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	<title>Laboral archivos - Gestem</title>
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	<description>Asesoría laboral y jurídica en Castellón</description>
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	<title>Laboral archivos - Gestem</title>
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		<title>Cargas, gastos y deudas deducibles en las herencias ¿Qué debemos saber?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Mar 2025 08:31:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Gestionar una herencia no solo implica recibir bienes, sino también afrontar obligaciones fiscales. Comprender qué cargas, gastos y deudas son deducibles según la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones...</p>
<p>La entrada <a href="https://gestem.info/cargas-gastos-y-deudas-deducibles-en-las-herencias-que-debemos-saber/">Cargas, gastos y deudas deducibles en las herencias ¿Qué debemos saber?</a> se publicó primero en <a href="https://gestem.info">Gestem</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>Gestionar una herencia no solo implica recibir bienes, sino también afrontar obligaciones fiscales. Comprender qué cargas, gastos y deudas son deducibles según la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) permite minimizar el impacto tributario. A continuación, abordamos los principales aspectos a considerar…</p></blockquote>
<p>Cuando se recibe una herencia, no solo se adquieren bienes y derechos, sino que también surgen obligaciones fiscales que pueden afectar significativamente la carga tributaria del heredero. Sin embargo, la normativa vigente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) permite aplicar deducciones por determinadas cargas, gastos y deudas asociadas a la herencia, lo que puede reducir la base imponible y, por tanto, la cantidad a pagar.</p>
<p>En esta circular, hemos recopilado la información esencial sobre qué conceptos pueden deducirse, cómo justificarlos y cuál es el procedimiento para aplicarlos correctamente, asegurando así una planificación fiscal óptima y ajustada a la legalidad.</p>
<p><strong>1. Cargas deducibles</strong></p>
<p>Las cargas y gravámenes son aquellos conceptos que afectan al valor de los bienes heredados, reduciendo su capital. Según el artículo 12 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) y su Reglamento, solo son deducibles aquellas cargas de naturaleza perpetua, temporal o redimible que estén directamente establecidas sobre los bienes y que supongan una disminución real de su valor. Ejemplos de cargas deducibles incluyen:</p>
<ul>
<li>Censos y pensiones establecidos legalmente.</li>
<li>Derechos de usufructo, calculados según su capitalización conforme a la normativa vigente.</li>
</ul>
<p>Por el contrario, no son deducibles las hipotecas y prendas, ya que no afectan directamente el valor del bien transmitido.</p>
<p>Ejemplo: Marta hereda una finca rústica gravada con un censo enfitéutico. Dado que este censo representa una carga permanente sobre el bien, podrá deducirse al calcular la base imponible del ISD.</p>
<p><strong>2. Deudas deducibles</strong></p>
<p>Las deudas del fallecido pueden deducirse siempre que cumplan con ciertos requisitos formales. De acuerdo con el artículo 13 de la LISD  pueden deducirse:</p>
<ul>
<li>Deudas del causante acreditadas en documento público o en documento privado con fecha fehaciente.</li>
<li>Obligaciones fiscales pendientes, incluyendo tributos estatales, autonómicos y locales.</li>
<li>Deudas con la Seguridad Social, si son asumidas por los herederos tras el fallecimiento.</li>
</ul>
<p>No serán deducibles aquellas deudas contraídas con los propios herederos, cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos del fallecido, salvo que exista prueba de su independencia patrimonial.</p>
<p>Ejemplo: Tomás hereda una empresa familiar y descubre que su padre dejó pendiente el pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Como es una deuda tributaria comprobable mediante documento público, Tomás podrá deducirla en el ISD.</p>
<p><strong>3. Gastos deducibles</strong></p>
<p>La normativa permite deducir ciertos gastos derivados de la gestión de la herencia. Según el artículo 14 de la LISD son deducibles:</p>
<ul>
<li>Gastos de última enfermedad, siempre que sean satisfechos por los herederos y se pueda demostrar su relación directa con la causa del fallecimiento.</li>
<li>Gastos de entierro y funeral, en la medida en que sean proporcionales al caudal hereditario y estén debidamente justificados.</li>
<li>Costas procesales y arbitrajes, si la testamentaría o declaración de herederos adquiere carácter litigioso y en beneficio común de los herederos.</li>
</ul>
<p>No serán deducibles aquellos gastos relacionados con la administración del caudal relicto o los costes de residencias geriátricas, salvo que puedan desglosarse gastos estrictamente médicos.</p>
<p>Ejemplo: Un hermano asume los gastos del funeral de su padre, incluyendo el ataúd y la ceremonia religiosa. Presentando las facturas correspondientes, puede deducir estos gastos en la liquidación del ISD.</p>
<p><strong>4. Procedimiento para la deducción de cargas, deudas y gastos</strong></p>
<p>Para que las deducciones sean válidas, los herederos deben aportar documentación fehaciente, como:</p>
<ul>
<li>Escrituras públicas o contratos notariales.</li>
<li>Justificantes de pago (facturas, recibos, transferencias bancarias).</li>
<li>Certificados de deudas expedidos por organismos públicos.</li>
<li>Testimonios judiciales o administrativos.</li>
</ul>
<p>Si una deuda no era conocida en el momento de liquidar el ISD, se puede solicitar la rectificación de la liquidación y la devolución del exceso pagado, según lo estipulado en el artículo 94 del Reglamento del ISD.</p>
<p><strong>5. Reparto de deudas entre herederos</strong></p>
<p>El reparto de las deudas y cargas entre los herederos se hará de forma proporcional a la cuota hereditaria de cada uno, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa en su testamento.</p>
<p>Ejemplo: Un padre deja una deuda bancaria de 30.000 € y tres hijos como herederos a partes iguales. Cada uno deberá asumir 10.000 € de deuda, salvo que el testamento indique lo contrario.</p>
<table class=" cke_show_border">
<tbody>
<tr>
<td><strong>CARGAS, GASTOS Y DEUDAS DEDUCIBLES EN LAS HERENCIAS</strong></p>
<table class=" cke_show_border">
<thead>
<tr>
<th><strong>Concepto</strong></th>
<th><strong>Deducible</strong></th>
<th><strong>Requisitos</strong></th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td><strong>Censos y pensiones</strong></td>
<td>Sí</td>
<td>Que disminuyan el valor del bien</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Hipotecas</strong></td>
<td>No</td>
<td>No reducen el capital del bien</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Deudas del causante</strong></td>
<td>Sí</td>
<td>Acreditadas con documentos públicos o privados fehacientes</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Deudas con herederos o familiares directos</strong></td>
<td>No</td>
<td>Se consideran compensadas</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Gastos de última enfermedad</strong></td>
<td>Sí</td>
<td>Que sean pagados por los herederos</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Gastos de entierro y funeral</strong></td>
<td>Sí</td>
<td>Deben ser proporcionales y justificados</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Costas procesales y arbitraje</strong></td>
<td>Sí</td>
<td>Solo en litigios testamentarios</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Gastos administrativos de la herencia</strong></td>
<td>No</td>
<td>No son deducibles</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Residencias geriátricas</strong></td>
<td>No</td>
<td>Salvo desgloses médicos justificables</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Como hemos comprobado, la correcta aplicación de las deducciones en una herencia puede generar un impacto significativo en la carga fiscal de los herederos. Es fundamental conocer la normativa y recopilar la documentación necesaria para justificar cualquier deducción. Ante situaciones complejas, se recomienda asesoramiento profesional para optimizar el proceso de liquidación del ISD.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025 sube a 1.184 euros en 14 pagas y con carácter retroactivo a 1 de enero</title>
		<link>https://gestem.info/el-salario-minimo-interprofesional-smi-para-2025-sube-a-1-184-euros-en-14-pagas-y-con-caracter-retroactivo-a-1-de-enero/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Feb 2025 18:46:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[2025]]></category>
		<category><![CDATA[aumento]]></category>
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		<category><![CDATA[SALARIO MÍNIMO]]></category>
		<category><![CDATA[SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL]]></category>
		<category><![CDATA[SMI]]></category>
		<category><![CDATA[SUBIDA SMI]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Gobierno ha aprobado el SMI en 1.184 euros mensuales en 14 pagas y con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025 El Consejo de Ministros del pasado 11...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="summary">
<blockquote><p>El Gobierno ha aprobado el SMI en 1.184 euros mensuales en 14 pagas y con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025</p></blockquote>
</div>
<div class="content">
<blockquote><p>El Consejo de Ministros del pasado 11 de febrero,  ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025, fijándolo en <strong>1.184 euros mensuales en 14 pagas</strong>, lo que supone un incremento del 4,41% respecto a 2024. Esta subida, acordada con los principales sindicatos, tiene <strong>efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.</strong></p></blockquote>
<p><strong>¿Cómo afecta esta medida?</strong></p>
<p>Unos 2,4 millones de trabajadores se beneficiarán de esta subida, especialmente mujeres y jóvenes: &#xfe0f; 65,8% de los beneficiarios son mujeres. &#xfe0f; 26,8% son jóvenes de entre 16 y 24 años. Los sectores más afectados: Agricultura (31%), Servicios (14,3%), Industria (5,9%) y Construcción (3,4%).</p>
<p><strong>Nuevas cuantías del SMI 2025</strong></p>
<ul>
<li><strong>SMI diario</strong>: 39,47 euros.</li>
<li><strong>SMI mensual</strong>: 1.184 euros.</li>
<li><strong>SMI anual</strong>: 16.576 euros.</li>
<li><strong>Para eventuales y temporeros</strong>: 56,08 euros/día.</li>
<li><strong>Para empleados del hogar</strong>: 9,26 euros/hora.</li>
</ul>
<p>El salario mínimo ha experimentado un crecimiento notable en la última década:</p>
<ul>
<li>Desde 2018 hasta 2025, el SMI ha aumentado un 61%, mientras que la inflación ha crecido un 23%, lo que supone una ganancia de poder adquisitivo del 38%.</li>
<li>En 2019 se produjo la mayor subida interanual, un 22,3%, elevando el SMI de 735,90 euros a 900 euros.</li>
<li>En 2024, el SMI se fijó en 1.134 euros, con una subida del 8% respecto a 2023.</li>
</ul>
<p><strong>¿Cómo impacta esta subida en las empresas y autónomos?</strong></p>
<ul>
<li><strong>Aumento del coste laboral</strong>: Las empresas deberán actualizar los salarios de aquellos empleados que estén por debajo del nuevo SMI, lo que puede implicar ajustes en costes y presupuestos.</li>
<li><strong>Revisión de contratos y nóminas</strong>: Es fundamental revisar los contratos laborales para garantizar el cumplimiento de la nueva normativa.</li>
<li><strong>Impacto en cotizaciones sociales</strong>: Los trabajadores que cotizan en el régimen general verán un aumento en sus bases mínimas de cotización.</li>
</ul>
<p>El incremento del SMI sigue la tendencia de revalorización del salario mínimo con el objetivo de garantizar una remuneración digna. Si eres empleador, es esencial que adaptes las nóminas y estructuras salariales cuanto antes. Si necesitas asesoramiento para gestionar este cambio, nuestro equipo está a tu disposición.</p>
<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.</p>
<p>Un cordial saludo,</p>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Videovigilancia y derechos del trabajador</title>
		<link>https://gestem.info/videovigilancia-y-derechos-del-trabajador/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Dec 2024 12:28:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[CAMARAS]]></category>
		<category><![CDATA[gestem]]></category>
		<category><![CDATA[trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[VIDEOVIGILANCIA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La implementación de cámaras de videovigilancia en el entorno laboral despierta debates inevitables. Nos encontramos ante un delicado equilibrio entre el derecho del empleador a supervisar las tareas de sus...</p>
<p>La entrada <a href="https://gestem.info/videovigilancia-y-derechos-del-trabajador/">Videovigilancia y derechos del trabajador</a> se publicó primero en <a href="https://gestem.info">Gestem</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>La implementación de cámaras de videovigilancia en el entorno laboral despierta debates inevitables. Nos encontramos ante un delicado equilibrio entre el derecho del empleador a supervisar las tareas de sus trabajadores y la protección de la intimidad personal, un principio innegociable garantizado constitucionalmente.</p></blockquote>
<p>La videovigilancia laboral es una herramienta poderosa, pero debe emplearse con prudencia y respeto a los derechos fundamentales. El principio de proporcionalidad guía su validez:</p>
<ul>
<li>Debe existir una finalidad clara y justificada.</li>
<li>Las cámaras no pueden invadir áreas privadas o de descanso.</li>
<li>Su instalación y alcance deben ser comunicados a los trabajadores, salvo excepciones concretas.</li>
</ul>
<p>Los tribunales han marcado los límites: la vigilancia desproporcionada o invasiva se invalida, incluso cuando las grabaciones prueban hechos irregulares. La clave reside en equilibrar el control empresarial con el respeto a la intimidad y dignidad de los empleados.</p>
<p>Por tanto, la videovigilancia laboral es un tema delicado que enfrenta dos derechos en aparente conflicto: el <strong>derecho del empleador</strong> a supervisar el cumplimiento laboral y proteger sus bienes, y el <strong>derecho a la intimidad y privacidad</strong> de los trabajadores. La normativa española, junto con la jurisprudencia nacional e internacional, ha ido marcando límites claros para su uso y señalando las excepciones en las que puede justificarse.</p>
<p>A continuación, analizaremos los <strong>criterios legales</strong> para instalar sistemas de videovigilancia, las excepciones más relevantes y las últimas sentencias que han sentado precedentes.</p>
<p><strong>1. Instalación de cámaras: obligaciones y límites</strong></p>
<p>Según la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), cualquier sistema de videovigilancia debe cumplir con los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li><strong>Información previa</strong>: La empresa debe informar a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, de manera <strong>expresa, clara y concisa</strong> sobre la existencia de cámaras.</li>
<li><strong>Proporcionalidad</strong>: La medida debe ser adecuada y necesaria, respetando el <strong>principio de proporcionalidad</strong>.</li>
<li><strong>Áreas sensibles</strong>: Las cámaras no deben instalarse en <strong>vestuarios, aseos, comedores</strong> u otros espacios destinados al descanso o privacidad.</li>
</ul>
<p><strong>2. Videovigilancia desproporcionada: un uso abusivo</strong></p>
<p>El TSJ de Castilla-La Mancha (02-11-2023) ofrece un ejemplo clave de vigilancia desmedida. Aunque las cámaras no grababan áreas privadas, capturaban zonas sensibles como <strong>taquillas, accesos a baños y comedores</strong>. Además, el control realizado era <strong>excesivo</strong>, al supervisar detalladamente los movimientos y gestos de los empleados.</p>
<p>Para el Tribunal, la videovigilancia vulneró el derecho a la intimidad por su <strong>intensidad desproporcionada</strong>, obligando a la empresa a retirar las cámaras y a indemnizar a los trabajadores.</p>
<ul>
<li><strong>Atención. </strong> El control empresarial no puede exceder los límites razonables; incluso una instalación legal puede invalidarse si su uso resulta abusivo.</li>
</ul>
<p><strong>3. Videovigilancia durante el descanso: una excepción válida</strong></p>
<p>El Tribunal Supremo (TS 13-10-2021) consideró procedente el despido de un conductor que, durante su descanso, fumó en el autobús, orinó al exterior e interactuó de forma indebida con una pasajera. Las razones de validez fueros estas:</p>
<ul>
<li>La <strong>finalidad</strong> de las cámaras era garantizar la <strong>seguridad</strong> del vehículo y las personas.</li>
<li>Los trabajadores estaban <strong>informados</strong> de su existencia mediante distintivos visibles.</li>
<li>No se requería consentimiento del trabajador al tratarse de <strong>medidas de seguridad</strong>.</li>
</ul>
<p><strong>Atención. </strong> La vigilancia con fines de seguridad en períodos de descanso es válida si respeta los límites y la proporcionalidad.</p>
<p><strong>4. Cámaras ocultas: cuándo son legales</strong></p>
<p>Aunque la norma general exige <strong>informar</strong> de la instalación de cámaras, existen <strong>excepciones</strong> en casos de irregularidades graves. Estas situaciones deben cumplir dos requisitos:</p>
<ol>
<li><strong>Sospechas fundadas</strong>: Debe existir una justificación razonable de que se están cometiendo actos ilícitos.</li>
<li><strong>Medida necesaria</strong>: No deben existir otras alternativas menos intrusivas.</li>
</ol>
<p><strong>Ejemplo. </strong>Una familia instaló una cámara oculta en su domicilio tras sufrir robos por valor de 30.000 euros. Las imágenes captaron a su empleada de hogar manipulando la caja fuerte, lo que permitió justificar su despido. La medida fue considerada proporcionada y necesaria.</p>
<p>La instalación de cámaras ocultas es válida cuando existe una necesidad justificada y no hay medios menos invasivos para verificar los hechos.</p>
<p><strong>5. La grabación de audio: un límite infranqueable</strong></p>
<p>El TSJ de Burgos (02-05-2024) declaró nula la grabación de una trabajadora que había cometido un hurto. Aunque la instalación de cámaras de videovigilancia era válida, la grabación incluía audio, un aspecto que no fue informado.</p>
<p>Para el Tribunal, la grabación de sonidos requiere consentimiento previo de los trabajadores, salvo en casos excepcionales relacionados con la seguridad.</p>
<ul>
<li><strong>Atención. </strong>La grabación de audio es más intrusiva que la videovigilancia y requiere un mayor grado de justificación y transparencia.</li>
</ul>
<p><strong>6. Cámaras en vestuarios y zonas de descanso: un terreno prohibido</strong></p>
<p>El TSJ de Cataluña (29-06-2023) resolvió el caso de una trabajadora despedida tras ser grabada orinando en recipientes de cocina en el obrador. La zona servía también como vestuario, por lo que el tribunal declaró improcedente el despido.</p>
<p>Para el Tribunal, la videovigilancia en <strong>áreas de privacidad</strong> (vestuarios o zonas de descanso) está prohibida, incluso cuando exista una finalidad disciplinaria.</p>
<ul>
<li><strong>Atención. </strong>Las cámaras no deben colocarse en espacios que comprometan la intimidad personal, por muy justificada que sea la medida.</li>
</ul>
<p>En definitiva, la videovigilancia en el ámbito laboral es una herramienta válida, pero su uso debe ajustarse estrictamente a la legalidad y respetar los derechos fundamentales de los trabajadores.</p>
<ul>
<li>La <strong>información previa</strong> y el <strong>principio de proporcionalidad</strong> son requisitos indispensables.</li>
<li>Las <strong>cámaras ocultas</strong> son excepcionales y solo se justifican ante sospechas fundadas y la inexistencia de alternativas menos invasivas.</li>
<li>La <strong>grabación de audio</strong> requiere consentimiento explícito.</li>
<li>Los <strong>espacios privados</strong> como vestuarios, aseos o zonas de descanso están fuera de los límites permitidos.</li>
</ul>
<p>El desafío para las empresas es <strong>proteger sus intereses sin vulnerar la dignidad y privacidad</strong> de los trabajadores. Los tribunales seguirán vigilantes para garantizar ese equilibrio.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El 1 de noviembre entró en vigor la reforma del subsidio por desempleo</title>
		<link>https://gestem.info/el-1-de-noviembre-entro-en-vigor-la-reforma-del-subsidio-por-desempleo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Nov 2024 16:55:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[AYUDA]]></category>
		<category><![CDATA[Burriana]]></category>
		<category><![CDATA[desempleo]]></category>
		<category><![CDATA[gestem]]></category>
		<category><![CDATA[REFORMA]]></category>
		<category><![CDATA[subsidio]]></category>
		<category><![CDATA[SUBSIDIO POR DESEMPLEO]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El día 1 de noviembre entró en vigor el grueso de la reforma del subsidio por desempleo (Real Decreto-ley 2/2024), que mejora la cuantía de la prestación, flexibiliza los requisitos...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="summary">
<blockquote><p>El día 1 de noviembre entró en vigor el grueso de la reforma del subsidio por desempleo (Real Decreto-ley 2/2024), que mejora la cuantía de la prestación, flexibiliza los requisitos para acceder a la misma y amplía el número de colectivos beneficiarios.</p></blockquote>
</div>
<div class="content">
<p>Con la implementación del Real Decreto-ley 2/2024, que comenzó a regir el 23 de mayo de 2024, las disposiciones sobre el subsidio por desempleo han entrado formalmente en vigor el pasado 1 de noviembre de 2024, inaugurando una serie de reformas significativas que buscan mejorar el acceso y la flexibilidad de estas ayudas. A continuación, resumimos las principales novedades y sus implicaciones para los solicitantes y beneficiarios.</p>
<p><strong>Eliminación del mes de espera y simplificación de los requisitos de acceso</strong></p>
<p>Uno de los cambios más destacados es la supresión del requisito de espera de un mes para solicitar el subsidio por desempleo. Esta medida agiliza el acceso a las ayudas, facilitando una respuesta más rápida para quienes enfrentan una situación de desempleo. Además, se elimina el concepto de parcialidad en los subsidios para quienes trabajaron a tiempo parcial en los últimos 180 días, lo que extiende la elegibilidad a una mayor cantidad de personas en situaciones diversas.</p>
<p><strong>Ampliación del plazo de solicitud y ajustes en el cómputo de derechos</strong></p>
<p>Los solicitantes tendrán ahora hasta seis meses para tramitar su solicitud, una ampliación que aporta flexibilidad en la gestión del subsidio. Asimismo, el derecho al subsidio comenzará a computarse desde la fecha de la solicitud, eliminando el anterior sistema de «días consumidos» y reduciendo así la complejidad en el cálculo de las prestaciones.</p>
<p><strong>Simplificación de requisitos de renta y reducción de plazos de reconocimiento</strong></p>
<p>Otro avance importante es la eliminación del doble requisito de carencia de rentas, que afectaba tanto al solicitante como a su unidad familiar. Esto permitirá que los procesos de evaluación sean menos restrictivos y más inclusivos. Además, el periodo de reconocimiento de subsidio se ha reducido a un trimestre, momento en el cual se deberá solicitar una prórroga, manteniendo la flexibilidad y el control periódico.</p>
<p><strong>Declaración responsable y ajustes en la compatibilidad con ingresos</strong></p>
<p>Los beneficiarios deberán presentar una declaración responsable de sus ingresos y, adicionalmente, presentar su declaración del IRPF anualmente, asegurando un seguimiento preciso de la situación económica de cada persona beneficiaria.</p>
<p><strong>Complemento de apoyo al empleo y compatibilización con la formación profesional</strong></p>
<p>Entre las novedades más innovadoras está el complemento de apoyo al empleo, que permitirá compatibilizar el subsidio con trabajos durante un máximo de 180 días, promoviendo así una transición laboral efectiva. Este cambio está orientado a incentivar la reintegración laboral y a proporcionar una ayuda adicional en los primeros pasos hacia un nuevo empleo. Del mismo modo, se establece la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con las becas y ayudas vinculadas a actividades de formación profesional.</p>
<p><strong>Unificación de la protección para trabajadores eventuales agrarios y ampliación de la cobertura de subsidios de agotamiento</strong></p>
<p>La reforma también equipara la protección por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios con la de otros colectivos, simplificando y facilitando su acceso. Además, la cobertura del subsidio de agotamiento se amplía para menores de 45 años, eliminando el requisito de cargas familiares cuando hayan agotado una prestación contributiva de al menos 360 días.</p>
<p><strong>Requisitos específicos para recibir subsidios y nueva regulación de cuantías</strong></p>
<p>Se especifican los criterios de elegibilidad para recibir subsidios, incluyendo a aquellos que hayan agotado sus prestaciones contributivas, trabajadores con aportaciones insuficientes, emigrantes retornados fuera del Espacio Económico Europeo, y personas víctimas de violencia de género o sexual. Las cuantías de los subsidios se han establecido en el 95% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) durante los primeros seis meses, equivalente a 570 euros mensuales.</p>
<p><strong>Subsidios para mayores de 52 años y mantenimiento de la Renta Activa de Inserción (RAI)</strong></p>
<p>Los subsidios para personas mayores de 52 años mantienen su cuantía en el 80% del IPREM, aproximadamente 480 euros, sin cambios en su estructura. La Renta Activa de Inserción (RAI) continúa para los beneficiarios previos al 1 de noviembre de 2024, manteniendo el soporte para este grupo.</p>
<p><strong>Resumen de principales novedades del subsidio por desempleo</strong></p>
<table>
<thead>
<tr>
<th><strong>Modificación</strong></th>
<th><strong>Descripción</strong></th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td><strong>Eliminación del mes de espera</strong></td>
<td>Acceso inmediato al subsidio sin necesidad de esperar un mes.</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Flexibilidad en el cómputo de derechos</strong></td>
<td>El subsidio comienza desde la fecha de solicitud, eliminando los «días consumidos».</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Supresión de carencia de rentas familiar</strong></td>
<td>Solo se considera la renta del solicitante, no de su unidad familiar.</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Complemento de apoyo al empleo</strong></td>
<td>Permite trabajar hasta 180 días sin perder el subsidio.</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Ampliación a seis meses para solicitud</strong></td>
<td>Mayor tiempo para presentar la solicitud de subsidio.</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Compatibilidad con formación profesional</strong></td>
<td>Subsidio compatible con becas para formación.</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Protección unificada para agrarios</strong></td>
<td>Homogeneización de protección con el resto de trabajadores.</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Subsidio de agotamiento para &lt;45 años</strong></td>
<td>Cobertura ampliada sin requisito de cargas familiares.</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Nueva regulación de cuantías</strong></td>
<td>Primeros seis meses al 95% del IPREM (570 €); mayores de 52 años al 80% (480 €).</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Mantenimiento de la RAI</strong></td>
<td>Continúa para beneficiarios previos al 1 de noviembre de 2024.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.</p>
<p>Un cordial saludo,</p>
</div>
<p>La entrada <a href="https://gestem.info/el-1-de-noviembre-entro-en-vigor-la-reforma-del-subsidio-por-desempleo/">El 1 de noviembre entró en vigor la reforma del subsidio por desempleo</a> se publicó primero en <a href="https://gestem.info">Gestem</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Real Decreto-ley 6/2024: medidas laborales aprobadas para los afectados por la DANA 2024</title>
		<link>https://gestem.info/real-decreto-ley-6-2024-medidas-laborales-aprobadas-para-los-afectados-por-la-dana-2024/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Nov 2024 17:00:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[cuota autonomo]]></category>
		<category><![CDATA[DANA]]></category>
		<category><![CDATA[LABORAL]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[suspension plazos procesales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el BOE el día 6 de noviembre, y con efectos desde el 7 de noviembre de 2024, se ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2024, que entre otras medidas, establece...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="summary">
<blockquote><p>En el BOE el día 6 de noviembre, y con efectos desde el 7 de noviembre de 2024, se ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2024, que entre otras medidas, establece una serie medidas laborales para aquellos municipios afectados por la DANA, como por ejemplo exenciones en la cotización de la Seguridad Social, aplazamientos y moratorias en el pago de cuotas, suspensión de procedimientos de recaudación, o la consideración excepcional de incapacidad temporal por accidente de trabajo a los efectos de la prestación económica de incapacidad temporal…</p></blockquote>
</div>
<div class="content">
<p>En el BOE el día 6 de noviembre, y <strong>con efectos desde el 7 de noviembre de 2024</strong>, se ha aprobado el <a class="external" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-22928" target="_blank" rel="external noopener">Real Decreto-ley 6/2024</a>, que entre otras medidas,  establece una serie medidas fiscales para aquellos municipios afectados por la DANA entre el 28 octubre y el 4 de noviembre de 2024.</p>
<p>Como consecuencia de las fuertes precipitaciones e inundaciones producidas el pasado 29 de octubre de 2024 debido a una DANA que afectó a la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña y, en menor medida, Illes Balears y Aragón, se adopta un primer paquete de medidas fiscales, económicas y sociales para hacer frente a los efectos devastadores que la DANA ha provocado en la vida de miles de personas, con el fin de afrontar y sufragar los distintos daños personales y materiales, y mitigar los severos impactos que esta catástrofe natural ha tenido en el ámbito socioeconómico.</p>
<p>Las zonas más afectadas han sido, en la provincia de Valencia, la zona de Utiel-Requena, l´Horta Sud, la Ribera Alta y Baja y la Comarca de los Serranos; en Albacete, el municipio de Letur; en Cuenca, el municipio de Mira; y en Andalucía, diversos puntos de las provincias de Málaga, Almería, Granada, Sevilla, Huelva y Cádiz, recogidas en el <a class="external" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-22928#:~:text=Bloque%2080%3A%20%23an%5D-,ANEXO,Listado%20de%20municipios%20afectados%20por%20la%20DANA,-N%C3%BAmero" target="_blank" rel="external noopener"><strong>anexo</strong></a> de la norma.</p>
<p>En <strong>materia de Seguridad Social</strong>, se prevén medidas urgentes para dotar de liquidez a personas trabajadoras y empresarias, para lo que se ofrece la posibilidad de solicitar exenciones a la cotización a la Seguridad Social en caso de ERTE; también se faculta a sociedades y autónomos a aplazar el ingreso de sus cuotas, y se amplía el plazo reglamentario de ingreso; asimismo, se prorrogan los plazos para ingresar las cuotas devengadas antes de la catástrofe natural, y para solicitar bajas y variaciones. Otra novedad es la mejora en los beneficios por pensiones por distintas contingencias.</p>
<p>Estas medidas vienen recogidas en el <strong>capítulo IV</strong> de la norma (artículos 18 a 28), así como la suspensión e interrupción de plazos procesales en el orden social (Disposición adicional décima).</p>
<p>A continuación, resumimos las principales previsiones de la norma relativas a aspectos laborales y de Seguridad Social.</p>
<p><strong>Exenciones en la cotización de la Seguridad Social (Artículo 18)</strong></p>
<p>Esta medida permite a las empresas ubicadas en municipios afectados que hayan tenido que acogerse a un ERTE debido a la DANA, beneficiarse de una exención del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social. Esto incluye tanto las cotizaciones por contingencias comunes como profesionales y otros conceptos de recaudación conjunta, en los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.</p>
<p>Para acceder a este beneficio, las empresas deben estar ubicadas en las localidades mencionadas en el anexo de la norma, tener un código de cuenta de cotización, y haber solicitado un ERTE en base al Estatuto de los Trabajadores.</p>
<p><strong>Aplazamiento y moratoria en el pago de cuotas (Artículo 19)</strong></p>
<p>Esta medida ofrece un <strong>aplazamiento en el pago de las cuotas </strong>de la Seguridad Social para las empresas (de octubre de 2024 a enero de 2025) y para autónomos (de noviembre de 2024 a febrero de 2025). La tasa de interés aplicada es del 0,5%, notablemente inferior a la habitual. Los pagos se distribuirán en mensualidades y el plazo de amortización no podrá superar los 16 meses en total.</p>
<p>Alternativamente, se permite a los mismos beneficiarios <strong>solicitar una moratoria de hasta un año</strong> en el pago de estas cuotas, sin intereses adicionales. Esto se aplica para las mismas fechas que el aplazamiento.</p>
<p>Las empresas o autónomos deben optar entre aplazamiento o moratoria, ya que ambas medidas no son acumulativas. Además, la solicitud de una moratoria anula cualquier solicitud de ampliación del plazo regulado en el artículo 20, que vemos a continuación.</p>
<p><strong>Extensión del plazo reglamentario para ingreso de cuotas (Artículo 20)</strong></p>
<p>Esta medida otorga un mes adicional para ingresar las cuotas de Seguridad Social y liquidaciones complementarias correspondientes a las empresas en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, y a los autónomos en los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025. Este ajuste también se aplica a trabajadores autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.</p>
<p><strong>Suspensión de procedimientos de recaudación (Artículo 21)</strong></p>
<p>Se establece una suspensión temporal de los procedimientos de recaudación de cuotas de la Seguridad Social desde el 7 de noviembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025.</p>
<p><strong>Extensión en la presentación de liquidaciones anteriores a la catástrofe (Artículo 22)</strong></p>
<p>Las empresas en las localidades afectadas podrán presentar y pagar las cuotas de septiembre y octubre de 2024 en noviembre de 2024, sin aplicar recargos ni intereses.</p>
<p><strong>Flexibilidad para bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social (Artículo 23)</strong></p>
<p>Las empresas afectadas disponen de un plazo de 30 días naturales para tramitar bajas laborales debido al cese de actividad por la DANA. También pueden solicitar cambios derivados de suspensiones o reducciones de jornada por ERTE hasta la última solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas.</p>
<p><strong>Prestación por cese de actividad para autónomos (Artículo 24)</strong></p>
<p>Los autónomos en las localidades afectadas podrán solicitar la prestación por cese de actividad sin necesidad de demostrar fuerza mayor, y el periodo de percepción no computará para el cálculo de los períodos máximos de percepción en el futuro.</p>
<p><strong>Tratamiento especial de la incapacidad temporal (Artículo 25)</strong></p>
<p>Los procesos de incapacidad temporal (IT) derivados de la DANA se tratarán como accidentes de trabajo, lo que asegura una mejor cobertura de la Seguridad Social. Esto incluye tanto a trabajadores por cuenta ajena como autónomos que estuvieran dados de alta al momento de la catástrofe.</p>
<p><strong>Tramitación flexible en Seguridad Social (Artículo 26)</strong></p>
<p>Si las personas afectadas no pueden presentar documentos para recibir prestaciones, podrán usar declaraciones responsables. Además, se flexibilizan los requisitos de verificación de identidad para evitar obstáculos administrativos.</p>
<p><strong>Incremento extraordinario en el Ingreso Mínimo Vital y pensiones no contributivas (Artículo 28)</strong></p>
<p>Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y de pensiones no contributivas en áreas afectadas recibirán un incremento extraordinario del 15% en sus prestaciones de noviembre de 2024 a enero de 2025.</p>
<p><strong>Suspensión de los plazos procesales en el orden social (disposición adicional décima)</strong></p>
<p>Se suspenden los términos y se suspenden e interrumpen los <strong>plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, incluido el social</strong>, en los órganos judiciales con sede en la <strong>provincia de Valencia del 30 de octubre al 10 de noviembre de 2024.</strong> El plazo podrá ser prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros, previa consulta al Consejo General del Poder Judicial, si se mantienen las circunstancias que justifican la suspensión.</p>
<p>La interrupción no será de aplicación a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.</p>
<p>No obstante, los jueces y tribunales podrán acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.</p>
<p><strong>Resumen principales medidas laborales RDL 6/2024</strong></p>
<table>
<thead>
<tr>
<th><strong>Medida</strong></th>
<th><strong>Descripción</strong></th>
<th><strong>Periodo Aplicable</strong></th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td><strong>Exenciones en cotización</strong></td>
<td>Exención del 100% en la cotización empresarial en Seguridad Social para empresas afectadas por la DANA acogidas a un ERTE.</td>
<td>Noviembre 2024 a febrero 2025</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Aplazamiento de cuotas</strong></td>
<td>Aplazamiento de cuotas de la Seguridad Social con un interés del 0,5%, amortizable hasta en 16 meses.</td>
<td>Empresas: Oct 2024 &#8211; Ene 2025 / Autónomos: Nov 2024 &#8211; Feb 2025</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Moratoria en el pago de cuotas</strong></td>
<td>Moratoria sin intereses en el pago de cuotas, por un año máximo.</td>
<td>Empresas: Nov 2024 &#8211; Feb 2025 / Autónomos: Dic 2024 &#8211; Mar 2025</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Prórroga en ingreso de cuotas</strong></td>
<td>Ampliación de un mes para ingresar las cuotas correspondientes a los periodos afectados.</td>
<td>Empresas: Oct 2024 &#8211; Ene 2025 / Autónomos: Nov 2024 &#8211; Feb 2025</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Suspensión de recaudación</strong></td>
<td>Suspensión temporal de los procedimientos de recaudación de Seguridad Social para empresas y autónomos afectados.</td>
<td>Hasta el 28 de febrero de 2025</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Extensión en liquidaciones anteriores</strong></td>
<td>Presentación y pago de cuotas de septiembre y octubre de 2024 en noviembre sin recargos.</td>
<td>Mes de noviembre de 2024</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Prestación por cese de actividad</strong></td>
<td>Acceso a la prestación por cese de actividad sin justificar fuerza mayor, manteniendo bonificaciones para autónomos.</td>
<td>Desde el 29 de octubre de 2024</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Incremento del Ingreso Mínimo Vital (IMV)</strong></td>
<td>Aumento temporal del 15% en el IMV para beneficiarios en las áreas afectadas.</td>
<td>Noviembre 2024 a enero 2025</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Incremento en pensiones no contributivas</strong></td>
<td>Incremento temporal del 15% en las pensiones de jubilación e invalidez para residentes en áreas afectadas.</td>
<td>Noviembre 2024 a enero 2025</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Suspensión de plazos procesales en el orden social</strong></td>
<td>Suspensión e interrupción de los plazos en todos los órdenes jurisdiccionales, incluyendo el social, en los órganos judiciales de la provincia de Valencia. No aplica a procedimientos de conflicto colectivo y derechos fundamentales. Los jueces pueden autorizar actuaciones urgentes para evitar perjuicios irreparables.</td>
<td>30 de octubre a 10 de noviembre de 2024 (prorrogable)</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Las empresas deben detallar con claridad los conceptos salariales de las nóminas de sus trabajadores</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Jul 2024 08:31:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[estatuto de trabajadores]]></category>
		<category><![CDATA[NÓMINAS]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>Los trabajadores no están obligados a cotejar o efectuar operaciones complementarias para entender por qué se le ha abonado una determinada cantidad y no otra, es el empresario el que ha de facilitar toda la información precisa desde un inicio.</p></blockquote>
<p>Queremos informales de una importante sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 18 de junio de 2024, en la que viene a señalar que las empresas deben detallar con claridad los conceptos salariales de las nóminas de sus trabajadores.</p>
<p>En este sentido, queremos recordarles la importancia de la documentación del cumplimiento de la obligación retributiva del empleador, conforme a las normativas vigentes.</p>
<p><strong>Objetivo de la documentación retributiva</strong></p>
<p>La documentación del cumplimiento de la obligación retributiva del empleador, que incluye el abono del salario y demás emolumentos devengados por el trabajador en razón del vínculo laboral, tiene como finalidad principal:</p>
<ul>
<li><strong>Conocimiento mensual:</strong> Garantizar que el trabajador conozca, al menos mensualmente, los diversos conceptos que han generado su retribución.</li>
<li><strong>Claridad y sencillez:</strong> Presentar dicha información de manera clara y sencilla para que el trabajador pueda cotejarla con las retribuciones efectivamente devengadas.</li>
<li><strong>Derecho a reclamación:</strong> Asegurar el derecho del trabajador, reconocido en el artículo 4.2 f) del Estatuto de los Trabajadores (ET), de manera que, en caso de disconformidad, pueda entablar las reclamaciones pertinentes frente al empleador.</li>
</ul>
<p><strong>Garantías del crédito salarial</strong></p>
<p>La obligación de documentar el salario es considerada por la doctrina científica como una de las denominadas «garantías del crédito salarial». Esta obligación debe ajustarse a:</p>
<ul>
<li><strong>Modelo reglamentario:</strong> El modelo establecido reglamentariamente, que no es cerrado.</li>
<li><strong>Negociación colectiva:</strong> Las condiciones acordadas a través de la negociación colectiva.</li>
<li><strong>Transparencia:</strong> Garantizar la debida transparencia en el conocimiento por el trabajador de los diferentes conceptos de abono.</li>
</ul>
<p><strong>Análisis del caso: Easyjet</strong></p>
<p>En el análisis del caso específico de los recibos de salario de Easyjet, se ha observado que los conceptos de «variable vacaciones» y «atrasos» no son claros. Se destacan los siguientes puntos:</p>
<ul>
<li><strong>Aplicación informática:</strong> La disponibilidad de una aplicación informática para resolver problemas relacionados con los recibos salariales no es suficiente.</li>
<li><strong>Software de nóminas:</strong> El hecho de que el software utilizado para la confección de nóminas esté conectado a la Seguridad Social tampoco soluciona el problema.</li>
<li><strong>Responsabilidad de la empresa:</strong> No se puede trasladar al trabajador la responsabilidad de cotejar los conceptos abonados, fechas correspondientes, unidades pagadas o precios aplicados, ni remitir a lo dispuesto en el convenio colectivo.</li>
</ul>
<p>Es la empresa la que debe proporcionar toda la información necesaria para que la nómina sea clara desde el inicio, sin requerir operaciones complementarias por parte del trabajador.</p>
<ul>
<li><strong><em>Atención.</em></strong><em> Los trabajadores no están obligados a cotejar o efectuar operaciones complementarias para entender por qué se le ha abonado una determinada cantidad y no otra, es el empresario el que ha de facilitar toda la información precisa desde un inicio.</em></li>
</ul>
<p><strong>Adaptación de software</strong></p>
<p>Adicionalmente, se destaca que resulta difícil pensar que una empresa de la entidad de Easyjet no pueda adaptar su software a los requerimientos aquí expresados y continuar cumpliendo con las obligaciones existentes con la Seguridad Social.</p>
<p><strong>Conclusión</strong></p>
<p>En resumen, es fundamental que las empresas proporcionen una documentación clara y completa de las retribuciones para garantizar los derechos de los trabajadores y evitar posibles reclamaciones. Les instamos a revisar y, en su caso, actualizar sus procedimientos y herramientas para cumplir con estas obligaciones de manera eficiente.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Reforma del subsidio por desempleo y permiso por lactancia</title>
		<link>https://gestem.info/reforma-del-subsidio-por-desempleo-y-permiso-por-lactancia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Jan 2024 09:03:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[lactancia]]></category>
		<category><![CDATA[LGSS]]></category>
		<category><![CDATA[LISOS]]></category>
		<category><![CDATA[permisos]]></category>
		<category><![CDATA[prestación contributiva]]></category>
		<category><![CDATA[RETA]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[SEPE]]></category>
		<category><![CDATA[subsidio]]></category>
		<category><![CDATA[unidad familiar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, introduce, entre otras novedades, modificaciones del permiso de lactancia o la regulación de la negociación colectiva en el ámbito de las comunidades...</p>
<p>La entrada <a href="https://gestem.info/reforma-del-subsidio-por-desempleo-y-permiso-por-lactancia/">Reforma del subsidio por desempleo y permiso por lactancia</a> se publicó primero en <a href="https://gestem.info">Gestem</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>El Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, introduce, entre otras novedades, modificaciones del permiso de lactancia o la regulación de la negociación colectiva en el ámbito de las comunidades autónomas, y las relacionadas con la prestación y subsidio por desempleo.</p></blockquote>
<p>En el BOE del día 20 de diciembre, se ha publicado la <strong>reforma del subsidio por desempleo,</strong> recogido en el <strong>Real Decreto-Ley, 7/2023, de 19 de diciembre</strong>, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.</p>
<p>Además de la <strong>modificación del permiso de lactancia o la regulación de la negociación colectiva en el ámbito de las comunidades autónomas</strong>, entre otras, analizamos en esta circular las modificaciones relacionadas con la prestación y subsidio por desempleo y, concretamente, su cuantía, la duración, la suspensión y la reanudación, así como su extinción.</p>
<p>La norma recoge, entre otras, modificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la protección por desempleo, así como del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.</p>
<p>La norma entró en vigor el <strong>21 de diciembre de 2023</strong>, salvo ciertas modificaciones relativas al desempleo que demoran su vigencia a <strong>1 de enero o 1 de junio de 2024.</strong></p>
<p><strong>1. Permiso de lactancia </strong></p>
<p>Se modifica, <strong>con efectos desde el 21-12-2023</strong>,  <strong>el permiso de lactancia </strong>con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho y a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental. En la actualidad el derecho a ausentarse queda <strong>condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa. </strong>Ahora, se <strong>elimina estas restricciones convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadora</strong>s.</p>
<p>Es decir, a partir de ahora, las empresas deben saber que la persona trabajadora podrá decidir cómo disfrutar el permiso de lactancia y, por lo tanto, si lo acumula o no en jornadas completas (independientemente de lo que digan los convenios colectivos).</p>
<p><strong>2. Prioridad aplicativa de los convenios colectivos autonómicos</strong></p>
<p>Se modifica, <strong>con efectos desde el 21-12-2023</strong>, la concurrencia de <strong>los convenios colectivos autonómicos, </strong>al objeto de mejorar la regulación de la negociación colectiva en el ámbito de las Comunidades Autónomas, asegurando la aplicación de los acuerdos o convenios más favorables para las personas trabajadoras<strong>.</strong></p>
<p>Con la modificación que se introduce se procede a matizar la regulación actual de modo que, manteniéndose los requisitos de que los acuerdos y convenios autonómicos sean suscritos por los sujetos legalmente legitimados y la eventual limitación de regular algunas materias, <strong>estos acuerdos y convenios suscritos en el ámbito autonómico tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación.</strong> No obstante, dicha prioridad aplicativa queda condicionada ahora exclusivamente a que la regulación de los convenios o acuerdos autonómicos <strong>resulte más favorable para las personas trabajadoras</strong> que la fijada en los convenios o acuerdos estatales, de modo que paralelamente se promueva el desarrollo de los ámbitos autonómicos de negociación y los derechos de las personas trabajadoras.</p>
<p>Se considerarán materias no negociables en el ámbito de una comunidad autónoma el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.</p>
<p><strong>3. Elecciones a órganos de representación en el ámbito de las personas artistas </strong></p>
<p>Se introduce una modificación, que tiene por objeto, dada la especialidad del ámbito artístico, prever especialidades en la condición de elector y elegible:</p>
<p>Así se establece que las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, <strong>serán electoras cuando sean mayores de 16  años y elegibles cuando tengan 18 años cumplidos y siempre que, en ambos casos, cuenten con una antigüedad en la empresa de, al menos, 20 días.</strong></p>
<p><strong>4. Subsidio por desempleo </strong></p>
<p>El <strong>colectivo destinatario</strong> del nuevo régimen será el de las personas desempleadas cuya situación guarda una relación directa con la pérdida inmediatamente anterior de un empleo, o el agotamiento de la prestación contributiva. De esta forma, se hace más extensa la cobertura, ampliando los colectivos beneficiarios a:</p>
<ul>
<li>Los menores de 45 años sin responsabilidades familiares y se unifica la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación, siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días.</li>
<li>Quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.</li>
<li>Las personas trabajadoras eventuales agrarias.</li>
<li>Las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla.</li>
</ul>
<p>Se reducen a dos <strong>los supuestos de acceso general</strong>:</p>
<ul>
<li>El subsidio por agotamiento.</li>
<li>Por cotizaciones insuficientes.</li>
</ul>
<p>Sin embargo, se simplifica la duración de los subsidios de agotamiento de la prestación contributiva igualando la duración, con independencia de la edad, para el subsidio de agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares; se mantiene la duración del subsidio por cotizaciones insuficientes, proporcional al número de meses cotizados.</p>
<p>Se <strong>simplifican y mejoran los requisitos de acceso y mantenimiento</strong>: se suprime el <strong>plazo de espera de un mes</strong> desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva y se modifica la forma actual de considerar las <strong>responsabilidades familiares en los subsidios con cargas familiares</strong>. En este caso, el requisito de rentas o responsabilidades familiares se configura como requisito de acceso al derecho inicial y a cada una de las prórrogas o reanudaciones del subsidio, que se acreditará mediante «declaración responsable» de las rentas percibidas en el mes anterior. La veracidad de estos datos se constatará <em>a posteriori</em> mediante las correspondientes declaraciones tributarias. Si en la solicitud inicial o de alguna de las prórrogas del subsidio, el interesado hiciera ocultación de alguna renta, y ésta afectara a su derecho, una vez detectada, se declararán indebidamente percibidos los tres meses reconocidos tras dicha solicitud.</p>
<p>No se excluirá al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75 % del SMI, de manera que existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman no supere el 75 % del SMI.</p>
<p>Además, se incluye el concepto de pareja de hecho, considerándose así a la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos de un año de antelación, no requiriéndose este requisito en el caso de que existan hijos o hijas en común.</p>
<p>En relación a la <strong>solicitud, nacimiento y prórroga del subsidio</strong>, se mejora la accesibilidad al mismo, al <strong>suprimir el mes de espera</strong> tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio por agotamiento. Además, se amplía a 6 meses el plazo de solicitud.</p>
<p>La <strong>duración del subsidio se prolongará hasta 30 meses</strong> dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada.</p>
<p>La <strong>cuantía, </strong>vinculada al IPREM<strong>, se aumenta </strong>pasando a un sistema progresivo:</p>
<ul>
<li>Los primeros seis meses: 570 euros (95 % del IPREM).</li>
<li>Los siguientes seis meses: 540 euros (90 % del IPREM).</li>
<li>El resto del período: 480 euros (800 % del IPREM).</li>
</ul>
<p>Será aplicable a los nuevos reconocimientos de este subsidio, no a los anteriores.</p>
<p>En relación a <strong>la suspensión, reanudación y extinción del subsidio</strong>, se introduce <strong>una nueva causa de suspensión</strong>, por interrupción del acuerdo de actividad, con el objetivo de reafirmar la vinculación de las prestaciones por desempleo con el seguimiento de medidas de inserción laboral.</p>
<p><strong>Compatibilidad del subsidio de desempleo y el trabajo por cuenta ajena</strong>. Se podrá compatibilizar el subsidio con un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, con un límite máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales con el objetivo de incentivar la reincorporación al trabajo.</p>
<p>En los supuestos de percepción del subsidio e inicio de una relación laboral por cuenta ajena el subsidio pasa a denominarse «complemento de apoyo al empleo», sin que cambie su naturaleza jurídica, siendo realmente una nueva forma de compatibilidad del subsidio con el trabajo. El cambio terminológico se hace necesario para distinguir esta nueva regulación de la compatibilidad de la anterior compatibilidad de las prestaciones y subsidios por desempleo con el trabajo a tiempo parcial, que subsistirá durante el período transitorio hasta la extinción de los subsidios reconocidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma.</p>
<p>Las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas formativas o prácticas académicas externas en entidades públicas o privadas, que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.</p>
<p><strong>Régimen transitorio</strong> de <strong>compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena: </strong>Todos los subsidios por desempleo, incluido el subsidio para mayores de cincuenta y dos años, que en el momento de entrada en vigor de esta norma estén sujetos al régimen de compatibilidad previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, <strong>seguirán rigiéndose por lo previsto en la citada disposición transitoria y por la normativa vigente en la fecha de reconocimiento del subsidio</strong>, hasta que se produzca la finalización de la relación laboral, o en su caso, la extinción del subsidio</p>
<p><strong>Subsidio de mayores de 52 años. </strong>Se mantiene, con la misma cuantía fija, 80 % del IPREM. Sin embargo, queda compensado por la mayor duración de este subsidio y por las cotizaciones por la contingencia de jubilación de las que carece el resto de los subsidios. También se modifican los requisitos para su acceso. En cuanto a la cotización por la contingencia de jubilación aplicará como base de cotización la base mínima prevista en el Régimen General de la Seguridad Social.</p>
<p><strong>Régimen transitorio de cotización aplicable al subsidio de mayores de 52 años</strong>: Durante la percepción del subsidio para trabajadores mayores de 52  años <strong>cuya fecha de nacimiento del derecho inicial sea el día 1 de junio de 2024 o posterior</strong>, la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación, tomando como bases de cotización las siguientes:</p>
<p><strong>a)</strong> Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.</p>
<p><strong>b)</strong> Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.</p>
<p><strong>c)</strong> Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.</p>
<p><strong>d)</strong> Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.</p>
<p>Durante la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años <strong>cuya fecha de nacimiento del derecho inicial sea anterior al día 1 de junio de 2024,</strong> la entidad gestora continuará cotizando por la contingencia de jubilación tomándose como base de cotización el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.</p>
<p>Se regula <strong>la transición del subsidio por desempleo a la prestación de ingreso mínimo vita</strong>l. Con el fin de garantizar la transición adecuada hacia la prestación de ingreso mínimo vital y de conformidad con los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, en las situaciones de extinción del subsidio por agotamiento, renuncia o por superar el límite de ingresos previsto, sin haberse reinsertado en el mercado laboral; la entidad gestora del subsidio por desempleo remitirá a la entidad gestora del ingreso mínimo vital el consentimiento de los interesados así como los datos que a tal efecto se determinen con la finalidad de que dicha entidad gestora tramite, en su caso, la prestación de ingreso mínimo vital.</p>
<p>A estos efectos serán interesados el beneficiario del subsidio así como las personas con las que conviviere siempre que concurran entre todos los convivientes los lazos de parentesco previstos en el artículo 6 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. En ambos casos se requiere que no exista ninguna otra persona, distinta de las mencionadas, empadronada en el mismo domicilio</p>
<p><strong>Régimen transitorio </strong>en materia del nivel asistencial de<strong> protección por desempleo: </strong></p>
<ol>
<li>Las personas que, a 1 de junio de 2024, hubieran solicitado, fueran beneficiarios o tuvieran suspendidos los subsidios por desempleo de liberados de prisión, emigrantes retornados, por revisión de incapacidad permanente, o el subsidio extraordinario por desempleo, o la renta activa de inserción, seguirán rigiéndose por la normativa anterior a este real decreto hasta la extinción del derecho actual, aplicándose la transición del subsidio por desempleo al ingreso mínimo vital en los términos, condiciones y procedimiento que se establezcan en el correspondiente desarrollo reglamentario previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley. Además, podrán solicitar y percibir hasta su extinción el subsidio por desempleo de liberados de prisión, de emigrantes retornados, por revisión de incapacidad permanente y el subsidio extraordinario por desempleo, quienes acrediten que la fecha del hecho causante de los mismos es anterior a 1 de junio de 2024.</li>
<li>Las personas que, a 1 de junio de 2024, hubieran solicitado, fueran beneficiarios o tuvieran suspendidos los subsidios por agotamiento de prestación contributiva, por cotizaciones insuficientes, o el subsidio para trabajadores mayores de 52 años seguirán rigiéndose por la normativa anterior a este real decreto hasta la extinción del derecho.</li>
<li>Sin perjuicio de lo anterior, a las personas a las que se refieren los apartados uno y dos anteriores les resultarán de aplicación, a partir de su entrada en vigor, lo previsto en los artículos 275.5.c) y 282.6 LGSS, redactados en los apartados cinco y once del artículo segundo de este Real Decreto ley, así como el apartado diecinueve del artículo segundo de este real decreto-ley y sus disposiciones finales primera y segunda.</li>
<li>Podrán solicitar el subsidio por agotamiento regulado en este real decreto, a partir del día 1 de junio de 2024 las personas que agoten la prestación contributiva por desempleo a partir del día 30 de abril de 2024, así como quienes en el momento de la entrada en vigor del artículo segundo no hubieran cumplido el mes de espera previo a solicitar el subsidio por agotamiento de contributiva.</li>
</ol>
<p><strong>5. Prestación por desempleo</strong></p>
<ul>
<li>Las opciones de la persona trabajadora cuando la prestación se extinga por realizar varios trabajos de duración acumulada igual o superior a 12 meses se matizan con la expresión «sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo»</li>
<li>Se introduce una nueva causa, por interrupción del acuerdo de actividad, para reafirmar el vínculo de la prestación con el seguimiento de medidas de inserción laboral. Además, se amplía el plazo de salida ocasional al extranjero, que pasa de 15 a 30 días.</li>
<li>Se regulan dos nuevas causas de extinción: la realización de trabajos por cuenta propia por tiempo igual o superior a 24 meses en actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA; y el transcurso del plazo de 6 años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho.</li>
<li>Inactividad de personas trabajadoras fijas discontinuas: se les aplicará en estos periodos las normas generales sobre prestación por desempleo e incapacidad temporal</li>
<li>Personas trabajadoras eventuales agrarias: se unifica su protección por desempleo; además, se eliminan las restricciones anteriores sobre duración de la prestación contributiva y cómputo recíproco de los periodos de ocupación cotizada como eventual agrario para el acceso al subsidio por desempleo por cotizaciones insuficientes.</li>
<li>Reintegro de pagos indebidos: se modifica la norma para facilitar a empresas y ciudadanos el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, y se establece la competencia de la entidad gestora sobre los fraccionamientos de las prestaciones indebidamente percibidas. Se añade la posibilidad de acceder a su compensación parcial con las nuevas prestaciones que pudieran reconocerse a la persona deudora. Con ello se da cumplimiento a lo establecido en la reciente doctrina jurisprudencial.</li>
<li>Obligaciones de los solicitantes y beneficiarios: se atribuye competencia a la entidad gestora para exigir documentación y celebrar comparecencias con los solicitantes; además, estos deberán presentar anualmente su declaración de IRPF.</li>
<li>Ceuta y Melilla: las personas trabajadoras residentes en Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en las ciudades autónomas, amparados por autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos, podrán tener acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo, sin necesidad de acreditar residencia en España (siempre que cumplan los requisitos establecidos en la legislación aplicable)</li>
<li>Pago único de la prestación por desempleo: Se acreditará que las cantidades percibidas han quedado debidamente afectadas al proyecto de inversión a realizar o a la incorporación como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales mediante la presentación de la documentación correspondiente que justifique las operaciones realizadas y cantidades abonadas, junto con la justificación del traspaso efectivo del capital que evidencie la realidad de cada una de las operaciones anteriores.</li>
</ul>
<p><strong>6. Otras novedades </strong></p>
<ul>
<li>En el plazo de 6 meses el <strong>Gobierno elaborará en el marco del diálogo social una Estrategia global para el empleo de personas trabajadoras en desempleo de larga duración o de más edad </strong>que incluirá medidas en materia de empleo, formación, condiciones de trabajo y Seguridad Social, con el objetivo de favorecer su reincorporación al mercado de trabajo o su mantenimiento en el mismo. A las personas beneficiarias del subsidio de desempleo, <strong>mayores de 45 años,</strong> <strong>se les garantizara que a lo largo de 2024</strong> contarán con un perfil individualizado, que les permita acceder a oportunidades de empleo, emprendimiento o formación.</li>
<li>Se prorroga <strong>hasta el 30 de junio de 2024</strong>, artículo 24 del Real decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, sobre la <strong>reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio</strong> por desempleo o a la renta agraria a favor de <strong>trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura. </strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Se produce una <strong>modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Socia</strong>l (LISOS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para adaptar las figuras tipificadas como <strong>incumplimientos en materia de protección por desempleo</strong> a los cambios producidos en la regulación material de éste. Cabe destacar la modificación de la sanción grave recogida en el artículo 47.1.b) LISOS, sustituyendo el castigo de extinción por una graduación: se sancionará con 3 meses para la primera infracción, 6 meses para la segunda y la extinción para la tercera.<br />
Asimismo, se elimina como infracción leve la falta de inscripción como demandantes de empleo de las personas beneficiarias de prestaciones, y se adecua la redacción de la infracción grave del artículo 25.3 LISOS. Por otro lado, se sustituye la infracción leve de falta de acreditación de la búsqueda activa de empleo por el incumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad, de competencia de los servicios públicos de empleo autonómicos (excepto Ceuta y Melilla, competencia del SEPE, o en el Instituto Social de la Marina para las personas trabajadoras del mar en autonomías con funciones no traspasadas, Ceuta y Melilla)</li>
</ul>
<p><strong>7. Entrada en vigor </strong></p>
<p>La nueva norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (es decir, el <strong>21 de diciembre de 2023</strong>). No obstante</p>
<p>Entrarán <strong>en vigor el 1 de enero de 2024</strong>:</p>
<ul>
<li>No considerar rentas o ingresos computables el importe de las percepciones económicas obtenidas por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios, obtenidas por la persona solicitante o beneficiaria o por cualquier otro miembro de la unidad familiar.</li>
<li>La prestación y el subsidio serán compatibles con la realización de prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de formación o programas de formación para el empleo.</li>
</ul>
<p>Entrará <strong>en vigor el 1 de junio de 2024</strong>:</p>
<p>Las modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social referida a la reforma del nivel asistencial de la protección por desempleo. A excepción de:</p>
<ul>
<li>Evaluación financiera y de mejora de la empleabilidad, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.</li>
<li>Los apartados dos y cuatro de la disposición derogatoria única (por los que se derogan los actuales D.A. 17.ª de la LGSS y el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción).</li>
<li>La disposición final primera (por la que se modifica la LISOS), salvo el apartado tres (donde se regula la comunicación de la incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho) que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.</li>
<li>La disposición final cuarta (donde se modifica Modificación del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura).</li>
</ul>
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		<title>¿Qué debemos saber sobre la baja laboral en el caso de trabajadores desplazados?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Oct 2023 15:08:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[BAJA IT]]></category>
		<category><![CDATA[BAJA LABORAL]]></category>
		<category><![CDATA[ENFERMEDAD]]></category>
		<category><![CDATA[INSS]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajadores Desplazados]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los trabajadores desplazados, aquellos que laboran temporalmente fuera de las fronteras de su país, enfrentan desafíos específicos en lo que respecta a la gestión de la baja laboral o incapacidad...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>Los trabajadores desplazados, aquellos que laboran temporalmente fuera de las fronteras de su país, enfrentan desafíos específicos en lo que respecta a la gestión de la baja laboral o incapacidad temporal.</p></blockquote>
<p>En el contexto actual, los desplazamientos temporales de trabajadores al extranjero son una práctica común. Sin embargo, estos viajes laborales no siempre transcurren sin incidentes, y es fundamental estar preparado para situaciones como accidentes o enfermedades que puedan surgir durante estas misiones.</p>
<p><strong>Procedimientos Especiales para Trabajadores Desplazados</strong></p>
<p>Si su empresa decide enviar a un empleado a trabajar temporalmente fuera de las fronteras, es importante entender que los procedimientos para gestionar la baja laboral pueden variar en comparación con situaciones habituales. Desde la revista de la Seguridad Social (<a href="https://revista.seg-social.es/" target="_new" data-cke-saved-href="https://revista.seg-social.es/">https://revista.seg-social.es/</a>), se nos proporciona información valiosa acerca de los pasos que no debemos pasar por alto para asegurar la recepción de la prestación correspondiente.</p>
<p><strong>Cómo Gestionar la Baja Laboral</strong></p>
<p>Para comenzar, el trabajador no está obligado a presentar a su empresa los partes de baja, alta o confirmación de su incapacidad temporal; la empresa puede obtenerlos telemáticamente del INSS. No obstante, es recomendable que el trabajador comunique a la empresa que no podrá acudir a su puesto.</p>
<p><strong>Legislación de Seguridad Social en Países de Destino</strong></p>
<p>Los trabajadores desplazados a países bajo el Reglamento 1408/71 generalmente están sujetos a la legislación de seguridad social del país donde trabajan, ya sea por cuenta ajena o propia. Sin embargo, hay excepciones importantes.</p>
<p><strong>Emisión de Certificados Médicos</strong></p>
<p>Si la actividad laboral se lleva a cabo en un país perteneciente a la UE, Espacio Económico Europeo, Suiza o el Reino Unido, el trabajador debe acudir al facultativo local y obtener un certificado médico legible que acredite su situación de incapacidad temporal.</p>
<p><strong>Remisión de Documentación al INSS</strong></p>
<p>El trabajador debe remitir este certificado médico al INSS dentro de los 3 días posteriores a su emisión, junto con sus datos personales completos. La falta de remisión puede suspender el pago de la prestación.</p>
<p><strong>Mantenimiento de la Baja Médica</strong></p>
<p>Para mantener la baja médica, el trabajador debe remitir los partes de confirmación o informes médicos necesarios al INSS. La falta de envío puede llevar a la suspensión del pago de la prestación.</p>
<p><strong>Alta Médica y Comunicación al INSS</strong></p>
<p>Cuando se cumple un año de la baja, el INSS puede emitir el alta médica o una nueva baja si es necesario. Si el trabajador recibe el alta, debe comunicarlo al INSS en un plazo de 3 días.</p>
<p><strong>Procedimiento en Países Sin Convenio Bilateral de Seguridad Social</strong></p>
<p>Para países sin convenio bilateral de seguridad social, el certificado médico debe ser legalizado por el Consulado/Embajada español o contar con el sello de apostilla del Convenio de La Haya. Además, la documentación debe estar debidamente traducida.</p>
<p>Esta información es fundamental para garantizar que los trabajadores desplazados estén debidamente informados y preparados para afrontar situaciones de incapacidad temporal de manera efectiva.</p>
<p>Mantenerse informado y seguir los procedimientos adecuados es esencial para garantizar una gestión efectiva de la baja laboral en este contexto.</p>
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		<title>Todos los becarios en prácticas cotizarán a partir de 2024</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Sep 2023 08:55:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[BECARIO]]></category>
		<category><![CDATA[Cotización]]></category>
		<category><![CDATA[ESTUDIANTES]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde el 1 de enero del 2024 todas las empresas deberán dar de alta en Seguridad Social a los becarios. Esto es independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no....</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>Desde el 1 de enero del 2024 todas las empresas deberán dar de alta en Seguridad Social a los becarios. Esto es independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no.</p></blockquote>
<p>Le informamos que con efectos desde el 1 de enero de 2024, se  incluirán en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación. El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de la Reforma de Pensiones incluyó esta medida de la inclusión en la Seguridad Social de los becarios que se iba a hacer efectiva a partir de octubre de 2023.</p>
<p>Pero, finalmente esta medida no va a entrar en vigor hasta 2024. El Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, incluye la demora de la obligación de dar de alta en Seguridad Social a todos los becarios.</p>
<p>De esta manera, todos los becarios en prácticas cotizarán a partir de dicha fecha, independientemente de si son remuneradas o no. Hasta el momento, únicamente los estudiantes con prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y contingencias profesionales. Así, los becarios con prácticas remuneradas sumaban años de experiencia laboral a tener en cuenta para acceder a la jubilación.</p>
<p><strong>Estudiantes beneficiados:</strong> La nueva normativa contempla a los estudiantes universitarios, tanto los que buscan títulos oficiales de grado y máster, doctorado, como aquellos que persiguen títulos propios de la universidad. Esto abarca másteres de formación permanente, diplomas de especialización o diplomas de experto. También incluye a alumnos de formación profesional, excepto en el régimen de formación profesional intensiva.</p>
<p><strong>Acción Protectora:</strong> En cuanto a la acción protectora de la Seguridad Social, se aplica según el régimen correspondiente, excluyendo la protección por desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. En el caso de prácticas no remuneradas, también se excluye la protección por incapacidad temporal por contingencias comunes.</p>
<p><strong>Obligaciones ante la Seguridad Social:</strong></p>
<ul>
<li>Para las prácticas formativas remuneradas, las obligaciones recaen en la entidad que financia el programa de formación, asumiendo la condición de empresario.</li>
<li>En el caso de prácticas no remuneradas, las obligaciones corresponden a la empresa o entidad donde se realicen, salvo acuerdo en contrario en el convenio de cooperación. La entidad responsable debe comunicar los días efectivos de prácticas.</li>
</ul>
<p><strong>Cotización a la Seguridad Social:</strong> En ambos casos, la cotización excluye la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Se aplica una reducción del 95% a las cuotas por contingencias comunes sin otros beneficios en la cotización. La entidad que asuma la condición de empresa será responsable del ingreso de todas las cuotas.</p>
<p><strong>Retroactividad:</strong> Aquellos que se encontraban en la situación descrita antes de la entrada en vigor de la normativa podrán suscribir un convenio especial, permitiendo el cómputo de la cotización por periodos de formación o prácticas realizadas antes de esa fecha, hasta 5 años máximo.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>¿Qué permisos retribuidos tiene la persona trabajadora?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 May 2023 08:29:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[estatuto de trabajadores]]></category>
		<category><![CDATA[ET]]></category>
		<category><![CDATA[matrimonio]]></category>
		<category><![CDATA[nacimiento]]></category>
		<category><![CDATA[permisos]]></category>
		<category><![CDATA[permisos de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[proyecto ley familia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo indicado en la norma. Como por ejemplo, 15 días naturales en caso de matrimonio o 2 días naturales (4 días si se necesita desplazamiento) fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.</p></blockquote>
<p>Como ya sabrá, los permisos retribuidos dentro de la empresa son aquellos que representan ausencias del trabajo, en los supuestos previstos por el Estatuto de los Trabajadores (ET) o por los convenios colectivos, que, previo aviso y justificación al empresario, permiten mantener el derecho a retribución durante dicho período.</p>
<p>Estas situaciones están reguladas en el ET con carácter de mínimos pudiendo, por contrato individual o por convenio colectivo ampliar los días de permiso o añadir otros motivos.</p>
<p><strong>¿Cuáles son los permisos retribuidos?</strong></p>
<p>Previo aviso y justificación posterior a la empresa, el trabajador/a podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:</p>
<ul>
<li><strong>Matrimonio</strong>, 15 días naturales.</li>
</ul>
<p><strong>Atención. </strong>El Estatuto de los Trabajadores no hace mención alguna a las <strong>parejas de hecho</strong>, por lo que el derecho al permiso retribuido de 15 días sólo es aplicable en los casos de matrimonio. Eso sí, revise su convenio. Es posible que éste mejore la regulación de los permisos prevista en la ley (recuerde que los derechos que el ET reconoce a los trabajadores son mínimos, y que dichos derechos pueden ser objeto de mejora por convenio o pacto individual).  Hay que tener en cuenta que el <strong>Proyecto de Ley de Familias</strong> (publicado en el BOCG el 14 de abril de 2023, actualmente en trámite parlamentario) ya añade este derecho de permiso a las parejas de hecho.</p>
<ul>
<li><strong>Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización</strong> que precise reposo domiciliario de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales o 4 si se necesita desplazamiento.</li>
</ul>
<p><strong>Atención. El Proyecto de Ley de Familias</strong> <strong>modifica el ET para ampliar a 5 días </strong>por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del <strong>cónyuge, pareja de hecho o parientes</strong> hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.</p>
<p><strong>En caso de fallecimiento, el Proyecto de Ley de Familias establece 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho </strong>o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer <strong>un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en 2 días.</strong></p>
<ul>
<li><strong>Traslado </strong>de domicilio habitual, un día.</li>
<li><strong>Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,</strong> comprendido el ejercicio del sufragio activo, por el tiempo indispensable. Cuando conste en una norma legal o pactada se estará a lo dispuesto para su duración y compensación económica. Si el trabajador percibe una indemnización, se le descontará del salario que corresponda.</li>
<li>Si supusiese <strong>la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 20%</strong> en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador a la situación de <strong>excedente forzoso.</strong></li>
<li>El desempeño de <strong>funciones sindicales o de representación de personal</strong>, como la participación en comisiones negociadoras de convenios colectivos, siempre que la empresa esté afectada por la negociación, el tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor.</li>
<li>Por el tiempo indispensable para la realización de <strong>exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto  y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento</strong>, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.</li>
<li>En los supuestos <strong>de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento</strong>, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.</li>
<li>Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de <strong>nacimiento prematuro de hijo o hija,</strong> o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.</li>
<li>El desempeño de la <strong>función de jurado</strong> tendrá a los efectos del ordenamiento laboral la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.</li>
<li>Los períodos utilizados por los <strong>miembros del comité de empresa, delegados de personal y delegados de prevención</strong>, como crédito de horas mensuales para el desempeño de sus funciones.</li>
<li>Las <strong>personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa</strong> tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada a la actividad de la empresa acumulables por un periodo de hasta cinco años. La concreción del disfrute del permiso se fijará en convenio colectivo, y en su defecto de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.</li>
<li>Al disfrute de los <strong>permisos necesarios para concurrir a exámenes</strong>, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.</li>
</ul>
<p>Por ultimo hay que señalar, en cuanto al cómputo de los días de permisos,  que la jurisprudencia de forma reiterada, ha considerado que son días hábiles y que el permiso debe disfrutarse en el primer día laboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
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