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	<title>IRPF archivos - Gestem</title>
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	<description>Asesoría laboral y jurídica en Castellón</description>
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	<title>IRPF archivos - Gestem</title>
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		<title>Cargas, gastos y deudas deducibles en las herencias ¿Qué debemos saber?</title>
		<link>https://gestem.info/cargas-gastos-y-deudas-deducibles-en-las-herencias-que-debemos-saber/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Mar 2025 08:31:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Gestionar una herencia no solo implica recibir bienes, sino también afrontar obligaciones fiscales. Comprender qué cargas, gastos y deudas son deducibles según la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones...</p>
<p>La entrada <a href="https://gestem.info/cargas-gastos-y-deudas-deducibles-en-las-herencias-que-debemos-saber/">Cargas, gastos y deudas deducibles en las herencias ¿Qué debemos saber?</a> se publicó primero en <a href="https://gestem.info">Gestem</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>Gestionar una herencia no solo implica recibir bienes, sino también afrontar obligaciones fiscales. Comprender qué cargas, gastos y deudas son deducibles según la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) permite minimizar el impacto tributario. A continuación, abordamos los principales aspectos a considerar…</p></blockquote>
<p>Cuando se recibe una herencia, no solo se adquieren bienes y derechos, sino que también surgen obligaciones fiscales que pueden afectar significativamente la carga tributaria del heredero. Sin embargo, la normativa vigente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) permite aplicar deducciones por determinadas cargas, gastos y deudas asociadas a la herencia, lo que puede reducir la base imponible y, por tanto, la cantidad a pagar.</p>
<p>En esta circular, hemos recopilado la información esencial sobre qué conceptos pueden deducirse, cómo justificarlos y cuál es el procedimiento para aplicarlos correctamente, asegurando así una planificación fiscal óptima y ajustada a la legalidad.</p>
<p><strong>1. Cargas deducibles</strong></p>
<p>Las cargas y gravámenes son aquellos conceptos que afectan al valor de los bienes heredados, reduciendo su capital. Según el artículo 12 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) y su Reglamento, solo son deducibles aquellas cargas de naturaleza perpetua, temporal o redimible que estén directamente establecidas sobre los bienes y que supongan una disminución real de su valor. Ejemplos de cargas deducibles incluyen:</p>
<ul>
<li>Censos y pensiones establecidos legalmente.</li>
<li>Derechos de usufructo, calculados según su capitalización conforme a la normativa vigente.</li>
</ul>
<p>Por el contrario, no son deducibles las hipotecas y prendas, ya que no afectan directamente el valor del bien transmitido.</p>
<p>Ejemplo: Marta hereda una finca rústica gravada con un censo enfitéutico. Dado que este censo representa una carga permanente sobre el bien, podrá deducirse al calcular la base imponible del ISD.</p>
<p><strong>2. Deudas deducibles</strong></p>
<p>Las deudas del fallecido pueden deducirse siempre que cumplan con ciertos requisitos formales. De acuerdo con el artículo 13 de la LISD  pueden deducirse:</p>
<ul>
<li>Deudas del causante acreditadas en documento público o en documento privado con fecha fehaciente.</li>
<li>Obligaciones fiscales pendientes, incluyendo tributos estatales, autonómicos y locales.</li>
<li>Deudas con la Seguridad Social, si son asumidas por los herederos tras el fallecimiento.</li>
</ul>
<p>No serán deducibles aquellas deudas contraídas con los propios herederos, cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos del fallecido, salvo que exista prueba de su independencia patrimonial.</p>
<p>Ejemplo: Tomás hereda una empresa familiar y descubre que su padre dejó pendiente el pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Como es una deuda tributaria comprobable mediante documento público, Tomás podrá deducirla en el ISD.</p>
<p><strong>3. Gastos deducibles</strong></p>
<p>La normativa permite deducir ciertos gastos derivados de la gestión de la herencia. Según el artículo 14 de la LISD son deducibles:</p>
<ul>
<li>Gastos de última enfermedad, siempre que sean satisfechos por los herederos y se pueda demostrar su relación directa con la causa del fallecimiento.</li>
<li>Gastos de entierro y funeral, en la medida en que sean proporcionales al caudal hereditario y estén debidamente justificados.</li>
<li>Costas procesales y arbitrajes, si la testamentaría o declaración de herederos adquiere carácter litigioso y en beneficio común de los herederos.</li>
</ul>
<p>No serán deducibles aquellos gastos relacionados con la administración del caudal relicto o los costes de residencias geriátricas, salvo que puedan desglosarse gastos estrictamente médicos.</p>
<p>Ejemplo: Un hermano asume los gastos del funeral de su padre, incluyendo el ataúd y la ceremonia religiosa. Presentando las facturas correspondientes, puede deducir estos gastos en la liquidación del ISD.</p>
<p><strong>4. Procedimiento para la deducción de cargas, deudas y gastos</strong></p>
<p>Para que las deducciones sean válidas, los herederos deben aportar documentación fehaciente, como:</p>
<ul>
<li>Escrituras públicas o contratos notariales.</li>
<li>Justificantes de pago (facturas, recibos, transferencias bancarias).</li>
<li>Certificados de deudas expedidos por organismos públicos.</li>
<li>Testimonios judiciales o administrativos.</li>
</ul>
<p>Si una deuda no era conocida en el momento de liquidar el ISD, se puede solicitar la rectificación de la liquidación y la devolución del exceso pagado, según lo estipulado en el artículo 94 del Reglamento del ISD.</p>
<p><strong>5. Reparto de deudas entre herederos</strong></p>
<p>El reparto de las deudas y cargas entre los herederos se hará de forma proporcional a la cuota hereditaria de cada uno, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa en su testamento.</p>
<p>Ejemplo: Un padre deja una deuda bancaria de 30.000 € y tres hijos como herederos a partes iguales. Cada uno deberá asumir 10.000 € de deuda, salvo que el testamento indique lo contrario.</p>
<table class=" cke_show_border">
<tbody>
<tr>
<td><strong>CARGAS, GASTOS Y DEUDAS DEDUCIBLES EN LAS HERENCIAS</strong></p>
<table class=" cke_show_border">
<thead>
<tr>
<th><strong>Concepto</strong></th>
<th><strong>Deducible</strong></th>
<th><strong>Requisitos</strong></th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td><strong>Censos y pensiones</strong></td>
<td>Sí</td>
<td>Que disminuyan el valor del bien</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Hipotecas</strong></td>
<td>No</td>
<td>No reducen el capital del bien</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Deudas del causante</strong></td>
<td>Sí</td>
<td>Acreditadas con documentos públicos o privados fehacientes</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Deudas con herederos o familiares directos</strong></td>
<td>No</td>
<td>Se consideran compensadas</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Gastos de última enfermedad</strong></td>
<td>Sí</td>
<td>Que sean pagados por los herederos</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Gastos de entierro y funeral</strong></td>
<td>Sí</td>
<td>Deben ser proporcionales y justificados</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Costas procesales y arbitraje</strong></td>
<td>Sí</td>
<td>Solo en litigios testamentarios</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Gastos administrativos de la herencia</strong></td>
<td>No</td>
<td>No son deducibles</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Residencias geriátricas</strong></td>
<td>No</td>
<td>Salvo desgloses médicos justificables</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Como hemos comprobado, la correcta aplicación de las deducciones en una herencia puede generar un impacto significativo en la carga fiscal de los herederos. Es fundamental conocer la normativa y recopilar la documentación necesaria para justificar cualquier deducción. Ante situaciones complejas, se recomienda asesoramiento profesional para optimizar el proceso de liquidación del ISD.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Los módulos (IRPF/IVA) en 2025: incertidumbre y cambios en los límites de facturación</title>
		<link>https://gestem.info/los-modulos-irpf-iva-en-2025-incertidumbre-y-cambios-en-los-limites-de-facturacion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Feb 2025 15:46:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[2025]]></category>
		<category><![CDATA[Burriana]]></category>
		<category><![CDATA[FACTURACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[gestem]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[MÓDULOS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La no convalidación del Real Decreto-ley 9/2024 ha generado incertidumbre sobre los límites de facturación en el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA (“Módulos”)....</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>La no convalidación del Real Decreto-ley 9/2024 ha generado incertidumbre sobre los límites de facturación en el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA (“Módulos”). Aunque Hacienda ha prometido una solución, los nuevos umbrales podrían obligar a miles de autónomos a cambiar su sistema de tributación. ¿Cómo te afecta y qué opciones tienes? Te lo explicamos.</p></blockquote>
<p>La no convalidación del Real Decreto-ley 9/2024 (que entre otras medidas, regulaba los límites excluyentes para el régimen de «Módulos») ha dejado en un limbo normativo a muchos autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado del IVA. Desde 2016, los límites de exclusión de estos regímenes venían prorrogándose año a año, pero en 2025 la situación se ha complicado.</p>
<p><strong>¿Cómo está la situación en este momento?</strong></p>
<p>El Ministerio de Hacienda ha anunciado que presentará una nueva norma en las próximas semanas para restablecer el límite de facturación de 125.000 euros, lo que permitiría a miles de autónomos seguir tributando en módulos. Sin embargo, mientras no se apruebe dicha norma, los límites vigentes para 2025 se han reducido drásticamente.</p>
<p><strong>Nuevos límites en vigor tras la derogación del RDL 9/2024</strong></p>
<p>A falta de la prórroga del régimen de módulos, los contribuyentes no podrán aplicar este método si en 2024 han superado alguno de estos límites:</p>
<ul>
<li><strong>150.000 € anuales</strong> de rendimientos íntegros para todas las actividades, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, cuyo umbral sigue en 250.000 €.</li>
<li><strong>75.000 € anuales</strong> de facturación cuando el destinatario sea un empresario o profesional.</li>
<li><strong>150.000 € anuales</strong> de volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.</li>
</ul>
<p><strong>Impacto en los autónomos y posibles soluciones</strong></p>
<p>El cambio normativo afecta especialmente al sector del transporte, donde unos 30.000 autónomos quedaron en una situación incierta tras la no convalidación del decreto. Desde Hacienda se ha asegurado que se buscará una solución legal con garantías para evitar perjuicios fiscales injustificados.</p>
<ul>
<li><strong>Atención.</strong> El RDL 9/2024 ha estado vigente durante un tiempo en el que los autónomos han tenido derecho a optar por módulos según unos requisitos concretos. La Constitución Española prohíbe en su artículo 9.3, la retroactividad de las disposiciones que restringen derechos individuales. Por tanto, es difícil imaginar que se pueda excluir de módulos a quien cumplía con esos límites en las cuantías que vienen fijadas en el RDL 9/2024.</li>
</ul>
<p><strong>Consideraciones clave para los contribuyentes en el IRPF</strong></p>
<ul>
<li><strong>Si en 2024 no superaste los nuevos límites:</strong> Podrás seguir en módulos sin problema.</li>
<li><strong>Si superaste los nuevos límites pero no los anteriores (125.000 €):</strong> La prórroga del límite aún no está confirmada, por lo que es recomendable estar atentos a la nueva normativa.</li>
<li><strong>Si superaste los 150.000 € o 75.000 € en facturación a empresas:</strong> Deberás pasar al régimen de estimación directa en IRPF y al régimen general de IVA.</li>
</ul>
<p><strong>Régimen Especial simplificado del IVA («Módulos»)</strong></p>
<p>Tampoco se ha aprobado la prórroga, para el ejercicio 2025, de los límites (que se vienen aplicando desde el ejercicio 2016) para la aplicación del Régimen Especial simplificado del IVA («Módulos»). Este hecho implica que los autónomos que tributen en este régimen, ven reducidos los límites que les excluyen para poder aplicarlo. Así, se reduce de 250.000 euros a 150.000 euros que permite aplicar este método a:</p>
<ul>
<li>La totalidad de actividades (excepto las agrícolas, ganaderas, y forestales) cuyo volumen de ingresos en el año inmediato anterior no supere esas cifras.</li>
<li>Aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, no supera las cifras reseñadas.</li>
</ul>
<p><strong>¿Cómo te afecta esto?</strong></p>
<ul>
<li>Si en 2024 no superaste los 150.000 € de ingresos ni de compras, puedes seguir en módulos en 2025.</li>
<li>Si superaste esos límites, tendrás que tributar por el régimen general del IVA, lo que implica declarar el IVA repercutido y soportado en cada operación.</li>
<li>Si solo superaste los 125.000 € de facturación a empresas, podrías beneficiarte de una prórroga si el Gobierno restablece el límite anterior.</li>
</ul>
<p><strong>¿Qué hacer ahora?</strong></p>
<ul>
<li>Revisar tu facturación y compras de 2024 para ver si superas los nuevos límites.<br />
Seguir la evolución de la norma que prepara Hacienda para determinar si podrás mantener el régimen simplificado.</li>
<li>Si te ves afectado por la exclusión del régimen simplificado, preparar la transición al régimen general del IVA, lo que implica mayor carga administrativa y la obligación de presentar declaraciones trimestrales con IVA repercutido y soportado.</li>
</ul>
<p>El régimen de módulos sigue siendo un pilar fiscal para muchos autónomos, pero su continuidad en 2025 está en manos del Gobierno y de la aprobación de una nueva norma. Mientras tanto, es fundamental revisar tu situación y, si es necesario, preparar la transición a estimación directa para evitar problemas con la Agencia Tributaria.</p>
<p>La entrada <a href="https://gestem.info/los-modulos-irpf-iva-en-2025-incertidumbre-y-cambios-en-los-limites-de-facturacion/">Los módulos (IRPF/IVA) en 2025: incertidumbre y cambios en los límites de facturación</a> se publicó primero en <a href="https://gestem.info">Gestem</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025 sube a 1.184 euros en 14 pagas y con carácter retroactivo a 1 de enero</title>
		<link>https://gestem.info/el-salario-minimo-interprofesional-smi-para-2025-sube-a-1-184-euros-en-14-pagas-y-con-caracter-retroactivo-a-1-de-enero/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Feb 2025 18:46:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[2025]]></category>
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		<category><![CDATA[SALARIO MÍNIMO]]></category>
		<category><![CDATA[SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL]]></category>
		<category><![CDATA[SMI]]></category>
		<category><![CDATA[SUBIDA SMI]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Gobierno ha aprobado el SMI en 1.184 euros mensuales en 14 pagas y con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025 El Consejo de Ministros del pasado 11...</p>
<p>La entrada <a href="https://gestem.info/el-salario-minimo-interprofesional-smi-para-2025-sube-a-1-184-euros-en-14-pagas-y-con-caracter-retroactivo-a-1-de-enero/">El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025 sube a 1.184 euros en 14 pagas y con carácter retroactivo a 1 de enero</a> se publicó primero en <a href="https://gestem.info">Gestem</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="summary">
<blockquote><p>El Gobierno ha aprobado el SMI en 1.184 euros mensuales en 14 pagas y con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025</p></blockquote>
</div>
<div class="content">
<blockquote><p>El Consejo de Ministros del pasado 11 de febrero,  ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025, fijándolo en <strong>1.184 euros mensuales en 14 pagas</strong>, lo que supone un incremento del 4,41% respecto a 2024. Esta subida, acordada con los principales sindicatos, tiene <strong>efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.</strong></p></blockquote>
<p><strong>¿Cómo afecta esta medida?</strong></p>
<p>Unos 2,4 millones de trabajadores se beneficiarán de esta subida, especialmente mujeres y jóvenes: &#xfe0f; 65,8% de los beneficiarios son mujeres. &#xfe0f; 26,8% son jóvenes de entre 16 y 24 años. Los sectores más afectados: Agricultura (31%), Servicios (14,3%), Industria (5,9%) y Construcción (3,4%).</p>
<p><strong>Nuevas cuantías del SMI 2025</strong></p>
<ul>
<li><strong>SMI diario</strong>: 39,47 euros.</li>
<li><strong>SMI mensual</strong>: 1.184 euros.</li>
<li><strong>SMI anual</strong>: 16.576 euros.</li>
<li><strong>Para eventuales y temporeros</strong>: 56,08 euros/día.</li>
<li><strong>Para empleados del hogar</strong>: 9,26 euros/hora.</li>
</ul>
<p>El salario mínimo ha experimentado un crecimiento notable en la última década:</p>
<ul>
<li>Desde 2018 hasta 2025, el SMI ha aumentado un 61%, mientras que la inflación ha crecido un 23%, lo que supone una ganancia de poder adquisitivo del 38%.</li>
<li>En 2019 se produjo la mayor subida interanual, un 22,3%, elevando el SMI de 735,90 euros a 900 euros.</li>
<li>En 2024, el SMI se fijó en 1.134 euros, con una subida del 8% respecto a 2023.</li>
</ul>
<p><strong>¿Cómo impacta esta subida en las empresas y autónomos?</strong></p>
<ul>
<li><strong>Aumento del coste laboral</strong>: Las empresas deberán actualizar los salarios de aquellos empleados que estén por debajo del nuevo SMI, lo que puede implicar ajustes en costes y presupuestos.</li>
<li><strong>Revisión de contratos y nóminas</strong>: Es fundamental revisar los contratos laborales para garantizar el cumplimiento de la nueva normativa.</li>
<li><strong>Impacto en cotizaciones sociales</strong>: Los trabajadores que cotizan en el régimen general verán un aumento en sus bases mínimas de cotización.</li>
</ul>
<p>El incremento del SMI sigue la tendencia de revalorización del salario mínimo con el objetivo de garantizar una remuneración digna. Si eres empleador, es esencial que adaptes las nóminas y estructuras salariales cuanto antes. Si necesitas asesoramiento para gestionar este cambio, nuestro equipo está a tu disposición.</p>
<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.</p>
<p>Un cordial saludo,</p>
</div>
<p>La entrada <a href="https://gestem.info/el-salario-minimo-interprofesional-smi-para-2025-sube-a-1-184-euros-en-14-pagas-y-con-caracter-retroactivo-a-1-de-enero/">El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025 sube a 1.184 euros en 14 pagas y con carácter retroactivo a 1 de enero</a> se publicó primero en <a href="https://gestem.info">Gestem</a>.</p>
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