios anteriores, <strong>se publican en esta Orden</strong>:</p>
<ul>
<li>Los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (anexo III).</li>
<li>La memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (anexo IV).</li>
<li>La reserva para inversiones en Canarias (anexo V).</li>
</ul>
<p>Estos formularios, que se encuentran alojados en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no tienen variación.</p>
<p>Finalmente cabe mencionar <strong>desde el punto de vista de las formas de presentación</strong>, que atendiendo al perfil de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, <strong>la vía de presentación de estos modelos es exclusivamente electrónica y</strong> que <strong>para el ejercicio 2023 se habilita la presentación con Cl@ve para los contribuyentes que tengan la condición de persona física</strong>. Por esta misma razón, se modifican la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, y la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, con el objetivo de que en el caso de obligados tributarios personas físicas y para los modelos 202, 231 y 232, se pueda también realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve.</p>
<p>La orden <strong>entrará en vigor el día 1 de julio de 2024</strong>, salvo las disposiciones finales primera -modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre-, y segunda -modificación de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo-, que entrarán en vigor el 28 de mayo de 2024 y serán aplicables por primera vez a los modelos cuyo plazo de presentación comience a partir de ese día.</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td><strong>Principales novedades aplicables en el ejercicio 2023:</strong></p>
<ul>
<li><strong>Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades (IS): </strong>Se reduce del 25 al 23% el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000€ y no tenga la consideración de entidad patrimonial.</li>
<li><strong>Limitación a la compensación de pérdidas en 2023 en el régimen de consolidación fiscal</strong>: Se establece una medida para el período impositivo 2023 consistente en la no inclusión del 50% de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes de un grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal en la determinación de la base imponible consolidada de dicho grupo. El mencionado porcentaje no incluido en 2023 podrá ser compensado de la base imponible positiva del grupo fiscal en los años sucesivos.</li>
<li><strong>Prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas: </strong>Se establece que no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.</li>
<li><strong>Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial</strong>: Las sociedades podrán practicar una deducción en la cuota íntegra del 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€.</li>
<li><strong>Amortización acelerada de las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos: </strong>Se permite la amortización acelerada de inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos afectas a actividades económicas en los períodos impositivos que comienzan en los años 2023, 2024 y 2025. Esto se basa en un coeficiente que multiplica por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo y requiere documentación técnica y certificación de instalación eléctrica.</li>
<li><strong>Empresas emergentes («Ley de Startups»): </strong>Se establece un tipo impositivo del 15% para las empresas emergentes en el primer año en que tengan base imponible positiva y en los 3 siguientes, siempre que mantengan la calificación de emergentes, y se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades (IS) o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente. Se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados del IS y del IRNR en los 2 años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, <strong>le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora </strong>para poderla analizar conjuntamente.</p>
<p>Tenga presente la siguiente documentación:</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2714.png" alt="✔" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /></td>
<td><strong>Cuentas anuales 2023</strong>: en ellas tendremos la información básica que hay que incorporar al modelo del Impuesto sobre Sociedades.</td>
</tr>
<tr>
<td><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2714.png" alt="✔" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /></td>
<td>Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores: nos darán pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan revertir en 2023, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas en el pasado que se pueden aprovechar ahora, etc.</td>
</tr>
<tr>
<td><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2714.png" alt="✔" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /></td>
<td>Declaraciones 2023 de otros impuestos para que las cuadremos con las magnitudes consignadas en la declaración de Sociedades: IVA (resumen anual), 190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193 (resumen anual de retenciones del capital mobiliario), etc.</td>
</tr>
<tr>
<td><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2714.png" alt="✔" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /></td>
<td>Pagos fraccionados de 2023.</td>
</tr>
<tr>
<td><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2714.png" alt="✔" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /></td>
<td>Certificados: de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, sobre rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en régimen de atribución de rentas, si es que la sociedad es partícipe o comunero o de donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos o donaciones, etc.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>La entrada <a href="https://gestem.info/una-cita-obligada-con-hacienda-la-declaracion-del-impuesto-sobre-sociedades-del-ejercicio-2023/">Una cita obligada con Hacienda. La declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2023</a> se publicó primero en <a href="https://gestem.info">Gestem</a>.</p>
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		<title>Declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720). Tiene de plazo hasta el 1 de abril de 2024</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Mar 2024 09:03:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[720]]></category>
		<category><![CDATA[AGENCIA TRIBUTARIA]]></category>
		<category><![CDATA[Hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Un año más, le recordamos que los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que sean propietarios de bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="summary">
<blockquote><p>Un año más, le recordamos que los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que sean propietarios de bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2023 podrían quedar obligados a presentar la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) hasta el próximo 1 de abril de 2024.</p></blockquote>
</div>
<div class="content"></div>
<div>
<p>Un año más, les recordamos que los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que sean propietarios de bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2023 podrían quedar obligados a presentar la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) <strong>hasta el próximo 1 de abril de 2024.</strong></p>
<p>Este modelo <strong>deberá presentarse por vía telemática (Internet)</strong>, sin que sea posible la presentación en papel. Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.</p>
<p>Para <strong>aquellos que presentaron el Modelo 720 anteriormente</strong>, sólo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año pasado. En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.</p>
<p>Los contribuyentes deberá informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho.</p>
<p><strong>¿Qué tipos de bienes y derechos se declaran?</strong></p>
<ul>
<li>Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se detallará su identificación, situación (país, localidad, calle, número), la fecha de adquisición y el valor de adquisición (dependerá de si se trata de la plena propiedad, el usufructo, la nuda propiedad u otros casos).</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se debe incluir la denominación de la entidad bancaria, su domicilio, la identificación de las cuentas, las fechas de apertura o cancelación, el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre, fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o persona con poder de disposición.</li>
</ul>
<ul>
<li>Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.</li>
</ul>
<ol>
<li>En el supuesto de los valores deberá constar la razón social de la entidad o del tercero cesionario, así como el domicilio, saldo a 31 de diciembre y número, clase de acciones y valor.</li>
<li>En el caso de los derechos se incluyen los derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios.</li>
<li>Por lo que se refiere a los seguros es preciso informar sobre el nombre de la entidad aseguradora, el domicilio y el valor de rescate de la póliza a 31 de diciembre.</li>
<li>En cuanto a las rentas temporales o vitalicias se debe informar sobre la razón social de la entidad aseguradora, su domicilio y el valor de capitalización a 31 de diciembre.</li>
</ol>
<p>En relación a los bienes y derechos que deben ser objeto de declaración, existen diversos matices que debes tener en cuenta como los que te detallamos a continuación:</p>
<ul>
<li>Se deben declarar las cuentas bancarias en las que exista una titularidad compartida, cuando exista un saldo a 31 de diciembre superior a los 50.000 euros.</li>
<li>También se deberá declarar la titularidad compartida que recaiga sobre bienes inmuebles cuando el valor de adquisición supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.</li>
</ul>
<p><strong>Atención.</strong> Si presentó el año pasado el modelo 720 porque disponía de depósitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversión, seguros, etc.) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros, deberá volver a presentar dicho modelo en cualquiera de estos dos supuestos:</p>
<ul>
<li>Si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros.</li>
<li>O bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.</li>
</ul>
<p><strong>¿Qué sujetos están obligados?</strong></p>
<p>Las <strong>personas físicas y jurídicas residentes</strong> en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes&#8230;) vendrán obligados a presentar esta declaración informativa anual., siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros.</p>
<p>Asimismo, tienen obligación de declarar la información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros. Además de los titulares jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración que deba analizarse detenidamente, están obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que posean o controlen más del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica.</p>
<p>Puede haber muchísimas personas obligadas, en particular extranjeros residentes, porque basta tener una pequeña parte (aunque sea un 1%) de una o varias cuentas en extranjero con saldo superior a 50.000€ (o incluso no tener nada y ser un simple autorizado), o tener una pequeña parte de un inmueble con valor superior a dicha cantidad.</p>
<p><strong>Régimen sancionador</strong></p>
<p>La <strong>Ley 5/2022, de 9 de marzo, y con efectos desde el 11 de marzo, </strong> <strong>modificó la redacción de varias normas tributarias </strong>con rango de ley (Ley del IRPF, del IS y la LGT) con el objeto de eliminar los aspectos de la regulación de la obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero que habían sido declarados contrarios al Derecho de la Unión Europea por la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19). La citada sentencia, concluyó que el <strong>régimen sancionador específico asociado a los incumplimientos de la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) era contrario al Derecho de la Unión Europea</strong> por establecer una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales.</p>
<p>En lugar de introducir nuevamente un régimen sancionador propio y diferenciado, el legislador se ha limitado a eliminar la redacción de los preceptos considerados por el TJUE incompatibles con la libre circulación de capitales, lo que, en la práctica, sólo tiene un alcance meramente formal.</p>
<p>En concreto:</p>
<ul>
<li>Se eliminan las multas pecuniarias fijas por no informar en plazo o por hacerlo de forma incompleta, inexacta o con datos falsos.</li>
<li>Se eliminan los preceptos que calificaban el valor de los bienes no declarados en plazo como ganancia de patrimonio no justificada o como renta no declarada imputable al período impositivo más antiguo entre los no prescritos.</li>
<li>Se elimina la multa pecuniaria proporcional del 150% sobre la cuota tributaria derivada de la ganancia de patrimonio no justificada o la renta no declarada.</li>
</ul>
<p>Al no haberse sustituido lo anterior por un régimen específico, los eventuales incumplimientos de la obligación de informar quedan sujetos al régimen sancionador general previsto para la falta de presentación en plazo o de forma incorrecta de declaraciones que no produzcan perjuicio económico a la Hacienda Pública.</p>
<p>Hay que recordar que:</p>
<ul>
<li>Las sanciones eliminadas consistían en la imposición de una multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros, o bien 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, para los casos de presentación fuera de plazo sin requerimiento previo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Además de esa sanción, la normativa establecía  otra grave consecuencia tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el IRPF una cuota hasta su tipo máximo margina o en el Impuesto sobre Sociedades, sobre su valor más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos.</li>
</ul>
</div>
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