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	<title>Jurídico archivos - Gestem</title>
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	<description>Asesoría laboral y jurídica en Castellón</description>
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	<title>Jurídico archivos - Gestem</title>
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	<item>
		<title>Cargas, gastos y deudas deducibles en las herencias ¿Qué debemos saber?</title>
		<link>https://gestem.info/cargas-gastos-y-deudas-deducibles-en-las-herencias-que-debemos-saber/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Mar 2025 08:31:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Gestionar una herencia no solo implica recibir bienes, sino también afrontar obligaciones fiscales. Comprender qué cargas, gastos y deudas son deducibles según la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones...</p>
<p>La entrada <a href="https://gestem.info/cargas-gastos-y-deudas-deducibles-en-las-herencias-que-debemos-saber/">Cargas, gastos y deudas deducibles en las herencias ¿Qué debemos saber?</a> se publicó primero en <a href="https://gestem.info">Gestem</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>Gestionar una herencia no solo implica recibir bienes, sino también afrontar obligaciones fiscales. Comprender qué cargas, gastos y deudas son deducibles según la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) permite minimizar el impacto tributario. A continuación, abordamos los principales aspectos a considerar…</p></blockquote>
<p>Cuando se recibe una herencia, no solo se adquieren bienes y derechos, sino que también surgen obligaciones fiscales que pueden afectar significativamente la carga tributaria del heredero. Sin embargo, la normativa vigente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) permite aplicar deducciones por determinadas cargas, gastos y deudas asociadas a la herencia, lo que puede reducir la base imponible y, por tanto, la cantidad a pagar.</p>
<p>En esta circular, hemos recopilado la información esencial sobre qué conceptos pueden deducirse, cómo justificarlos y cuál es el procedimiento para aplicarlos correctamente, asegurando así una planificación fiscal óptima y ajustada a la legalidad.</p>
<p><strong>1. Cargas deducibles</strong></p>
<p>Las cargas y gravámenes son aquellos conceptos que afectan al valor de los bienes heredados, reduciendo su capital. Según el artículo 12 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) y su Reglamento, solo son deducibles aquellas cargas de naturaleza perpetua, temporal o redimible que estén directamente establecidas sobre los bienes y que supongan una disminución real de su valor. Ejemplos de cargas deducibles incluyen:</p>
<ul>
<li>Censos y pensiones establecidos legalmente.</li>
<li>Derechos de usufructo, calculados según su capitalización conforme a la normativa vigente.</li>
</ul>
<p>Por el contrario, no son deducibles las hipotecas y prendas, ya que no afectan directamente el valor del bien transmitido.</p>
<p>Ejemplo: Marta hereda una finca rústica gravada con un censo enfitéutico. Dado que este censo representa una carga permanente sobre el bien, podrá deducirse al calcular la base imponible del ISD.</p>
<p><strong>2. Deudas deducibles</strong></p>
<p>Las deudas del fallecido pueden deducirse siempre que cumplan con ciertos requisitos formales. De acuerdo con el artículo 13 de la LISD  pueden deducirse:</p>
<ul>
<li>Deudas del causante acreditadas en documento público o en documento privado con fecha fehaciente.</li>
<li>Obligaciones fiscales pendientes, incluyendo tributos estatales, autonómicos y locales.</li>
<li>Deudas con la Seguridad Social, si son asumidas por los herederos tras el fallecimiento.</li>
</ul>
<p>No serán deducibles aquellas deudas contraídas con los propios herederos, cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos del fallecido, salvo que exista prueba de su independencia patrimonial.</p>
<p>Ejemplo: Tomás hereda una empresa familiar y descubre que su padre dejó pendiente el pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Como es una deuda tributaria comprobable mediante documento público, Tomás podrá deducirla en el ISD.</p>
<p><strong>3. Gastos deducibles</strong></p>
<p>La normativa permite deducir ciertos gastos derivados de la gestión de la herencia. Según el artículo 14 de la LISD son deducibles:</p>
<ul>
<li>Gastos de última enfermedad, siempre que sean satisfechos por los herederos y se pueda demostrar su relación directa con la causa del fallecimiento.</li>
<li>Gastos de entierro y funeral, en la medida en que sean proporcionales al caudal hereditario y estén debidamente justificados.</li>
<li>Costas procesales y arbitrajes, si la testamentaría o declaración de herederos adquiere carácter litigioso y en beneficio común de los herederos.</li>
</ul>
<p>No serán deducibles aquellos gastos relacionados con la administración del caudal relicto o los costes de residencias geriátricas, salvo que puedan desglosarse gastos estrictamente médicos.</p>
<p>Ejemplo: Un hermano asume los gastos del funeral de su padre, incluyendo el ataúd y la ceremonia religiosa. Presentando las facturas correspondientes, puede deducir estos gastos en la liquidación del ISD.</p>
<p><strong>4. Procedimiento para la deducción de cargas, deudas y gastos</strong></p>
<p>Para que las deducciones sean válidas, los herederos deben aportar documentación fehaciente, como:</p>
<ul>
<li>Escrituras públicas o contratos notariales.</li>
<li>Justificantes de pago (facturas, recibos, transferencias bancarias).</li>
<li>Certificados de deudas expedidos por organismos públicos.</li>
<li>Testimonios judiciales o administrativos.</li>
</ul>
<p>Si una deuda no era conocida en el momento de liquidar el ISD, se puede solicitar la rectificación de la liquidación y la devolución del exceso pagado, según lo estipulado en el artículo 94 del Reglamento del ISD.</p>
<p><strong>5. Reparto de deudas entre herederos</strong></p>
<p>El reparto de las deudas y cargas entre los herederos se hará de forma proporcional a la cuota hereditaria de cada uno, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa en su testamento.</p>
<p>Ejemplo: Un padre deja una deuda bancaria de 30.000 € y tres hijos como herederos a partes iguales. Cada uno deberá asumir 10.000 € de deuda, salvo que el testamento indique lo contrario.</p>
<table class=" cke_show_border">
<tbody>
<tr>
<td><strong>CARGAS, GASTOS Y DEUDAS DEDUCIBLES EN LAS HERENCIAS</strong></p>
<table class=" cke_show_border">
<thead>
<tr>
<th><strong>Concepto</strong></th>
<th><strong>Deducible</strong></th>
<th><strong>Requisitos</strong></th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td><strong>Censos y pensiones</strong></td>
<td>Sí</td>
<td>Que disminuyan el valor del bien</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Hipotecas</strong></td>
<td>No</td>
<td>No reducen el capital del bien</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Deudas del causante</strong></td>
<td>Sí</td>
<td>Acreditadas con documentos públicos o privados fehacientes</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Deudas con herederos o familiares directos</strong></td>
<td>No</td>
<td>Se consideran compensadas</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Gastos de última enfermedad</strong></td>
<td>Sí</td>
<td>Que sean pagados por los herederos</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Gastos de entierro y funeral</strong></td>
<td>Sí</td>
<td>Deben ser proporcionales y justificados</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Costas procesales y arbitraje</strong></td>
<td>Sí</td>
<td>Solo en litigios testamentarios</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Gastos administrativos de la herencia</strong></td>
<td>No</td>
<td>No son deducibles</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Residencias geriátricas</strong></td>
<td>No</td>
<td>Salvo desgloses médicos justificables</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Como hemos comprobado, la correcta aplicación de las deducciones en una herencia puede generar un impacto significativo en la carga fiscal de los herederos. Es fundamental conocer la normativa y recopilar la documentación necesaria para justificar cualquier deducción. Ante situaciones complejas, se recomienda asesoramiento profesional para optimizar el proceso de liquidación del ISD.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Real Decreto-ley 6/2024: medidas laborales aprobadas para los afectados por la DANA 2024</title>
		<link>https://gestem.info/real-decreto-ley-6-2024-medidas-laborales-aprobadas-para-los-afectados-por-la-dana-2024/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Nov 2024 17:00:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[cuota autonomo]]></category>
		<category><![CDATA[DANA]]></category>
		<category><![CDATA[LABORAL]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[suspension plazos procesales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el BOE el día 6 de noviembre, y con efectos desde el 7 de noviembre de 2024, se ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2024, que entre otras medidas, establece...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="summary">
<blockquote><p>En el BOE el día 6 de noviembre, y con efectos desde el 7 de noviembre de 2024, se ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2024, que entre otras medidas, establece una serie medidas laborales para aquellos municipios afectados por la DANA, como por ejemplo exenciones en la cotización de la Seguridad Social, aplazamientos y moratorias en el pago de cuotas, suspensión de procedimientos de recaudación, o la consideración excepcional de incapacidad temporal por accidente de trabajo a los efectos de la prestación económica de incapacidad temporal…</p></blockquote>
</div>
<div class="content">
<p>En el BOE el día 6 de noviembre, y <strong>con efectos desde el 7 de noviembre de 2024</strong>, se ha aprobado el <a class="external" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-22928" target="_blank" rel="external noopener">Real Decreto-ley 6/2024</a>, que entre otras medidas,  establece una serie medidas fiscales para aquellos municipios afectados por la DANA entre el 28 octubre y el 4 de noviembre de 2024.</p>
<p>Como consecuencia de las fuertes precipitaciones e inundaciones producidas el pasado 29 de octubre de 2024 debido a una DANA que afectó a la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña y, en menor medida, Illes Balears y Aragón, se adopta un primer paquete de medidas fiscales, económicas y sociales para hacer frente a los efectos devastadores que la DANA ha provocado en la vida de miles de personas, con el fin de afrontar y sufragar los distintos daños personales y materiales, y mitigar los severos impactos que esta catástrofe natural ha tenido en el ámbito socioeconómico.</p>
<p>Las zonas más afectadas han sido, en la provincia de Valencia, la zona de Utiel-Requena, l´Horta Sud, la Ribera Alta y Baja y la Comarca de los Serranos; en Albacete, el municipio de Letur; en Cuenca, el municipio de Mira; y en Andalucía, diversos puntos de las provincias de Málaga, Almería, Granada, Sevilla, Huelva y Cádiz, recogidas en el <a class="external" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-22928#:~:text=Bloque%2080%3A%20%23an%5D-,ANEXO,Listado%20de%20municipios%20afectados%20por%20la%20DANA,-N%C3%BAmero" target="_blank" rel="external noopener"><strong>anexo</strong></a> de la norma.</p>
<p>En <strong>materia de Seguridad Social</strong>, se prevén medidas urgentes para dotar de liquidez a personas trabajadoras y empresarias, para lo que se ofrece la posibilidad de solicitar exenciones a la cotización a la Seguridad Social en caso de ERTE; también se faculta a sociedades y autónomos a aplazar el ingreso de sus cuotas, y se amplía el plazo reglamentario de ingreso; asimismo, se prorrogan los plazos para ingresar las cuotas devengadas antes de la catástrofe natural, y para solicitar bajas y variaciones. Otra novedad es la mejora en los beneficios por pensiones por distintas contingencias.</p>
<p>Estas medidas vienen recogidas en el <strong>capítulo IV</strong> de la norma (artículos 18 a 28), así como la suspensión e interrupción de plazos procesales en el orden social (Disposición adicional décima).</p>
<p>A continuación, resumimos las principales previsiones de la norma relativas a aspectos laborales y de Seguridad Social.</p>
<p><strong>Exenciones en la cotización de la Seguridad Social (Artículo 18)</strong></p>
<p>Esta medida permite a las empresas ubicadas en municipios afectados que hayan tenido que acogerse a un ERTE debido a la DANA, beneficiarse de una exención del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social. Esto incluye tanto las cotizaciones por contingencias comunes como profesionales y otros conceptos de recaudación conjunta, en los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.</p>
<p>Para acceder a este beneficio, las empresas deben estar ubicadas en las localidades mencionadas en el anexo de la norma, tener un código de cuenta de cotización, y haber solicitado un ERTE en base al Estatuto de los Trabajadores.</p>
<p><strong>Aplazamiento y moratoria en el pago de cuotas (Artículo 19)</strong></p>
<p>Esta medida ofrece un <strong>aplazamiento en el pago de las cuotas </strong>de la Seguridad Social para las empresas (de octubre de 2024 a enero de 2025) y para autónomos (de noviembre de 2024 a febrero de 2025). La tasa de interés aplicada es del 0,5%, notablemente inferior a la habitual. Los pagos se distribuirán en mensualidades y el plazo de amortización no podrá superar los 16 meses en total.</p>
<p>Alternativamente, se permite a los mismos beneficiarios <strong>solicitar una moratoria de hasta un año</strong> en el pago de estas cuotas, sin intereses adicionales. Esto se aplica para las mismas fechas que el aplazamiento.</p>
<p>Las empresas o autónomos deben optar entre aplazamiento o moratoria, ya que ambas medidas no son acumulativas. Además, la solicitud de una moratoria anula cualquier solicitud de ampliación del plazo regulado en el artículo 20, que vemos a continuación.</p>
<p><strong>Extensión del plazo reglamentario para ingreso de cuotas (Artículo 20)</strong></p>
<p>Esta medida otorga un mes adicional para ingresar las cuotas de Seguridad Social y liquidaciones complementarias correspondientes a las empresas en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, y a los autónomos en los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025. Este ajuste también se aplica a trabajadores autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.</p>
<p><strong>Suspensión de procedimientos de recaudación (Artículo 21)</strong></p>
<p>Se establece una suspensión temporal de los procedimientos de recaudación de cuotas de la Seguridad Social desde el 7 de noviembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025.</p>
<p><strong>Extensión en la presentación de liquidaciones anteriores a la catástrofe (Artículo 22)</strong></p>
<p>Las empresas en las localidades afectadas podrán presentar y pagar las cuotas de septiembre y octubre de 2024 en noviembre de 2024, sin aplicar recargos ni intereses.</p>
<p><strong>Flexibilidad para bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social (Artículo 23)</strong></p>
<p>Las empresas afectadas disponen de un plazo de 30 días naturales para tramitar bajas laborales debido al cese de actividad por la DANA. También pueden solicitar cambios derivados de suspensiones o reducciones de jornada por ERTE hasta la última solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas.</p>
<p><strong>Prestación por cese de actividad para autónomos (Artículo 24)</strong></p>
<p>Los autónomos en las localidades afectadas podrán solicitar la prestación por cese de actividad sin necesidad de demostrar fuerza mayor, y el periodo de percepción no computará para el cálculo de los períodos máximos de percepción en el futuro.</p>
<p><strong>Tratamiento especial de la incapacidad temporal (Artículo 25)</strong></p>
<p>Los procesos de incapacidad temporal (IT) derivados de la DANA se tratarán como accidentes de trabajo, lo que asegura una mejor cobertura de la Seguridad Social. Esto incluye tanto a trabajadores por cuenta ajena como autónomos que estuvieran dados de alta al momento de la catástrofe.</p>
<p><strong>Tramitación flexible en Seguridad Social (Artículo 26)</strong></p>
<p>Si las personas afectadas no pueden presentar documentos para recibir prestaciones, podrán usar declaraciones responsables. Además, se flexibilizan los requisitos de verificación de identidad para evitar obstáculos administrativos.</p>
<p><strong>Incremento extraordinario en el Ingreso Mínimo Vital y pensiones no contributivas (Artículo 28)</strong></p>
<p>Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y de pensiones no contributivas en áreas afectadas recibirán un incremento extraordinario del 15% en sus prestaciones de noviembre de 2024 a enero de 2025.</p>
<p><strong>Suspensión de los plazos procesales en el orden social (disposición adicional décima)</strong></p>
<p>Se suspenden los términos y se suspenden e interrumpen los <strong>plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, incluido el social</strong>, en los órganos judiciales con sede en la <strong>provincia de Valencia del 30 de octubre al 10 de noviembre de 2024.</strong> El plazo podrá ser prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros, previa consulta al Consejo General del Poder Judicial, si se mantienen las circunstancias que justifican la suspensión.</p>
<p>La interrupción no será de aplicación a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.</p>
<p>No obstante, los jueces y tribunales podrán acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.</p>
<p><strong>Resumen principales medidas laborales RDL 6/2024</strong></p>
<table>
<thead>
<tr>
<th><strong>Medida</strong></th>
<th><strong>Descripción</strong></th>
<th><strong>Periodo Aplicable</strong></th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td><strong>Exenciones en cotización</strong></td>
<td>Exención del 100% en la cotización empresarial en Seguridad Social para empresas afectadas por la DANA acogidas a un ERTE.</td>
<td>Noviembre 2024 a febrero 2025</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Aplazamiento de cuotas</strong></td>
<td>Aplazamiento de cuotas de la Seguridad Social con un interés del 0,5%, amortizable hasta en 16 meses.</td>
<td>Empresas: Oct 2024 &#8211; Ene 2025 / Autónomos: Nov 2024 &#8211; Feb 2025</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Moratoria en el pago de cuotas</strong></td>
<td>Moratoria sin intereses en el pago de cuotas, por un año máximo.</td>
<td>Empresas: Nov 2024 &#8211; Feb 2025 / Autónomos: Dic 2024 &#8211; Mar 2025</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Prórroga en ingreso de cuotas</strong></td>
<td>Ampliación de un mes para ingresar las cuotas correspondientes a los periodos afectados.</td>
<td>Empresas: Oct 2024 &#8211; Ene 2025 / Autónomos: Nov 2024 &#8211; Feb 2025</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Suspensión de recaudación</strong></td>
<td>Suspensión temporal de los procedimientos de recaudación de Seguridad Social para empresas y autónomos afectados.</td>
<td>Hasta el 28 de febrero de 2025</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Extensión en liquidaciones anteriores</strong></td>
<td>Presentación y pago de cuotas de septiembre y octubre de 2024 en noviembre sin recargos.</td>
<td>Mes de noviembre de 2024</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Prestación por cese de actividad</strong></td>
<td>Acceso a la prestación por cese de actividad sin justificar fuerza mayor, manteniendo bonificaciones para autónomos.</td>
<td>Desde el 29 de octubre de 2024</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Incremento del Ingreso Mínimo Vital (IMV)</strong></td>
<td>Aumento temporal del 15% en el IMV para beneficiarios en las áreas afectadas.</td>
<td>Noviembre 2024 a enero 2025</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Incremento en pensiones no contributivas</strong></td>
<td>Incremento temporal del 15% en las pensiones de jubilación e invalidez para residentes en áreas afectadas.</td>
<td>Noviembre 2024 a enero 2025</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Suspensión de plazos procesales en el orden social</strong></td>
<td>Suspensión e interrupción de los plazos en todos los órdenes jurisdiccionales, incluyendo el social, en los órganos judiciales de la provincia de Valencia. No aplica a procedimientos de conflicto colectivo y derechos fundamentales. Los jueces pueden autorizar actuaciones urgentes para evitar perjuicios irreparables.</td>
<td>30 de octubre a 10 de noviembre de 2024 (prorrogable)</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p>La entrada <a href="https://gestem.info/real-decreto-ley-6-2024-medidas-laborales-aprobadas-para-los-afectados-por-la-dana-2024/">Real Decreto-ley 6/2024: medidas laborales aprobadas para los afectados por la DANA 2024</a> se publicó primero en <a href="https://gestem.info">Gestem</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Derecho al olvido o de supresión ¿Qué es y cómo se aplica?</title>
		<link>https://gestem.info/derecho-al-olvido-o-de-supresion-que-es-y-como-se-aplica/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Sep 2024 15:18:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho]]></category>
		<category><![CDATA[derecho al olvido]]></category>
		<category><![CDATA[informacion personal]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de Datos]]></category>
		<category><![CDATA[tratamiento de datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El derecho de supresión (“derecho al olvido”) hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de...</p>
<p>La entrada <a href="https://gestem.info/derecho-al-olvido-o-de-supresion-que-es-y-como-se-aplica/">Derecho al olvido o de supresión ¿Qué es y cómo se aplica?</a> se publicó primero en <a href="https://gestem.info">Gestem</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>El derecho de supresión (“derecho al olvido”) hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. La normativa de protección de datos establece que para ejercer el derecho de supresión (y, por tanto, el “derecho al olvido”) es imprescindible que el ciudadano se dirija en primer lugar a la entidad que está tratando sus datos, en este caso al buscador.</p></blockquote>
<p>Cuando se introduce el nombre de una persona en un motor de búsqueda de Internet (por ejemplo, Google), aparecen enlaces a informaciones diversas relativas a dicha persona. No obstante, puede tratarse de información obsoleta, o incluso falsa, que el afectado no quiere que aparezca. Pues bien, en estos casos se puede ejercitar lo que se denomina «derecho al olvido», y pedir al buscador que elimine los enlaces a esas informaciones.</p>
<p><strong>Derecho de supresión («al olvido»)</strong></p>
<p>Es necesario recordar en qué consiste el derecho al olvido. En palabras de la Agencia Española de Protección de Datos (la «AEPD»), podrás ejercitar este derecho ante la persona responsable solicitando la supresión de sus datos de carácter personal cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:</p>
<ul>
<li>Si tus datos personales ya no son necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo</li>
<li>Si el tratamiento de tus datos personales se ha basado en el consentimiento que prestaste a la persona responsable, y retiras el mismo, siempre que el citado tratamiento no se base en otra causa que lo legitime</li>
<li>Si te has opuesto al tratamiento de tus datos personales al ejercitar el derecho de oposición en las siguientes circunstancias:
<ul>
<li>El tratamiento de la persona responsable se fundamentaba en el interés legítimo o en el cumplimiento de una misión de interés público, y no han prevalecido otros motivos para legitimar el tratamiento de tus datos</li>
<li>A que tus datos personales sean objeto de mercadotecnia directa, incluyendo la elaboración perfiles relacionada con la citada mercadotecnia</li>
</ul>
</li>
<li>Si tus datos personales han sido tratados ilícitamente</li>
<li>Si tus datos personales deben suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique a la persona responsable del tratamiento</li>
<li>Si los datos personales se han obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1 del Reglamento General de Protección de Datos (condiciones aplicables al tratamiento de datos de los menores en relación con los servicios de la sociedad de la información).</li>
</ul>
<p>Además, el Reglamento General de Protección de Datos al regular este derecho lo conecta de cierta forma con el denominado «derecho al olvido», de manera que este derecho de supresión se amplíe de tal forma que la persona responsable del tratamiento que haya hecho públicos datos personales esté obligado a indicar a los responsables del tratamiento que estén tratando tales datos personales que supriman todo enlace a ellos, o las copias o réplicas de tales datos.</p>
<p>No obstante, este derecho no es ilimitado, de tal forma que puede ser factible no proceder a la supresión cuando el tratamiento sea necesario para el ejercicio de la libertad de expresión e información, para el cumplimiento de una obligación legal, para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la persona responsable, por razones de interés público, en el ámbito de la salud pública, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.</p>
<p>Ver: <a class="external" title="Abre en ventana nueva" href="https://www.aepd.es/documento/formulario-derecho-de-supresion.pdf" target="_blank" rel="external noopener"><strong>Formulario para el ejercicio del derecho de supresión</strong></a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>El Tribunal Supremo reconoce la retroactividad del cobro el complemento por maternidad para los hombres: podrán percibirlo desde su jubilación</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Mar 2023 12:39:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los hombres que tuvieran derecho al cobro del antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica, podrán cobrar el mismo desde el momento que se hubiera reconocido su pensión contributiva o...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>Los hombres que tuvieran derecho al cobro del antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica, podrán cobrar el mismo desde el momento que se hubiera reconocido su pensión contributiva o bien desde enero del año 2016 (año de creación de ese complemento por maternidad) en el caso de que reconocimiento de la pensión contributiva hubiera sido con anterioridad a esa fecha.</p></blockquote>
<p>A finales de 2015 se reconoció el llamado complemento por maternidad por aportación demográfica a las mujeres que cumplieran determinados requisitos, entrando en vigor en enero de 2016. Este complemento estuvo vigente hasta el 4 de febrero de 2021 y fue sustituido, para pensiones causadas a partir de febrero de 2021, por el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género.</p>
<p>La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019, consideró discriminatorio que se negará el reconocimiento del complemento maternidad a los hombres si se encontraban en la misma situación que las mujeres.</p>
<p>Una vez dictada esa resolución del TSJUE, la Seguridad Social española entendió que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia (2019). De esta manera estaba hasta ahora procediendo la Seguridad Social.</p>
<p>Sin embargo, en dos recientes Sentencias de febrero de 2021, el Tribunal Supremo ha establecido que “los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen el derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos”, desestimado el recurso formulado por El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).</p>
<p>En ese recurso la Seguridad Social alegaba en el recurso que los efectos del reconocimiento para los hombres del complemento de maternidad de las pensiones contributivas, se fijaran desde el año 2019, es decir, desde la fecha de publicación de la Sentencia del el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) en el Diario Oficial de la Unión Europea (diciembre de 2019).</p>
<p>En cambio, la sala cuarta del Tribunal Supremo ha establecido que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la seguridad social debe reconocerse, con efectos retroactivos, a los hombres que estén en la misma situación que las mujeres. Por lo tanto, también para los hombres dicha prestación se debe aplicar desde la entrada en vigor de la normativa, es decir desde inicios de 2016 o bien desde que se haya causado, en cada caso, derecho la pensión contributiva (si ha sido con posterioridad a enero de 2016).</p>
<p>Según el Supremo, la interpretación que hace el Tribunal Europeo de una norma de Derecho de la Unión Europea se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia del TSJUE haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento.</p>
<table width="100%">
<tbody>
<tr>
<td>
<blockquote><p>Por lo tanto, se ha abierto la puerta a que los hombres que accedieron a una pensión entre enero del 2016 y febrero del 2021 reclamen los atrasos por ese complemento de maternidad.</p></blockquote>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Sentencia no afecta al nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, aplicado a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021, y que se concede al pensionista progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo.</p>
<p>El Tribunal Supremo reconoce la retroactividad del cobro el complemento por maternidad para los hombres: podrán percibirlo desde su jubilación</p>
<p>Pensiones solicitadas desde el 1.1.2016</p>
<p>Para nuevas pensiones causadas a partir de febrero de 2021, el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género ha sustituido al complemento por maternidad por aportación demográfica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Las claves del nuevo Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Nov 2021 09:08:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[BOE]]></category>
		<category><![CDATA[IIVTNU]]></category>
		<category><![CDATA[Plusvalía Municipal]]></category>
		<category><![CDATA[Plusvalías]]></category>
		<category><![CDATA[REFORMA DEL IIVTNU]]></category>
		<category><![CDATA[TC]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Constitucional]]></category>
		<category><![CDATA[Tributación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el BOE del día 9 de noviembre, y con efectos desde el 10 de noviembre de 2021, se ha publicado el Real Decreto-ley 26/2021 por el cual se adapta...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p><em>En el BOE del día 9 de noviembre, y con efectos desde el 10 de noviembre de 2021, se ha publicado el Real Decreto-ley 26/2021 por el cual se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La norma no tiene efectos retroactivos, por lo que el impuesto no parece que se pueda exigir a hechos imponibles devengados desde el 26 de octubre hasta el 9 de noviembre de 2021. Para calcular la base imponible se aplicará sobre el valor catastral del terreno unos coeficientes que se actualizarán cada año. No obstante, si la plusvalía real del terreno es menor se utilizará esta última como base. Además, no se tendrá que pagar el Impuesto si en la transmisión se produce una pérdida.</em></p></blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Consejo de Ministros ha aprobado Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre (BOE de 9 de noviembre y <strong>con efectos desde el 10 de noviembre de 2021</strong>) con el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la <strong>reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional</strong> respecto del <strong>Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana</strong> (conocido también, como la plusvalía municipal). Con la reforma legal se garantiza la constitucionalidad del tributo, se ofrece seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los Ayuntamientos.</p>
<p>El Gobierno, con esta reforma, restablece la exigibilidad del impuesto, que había quedado en suspenso con la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre, dado que había dejado un vacío normativo para la determinación de la base imponible, lo que impedía la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo. El <em>Real Decreto-ley 26/2021</em> aprobado, por tanto, evita el riesgo de que los Ayuntamientos sufran una merma de sus recursos, incrementen su nivel de déficit o vean deteriorados los servicios que prestan a los ciudadanos.</p>
<p>Asimismo, la norma acota el vacío legal que podría haber provocado distorsiones en el mercado inmobiliario, al poder haberse convertido esta circunstancia en un incentivo para acelerar operaciones inmobiliarias que esquivaran la tributación.</p>
<p><strong>¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?</strong></p>
<p>El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), como se denomina oficialmente, grava las ganancias obtenidas por la venta, o recepción en forma de herencia o donación, de un inmueble en función de la revalorización del terreno en el que se asienta. Los contribuyentes tienen 30 días para saldar cuentas con Hacienda.</p>
<ul>
<li>Es un impuesto local, cuya recaudación corresponde a los Ayuntamientos</li>
<li>Se regula en los artículos 104 a 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo</li>
<li>Hecho imponible: el incremento del valor que experimenten los terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos</li>
<li>Base imponible: hasta ahora se determinaba multiplicando el valor del terreno en la fecha de devengo (valor catastral del suelo en la fecha de transmisión) por el número de años de permanencia del mismo en el patrimonio del transmitente y por el porcentaje fijado por el Ayuntamiento dentro de los límites establecidos en la ley</li>
</ul>
<p><strong>Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021</strong></p>
<p>La sentencia publicada el 3 de noviembre de 2021 en la web del Tribunal Constitucional (aún no publicada en el BOE pero sí accesible desde la página web del tribunal), fue dictada el pasado 26 de octubre y en ella el Tribunal Constitucional declara inconstitucionales y nulos los artículos relativos a la determinación de la base imponible del IIVTNU en concreto los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo .</p>
<p>Lo que se declara inconstitucional y nulo, así, es la forma de calcular la base imponible, declaración que no afecta al resto de los elementos del impuesto. El Tribunal Constitucional se basa en que estos artículos configuran un sistema objetivo y obligatorio de cálculo que «por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (art. 31.1 CE)», sin que exista ninguna justificación objetiva y razonable que pudiera salvar tal conclusión (FJ 5º).</p>
<p>La Sentencia, que mantiene el hecho imponible, complementa los anteriores pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre el IIVTNU que ya impedían liquidar el impuesto en los supuestos en los que no hubiera una plusvalía real puesta de manifiesto en la trasmisión o cuando la cuota del IIVTNU agotara o superara dicha plusvalía (SSTC 59/2017 y 126/2019).</p>
<p><strong>Nueva norma: Dos opciones para el cálculo del impuesto</strong></p>
<p>La nueva norma establece con carácter general que la base imponible de la plusvalía municipal será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo del tributo por los coeficientes que aprueben los ayuntamientos en función del período de generación del incremento de valor, pero ofrece un método alternativo que permitirá a los sujetos pasivos tributar en función del incremento de valor real obtenido en la transacción. Como novedad, quedan gravadas las operaciones en las que el período de tenencia del inmueble haya sido inferior a un año.</p>
<p>Con el fin de dar cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional en sus sentencias de 2019 y 2021, el Real Decreto-ley adecúa la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente. Para ello, se mejora la técnica de determinación de la base imponible en el sistema objetivo, para que refleje en todo momento la realidad del mercado inmobiliario, y, además, se convierte en optativo este sistema, permitiendo que la base imponible del impuesto sea la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de un terreno cuando así lo solicite el obligado tributario.</p>
<p>De esta forma se cumple la sentencia del pasado 26 de octubre que admitió como válido el método objetivo de cálculo de la base imponible siempre y cuando no fuera obligatorio y reflejara la realidad del mercado inmobiliario.</p>
<p>La naturaleza del impuesto, que no discutió el Tribunal Constitucional, se mantiene. Es decir, el tributo grava el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años.</p>
<p>Como hemos comentado antes, la norma regula <strong>un doble sistema para la determinación de la base imponible del impuesto</strong>:</p>
<p><strong>a. Estimación objetiva (sistema objetivo)</strong></p>
<p>El primer método es similar al tradicional. En concreto, la base imponible se obtendrá multiplicando el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que apruebe el ayuntamiento al que corresponda la exacción del impuesto y que dependerán del período de generación del incremento de valor. Estos coeficientes no podrán exceder de los que se indican a continuación, en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble:</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td><strong>Periodo de generación</strong></td>
<td><strong>Coeficiente</strong></td>
</tr>
<tr>
<td>Inferior a 1 año</td>
<td>0,14</td>
</tr>
<tr>
<td>1 año</td>
<td>0,13</td>
</tr>
<tr>
<td>2 años</td>
<td>0,15</td>
</tr>
<tr>
<td>3 años</td>
<td>0,16</td>
</tr>
<tr>
<td>4 años</td>
<td>0,17</td>
</tr>
<tr>
<td>5 años</td>
<td>0,17</td>
</tr>
<tr>
<td>6 años</td>
<td>0,16</td>
</tr>
<tr>
<td>7 años</td>
<td>0,12</td>
</tr>
<tr>
<td>8 años</td>
<td>0,10</td>
</tr>
<tr>
<td>9 años</td>
<td>0,09</td>
</tr>
<tr>
<td>10 años</td>
<td>0,08</td>
</tr>
<tr>
<td>11 años</td>
<td>0,08</td>
</tr>
<tr>
<td>12 años</td>
<td>0,08</td>
</tr>
<tr>
<td>13 años</td>
<td>0,08</td>
</tr>
<tr>
<td>14 años</td>
<td>0,10</td>
</tr>
<tr>
<td>15 años</td>
<td>0,12</td>
</tr>
<tr>
<td>16 años</td>
<td>0,16</td>
</tr>
<tr>
<td>17 años</td>
<td>0,20</td>
</tr>
<tr>
<td>18 años</td>
<td>0,26</td>
</tr>
<tr>
<td>19 años</td>
<td>0,36</td>
</tr>
<tr>
<td>Igual o superior a 20 años</td>
<td>0,45</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>En el caso de operaciones realizadas en plazos inferiores a un año desde la adquisición, se deberán computar los meses completos de tenencia del inmueble.</p>
<p>Los coeficientes serán actualizados anualmente mediante una norma de rango legal, teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario. Si tras dicha actualización los coeficientes de las ordenanzas fiscales son superiores a los máximos antes indicados, se aplicarán estos últimos hasta que se corrija el exceso en la ordenanza fiscal.</p>
<p>Finalmente, se establece la posibilidad de que los ayuntamientos puedan acordar, a los exclusivos efectos de determinar la base imponible, <strong>una rebaja de hasta el 15% del valor catastral del suelo</strong>, con el objeto de adaptar el importe del tributo a la realidad de cada municipio.</p>
<p><strong>b. Estimación directa (plusvalía real)</strong></p>
<p>Si, a instancia del sujeto pasivo, se constatara que el incremento de valor, determinado por la diferencia entre los valores del terreno en las fechas de transmisión y adquisición, es inferior al determinado por el método objetivo, se tomará como base dicho incremento. Estos valores podrán ser objeto de comprobación por los ayuntamientos.</p>
<p>A estos efectos, se deberán aplicar las siguientes reglas:</p>
<ul>
<li>En el caso de bienes inmuebles en los que haya tanto suelo como construcción, la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición del suelo se obtendrá aplicando la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total.</li>
<li>Como valor de transmisión o de adquisición se tomará el mayor entre el que conste en el título que documente la operación (o el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en caso de transmisiones lucrativas) o el comprobado, en su caso, por la Administración Tributaria.</li>
</ul>
<p>No se podrán computar en este procedimiento de cálculo los gastos o tributos que graven dichas operaciones de adquisición o transmisión.</p>
<p>El sujeto pasivo deberá declarar la transmisión del inmueble y aportar los títulos que documenten su transmisión y previa adquisición.</p>
<p><img decoding="async" src="https://www.planificacion-juridica.com/s/weblaw/fotos/reforma1.jpg" alt="" /></p>
<p><strong>Ningún contribuyente pagará el impuesto si no obtiene una ganancia</strong></p>
<p>Se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para aquellas operaciones en las que el contribuyente acredite que no ha existido incremento de valor. Para ello, los interesados deberán declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y adquisición.</p>
<p>El cálculo del incremento de valor real obtenido en la transmisión se realizará conforme a las reglas señaladas anteriormente para la determinación de la base imponible del impuesto mediante el método de estimación directa.</p>
<p>A pesar de que resulte de aplicación esta regla de no sujeción a una transmisión concreta, el adquirente actualizará su periodo de tenencia a los efectos de determinar la plusvalía municipal de la siguiente transmisión, salvo en los casos de no sujeción ya previstos previamente en la normativa del impuesto en los que no se actualizaba dicho periodo (por ejemplo, aportaciones de inmuebles acogidas al régimen de neutralidad fiscal, operaciones de aportación y adjudicación de bienes y derechos a la sociedad conyugal o en cumplimiento de sentencias de nulidad, separación o divorcio matrimonial).</p>
<p><img decoding="async" src="https://www.planificacion-juridica.com/s/weblaw/fotos/reforma2.jpg" alt="" /></p>
<p><strong>Las plusvalías generadas en menos de un año tributarán</strong></p>
<p>También como novedad, serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo. Esta opción ya se está aplicando en algunas ciudades.</p>
<p><strong>Seis meses para que los Ayuntamientos se adapten</strong></p>
<p>Los Ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley para adecuar sus normativas al nuevo marco legal.</p>
<p>Hasta que se adapten las ordenanzas municipales, resultará de aplicación el marco legal dispuesto en el nuevo Real Decreto-ley, tomando, para la determinación de la base imponible del impuesto, los nuevos coeficientes máximos establecidos en este.</p>
<p><strong>Recursos y reclamaciones</strong></p>
<p>Cuando el impuesto se paga mediante una autoliquidación (como sucede en la mayoría de grandes municipios), el contribuyente tiene un plazo teórico de cuatro años para pedir una revisión de la suma que ha abonado. Si bien, el fallo judicial, determinó que no será posible reclamar cantidades que no se encontrasen ya recurridas antes de dictarse la sentencia (26 de octubre de 2021).</p>
<p>Si ha sido el Ayuntamiento el que ha liquidado de manera directa el impuesto sin haber cerrado en firme su valoración, también sería posible la reclamación.</p>
<p><strong>Irretroactividad de la nueva normativa</strong></p>
<p>La nueva norma no tiene carácter retroactivo. El Real Decreto-ley 26/2021 no contempla efectos retroactivos de sus disposiciones. Ello crea una especie de vacío legal para las operaciones celebradas durante el periodo desde que se conoció la sentencia completa del Tribunal Constitucional, el 26 de octubre de 2021, hasta que entre en vigor el Real Decreto-ley, el 10 de noviembre de 2021.</p>
<p><strong>Atención</strong>. La norma no tiene efectos retroactivos, por lo que el impuesto no parece que se pueda exigir a hechos imponibles devengados desde el 26 de octubre hasta el 9 de noviembre de 2021.</p>
<p><strong>Ejemplos</strong></p>
<p>El Ministerio de Hacienda ha aportado algunos ejemplos del resultado a liquidar con el nuevo impuesto. Así, con el impuesto anterior un inmueble adquirido en el año 2007 por 300.000 euros y vendido en 2021 por 290.000 euros y, por tanto, con una pérdida de 10.000 euros, el contribuyente habría pagado por este impuesto <strong>3.360 euros al tipo máximo </strong>y ahora no tendrá que pagar nada porque esta operación a pérdidas no está sujeta al impuesto.</p>
<p><img decoding="async" src="https://www.planificacion-juridica.com/s/weblaw/fotos/reforma3.jpg" alt="" /></p>
<p><img decoding="async" src="https://www.planificacion-juridica.com/s/weblaw/fotos/reforma4.jpg" alt="" /></p>
<p><img decoding="async" src="https://www.planificacion-juridica.com/s/weblaw/fotos/reforma5.jpg" alt="" /></p>
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			</item>
		<item>
		<title>El Tribunal Supremo reconoce el derecho a cotizar el 100% al pasar de jubilación parcial a completa</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Nov 2020 08:59:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[JUBILACION]]></category>
		<category><![CDATA[PENSIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[REAL DECRETO]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[tribunal supremo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 1 de octubre de 2020 ha confirmado su doctrina en el sentido de que, cuando el interesado...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 1 de octubre de 2020 ha confirmado su doctrina en el sentido de que, cuando el interesado se jubiló previamente de forma parcial (con celebración simultánea de contrato de relevo de la empresa con otro trabajador), en la base reguladora de la pensión de jubilación deben computarse las cotizaciones del periodo de trabajo a tiempo parcial elevándolas al 100%, esto es, como si durante ese periodo se hubiese trabajado a jornada completa.</p></blockquote>
<p>Le informamos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 1 de octubre de 2020, el recurso de casación para la unificación de doctrina Nº 1101/2018 ha confirmado su doctrina en el sentido de que, cuando el interesado se jubiló previamente de forma parcial (con celebración simultánea de contrato de relevo de la empresa con otro trabajador), en la base reguladora de la pensión de jubilación deben computarse las cotizaciones del periodo de trabajo a tiempo parcial elevándolas al 100%, esto es, como si durante ese periodo se hubiese trabajado a jornada completa.</p>
<p>En el supuesto ahora resuelto por el Tribunal Supremo, el interesado solicitó que se computaran las cotizaciones elevadas al 100%, pero las sentencias del juzgado de lo social y del tribunal superior de justicia entendieron que se debían computar las cotizaciones realmente efectuadas sin incremento alguno.</p>
<p>Confirma con ello el Tribunal Supremo la solución avanzada anteriormente en otras resoluciones, frente al criterio aplicado por las entidades gestoras, a la hora de aplicar el artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre que regula la jubilación parcial y la seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial:</p>
<p>Para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.</p>
<p>Para más información ver <a class="external" href="http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/viewDocument?ECLI=ECLI:ES:TS:2020:3200" target="_blank" rel="external noopener">sentencia de 01-10-2021</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El Tribunal Supremo advierte que Hacienda no puede pedir registrar un domicilio o empresa sin un motivo debidamente justificado</title>
		<link>https://gestem.info/el-tribunal-supremo-advierte-que-hacienda-no-puede-pedir-registrar-un-domicilio-o-empresa-sin-un-motivo-debidamente-justificado/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Oct 2020 10:41:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[auto]]></category>
		<category><![CDATA[Empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Empresario]]></category>
		<category><![CDATA[juzgado]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia]]></category>
		<category><![CDATA[tribunal supremo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Se ha publicado una importante sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2020 en la que se detallan los requisitos para que la Administración tributaria solicite la entrada...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="summary">
<blockquote><p>Se ha publicado una importante sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2020 en la que se detallan los requisitos para que la Administración tributaria solicite la entrada en el domicilio de una entidad y para que el órgano judicial lo autorice.</p></blockquote>
</div>
<div class="content">
<p>Le informamos que se ha publicado una importante la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2020 (Recurso de casación 2966/2019),  en la que se detallan los requisitos para que la Administración tributaria solicite la entrada en el domicilio de una entidad y para que el órgano judicial lo autorice.</p>
<p>Se trata de la entrada en el domicilio de una entidad -Taberna La Montillana, S.L.- que se motivó, en el auto del Juzgado que autoriza la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido de la misma, aludiendo a la media de rentabilidad de la compañía, muy baja comparada con la declarada a nivel nacional, con un margen comercial bastante inferior a la media, por lo que puede pensarse que se han ocultado ventas, así como por los bajos ingresos en efectivo efectuados en cuentas bancarias que pueden estar ocultando ventas a particulares que no declaran 347. Esto, junto a la eventual negativa de la entidad a facilitar el acceso a la documentación real de facturación, hace llegar a la conclusión a la Inspección, y así lo admite el Juzgado, de que es necesaria la investigación, cosa que solo podría llevar a cabo con el registro domiciliario.</p>
<p>El Tribunal, después de recoger los criterios de una sentencia anterior, la dictada el 10 de octubre de 2019 en recurso de casación nº 2818/2017, establece la doctrina siguiente:</p>
<p>1) La autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas, por derivar tal exigencia de los artículos 113 y 142 de la Ley General Tributaria (sin que sea posible iniciarlo en el momento del registro como sí que autoriza el art. 177.2 del Reglamento de Aplicación de los Tributos). Sin la existencia de ese acto previo, que deberá acompañarse a la solicitud, el juez no podrá adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido a efectos de la práctica de pesquisas tributarias, por falta de competencia.</p>
<p>2) Para no anunciar el registro es preciso justificar su necesidad en el caso concreto, tanto en la solicitud de la Administración y, con mayor obligación, en el auto judicial, sin que quepa presumir en la mera comprobación un derecho incondicionado o natural a entrar en el domicilio.</p>
<p>3) No cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, para ver qué se encuentra, como aquí sucede, esto es, para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener.</p>
<p>4) Es preciso que el auto judicial motive y justifique -esto es, formal y materialmente- la necesidad -los datos para la regularización no pueden conseguirse de otro modo-, adecuación -debe de ser útil para la actuación inspectora- y proporcionalidad de la medida -habría que hacer un pronóstico «de la magnitud económica a que daría lugar la entrada como medio de rescate de las pruebas sólidas para determinar la deuda y, en cualquier caso, para excluir el delito&#8230;, pues de ser así ni siquiera la competencia y el procedimiento ampararían una petición de esta naturaleza al juez-» de entrada, sometiendo a contraste la información facilitada por la Administración, que debe ser puesta en tela de juicio, en su apariencia y credibilidad, sin que quepan aceptaciones automáticas, infundadas o acríticas de los datos ofrecidos. Sólo es admisible una autorización por auto tras el análisis comparativo de tales requisitos, uno a uno.</p>
<p>5) No pueden servir de base, para autorizar la entrada, los datos o informaciones generales o indefinidos procedentes de estadísticas, cálculos o, en general, de la comparación de la situación supuesta del titular del domicilio con la de otros indeterminados contribuyentes o grupos de estos, o con la media de sectores de actividad en todo el territorio nacional, sin especificación o segmentación detallada alguna que avale la seriedad de tales fuentes.</p>
<p>Tal análisis, de hacerse excepcionalmente, debe atender a todas las circunstancias concurrentes y, muy en particular, a que de tales indicios, vestigios o datos generales y relativos -verificado su origen, seriedad y la situación concreta del interesado respecto a ellos- sea rigurosamente necesaria la entrada, lo que exige valorar la existencia de otros factores circunstanciales y, en particular, la conducta previa del titular en respuesta a actuaciones o requerimientos de información efectuados por la Administración.</p>
<p>En definitiva, después de esa sentencia, en el caso de entrada en el domicilio constitucionalmente protegido de una sociedad -no digamos de una persona física- será conveniente examinar concienzudamente si el auto que la autoriza cumple escrupulosamente con los requisitos exigidos por la doctrina y, para empezar, no será válido si previamente no se ha notificado el inicio de las actuaciones de comprobación.</p>
</div>
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		<title>¿Puede el inquilino resolver el contrato de arrendamiento antes del plazo pactado?</title>
		<link>https://gestem.info/puede-el-inquilino-resolver-el-contrato-de-arrendamiento-antes-del-plazo-pactado/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Feb 2020 10:34:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[arrendamiento]]></category>
		<category><![CDATA[LAU]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda tiene una duración determinada, ambas partes están obligadas a cumplirla. Pero la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU) permite al inquilino desistir del contrato...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="summary">
<blockquote><p>Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda tiene una duración determinada, ambas partes están obligadas a cumplirla. Pero la Ley de Arrendamiento Urbanos (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003">LAU</a>) permite al inquilino desistir del contrato si han transcurrido seis meses de su vigencia, comunicándolo al arrendador con una antelación mínima de 30 días. Se lo explicamos…</p></blockquote>
</div>
<div class="content">
<p>&nbsp;</p>
<p>Puede ocurrir que tenga un inquilino (arrendatario) que tenga la intención de desistir del contrato de alquiler que haya firmado usted como propietario (arrendador), y que dado el nuevo plazo de los alquileres de vivienda, esta posibilidad cada vez aumenta más, siendo el inquilino el quien desista antes del vencimiento del plazo de alquiler.</p>
<p><strong>Desistimiento</strong></p>
<p>Desde el punto de vista jurídico, el desistimiento del contrato por el arrendatario de una vivienda viene a ser lo mismo que el abandono de la vivienda por el inquilino sin cumplir con la duración pactada.</p>
<p>Su regulación bien establecida en el artículo 11 de la LAU, permite al inquilino (no al arrendador) desistir del contrato si han transcurrido seis meses de su vigencia, comunicándolo al arrendador con una antelación mínima de 30 días. A diferencia de lo que ocurría antes (contratos celebrados antes del 06-06-2013), que solo se permitía la renuncia en los arrendamientos de vivienda siempre que la duración pactada fuese superior a cinco años.</p>
<p>Como vemos, los requisitos del desistimiento del contrato por el arrendatario son:</p>
<p style="padding-left: 30px;">1º.-  Que hayan transcurrido al menos seis meses desde la formalización del contrato.</p>
<p style="padding-left: 30px;">2º.-  El inquilino debe comunicarle al arrendador su deseo de abandonar la vivienda antes de la finalización del contrato, al menos con una antelación mínima de 30 días.</p>
<p><strong>Atención.</strong> Es aconsejable que dicha comunicación se realice de forma fehaciente, ejemplo: burofax con certificación de texto y acuse de recibo.</p>
<p><em>Ejemplo: Una persona alquila una vivienda en fecha 1 de septiembre de 2019 por una duración de 1 año. En noviembre de ese mismo año (a los 3 meses), decide no continuar con el alquiler.</em></p>
<p>Si el arrendador acepta que se vaya sin exigirle nada más, fenomenal, puesto que el acuerdo de las partes tiene prevalencia sobre la Ley. Lo recomendable en este caso es que se firme un documento por las partes dando por rescindido el contrato, devolviendo el arrendador en su caso la fianza entregada y acordando que las partes no se adeudan cantidad alguna.</p>
<p><strong>¿Qué ocurre si el arrendador se opone a que el inquilino se vaya antes del tiempo convenido? ¿Tiene derecho a indemnización?</strong></p>
<p>La propia LAU en su artículo 14 establece que puede pactarse que el inquilino indemnizará al arrendador con un mes de renta por cada año de contrato que quede por cumplir (los plazos inferiores a un año dan lugar a la parte proporcional de la indemnización). Por ejemplo, si firma un contrato de tres años y marcha al final del primero, deberá indemnizarle con dos mensualidades. Por tanto, es conveniente que pacte esa indemnización, y una vez pactada vea qué situaciones pueden darse:</p>
<ul>
<li><strong>Antes de seis meses</strong>. Si el inquilino desiste antes de los seis primeros meses, exija la renta de los meses pendientes hasta alcanzar ese período mínimo inicial, así como la indemnización de un mes de renta por cada año de contrato que quede por cumplir.</li>
<li><strong>Durante la prórroga.</strong> Si el inquilino desiste cuando el contrato está en prórroga legal (el alquiler se prorroga año a año hasta cumplir cinco años -siete si el arrendador es persona jurídica-), podrá reclamar la indemnización por el período de prórroga que falte por cumplir. Por ejemplo: si firma un contrato de un año y el inquilino desiste a los quince meses, podrá pedir la indemnización correspondiente a los nueve meses restantes de dicha prórroga anual (pero no por el resto de prórrogas hasta los cinco años).</li>
</ul>
<p><strong>Tenga en cuenta que:</strong></p>
<ul>
<li>La indemnización a favor del arrendador por el desistimiento del contrato por el arrendatario no es obligatoria.</li>
<li>Sólo se abonará la indemnización por el inquilino si se hubiese pactado en el contrato.</li>
<li>Si no se dijese nada en el contrato, no cabe el pago de indemnización alguna por este concepto.</li>
<li>No se puede pactar una indemnización superior a la permitida legalmente,  que es de un mes de renta por cada año que falte por cumplir del contrato (los periodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización).</li>
</ul>
<p>Por tanto:</p>
<p>Si desiste tras los seis primeros meses pero sin cumplir los 30 días de preaviso, podrá reclamar la indemnización que corresponda y, además, la renta de esa mensualidad de preaviso incumplido.</p>
<p>No es válido pactar que el inquilino renuncie a su derecho a desistir, ni un plazo de preaviso o indemnización superior a los indicados. Si se hace, algunos tribunales ajustan la indemnización pactada al límite legal, pero no se fíe: algunos otros se limitan a declarar nula la cláusula por remisión de lo dispuesto en el artículo 6 de la LAU que viene a establecer la «nulidad de aquellos pactos en contra de los derechos de los arrendatarios reconocidos en las normas del presente Título».  Al ser nula la cláusula se tendría por no puesta y no habría que pagar indemnización.</p>
</div>
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		<item>
		<title>Gestem en los medios: Artículo de MªÀngels Escoín sobre el Derecho Civil Valenciano</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Nov 2019 20:02:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Corporativo]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[Associació de Juristes Valencians]]></category>
		<category><![CDATA[Burriana]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Nuestra compañera MªÀngels Escoín, socia fundadora de Gestem y Directora del área jurídica y laboral, escribe en el número de este mes de noviembre de la Revista Poble. MªÀngels, graduada social,...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p><strong>Nuestra compañera MªÀngels Escoín, socia fundadora de Gestem y Directora del área jurídica y laboral, escribe en el número de este mes de noviembre de la Revista Poble. MªÀngels, graduada social, abogada y miembro de la &#8216;Associació de Juristes Valencians&#8217; ha publicado en la citada revista un artículo dedicado a la historia del Derecho Civil Valenciano, como parte de nuestra identidad,  en el que nos habla también del manifiesto redactado por la Associació de Juristes Valencians, firmado por 406 municipios de los 542 que forman parte de la Comunidad Valenciana, en el que se demanda la modificación de la Constitución y la recuperación de nuestro Derecho Civil.</strong></p></blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<p>«Tots tenim nocions sobre qué és el dret civil i quan parlem de Dret Civil valenciá, la ma-oria deis nostres conciutadans, pensa en história, Jaume I i els Furs. En este article vaig a fer una exposició del passat, present i futur del Dret Civil valenciá. Quan parlem de dret civil ens referim al dret privat per excel•encia, el dret de les persones, tant físiques com jurídiques (dret de família, he-réncia, etc&#8230;). La seua base ve del dret roma i des de la concessió deis Furs en 1261 per Jaume I, després de la conquesta de Valéncia en 1238, quan juró i promulgó els Furs de Valéncia, han estat aplicant-se en l&#8217;antic Regne de Valéncia durant quatre segles, fins la batalla dAlmansa en 1707, en qué Felip V promulgó el Decret de 29 de juny de 1707, de Nova Planta on aboleix els Furs «por justo derecho de conquista». Durant eixos quatre segles, l&#8217;antic Regne de Valéncia va gaudir d&#8217;ordenament jurídic propi, tant públic com privat. La població de Vila-real no guarda un bon record de Felip V, ja que envió a conquerir la població a un militar castellá, el compte de Las Torres, que ordenó una repressió que va aca-bar amb la vida de 253 deis seus vora 3.000 habitants, en només una vesprada, la del 12 de gener de 1706. En arribar a la ciutat partidária de l&#8217;arxiduc Caries, va demanar la seua rendi-ció, després d&#8217;un rebuig inicial, les autoritats de l&#8217;emmurallada plaga, accediren a permetre l&#8217;entrada de les tropes a condició que fóra una acció pacífica, peró les tropes borbóniques, iniciaren a traTció una matanga durant tres hores. En acabar la carnisseria, la ciutat va ser saqueja-da i cremada, un precedent que l&#8217;any següent es va repetir a Xátiva. Mitjangant els decrets de Nova Planta, Felip V derogó els Furs d&#8217;Aragó, Valéncia, Catalunya i Balears, si bé a Aragó, Balears i Catalunya van poder recuperar el Dret Privat, ací no va poder ser recuperat mai, privant-nos del nostre Dret Privat per «justoderecho de conquista». En les zones on es va poder recuperar el Dret Privat (que recordem regula les relacions entre particu-lars), es podia aplicar l&#8217;existent, peró no es podia renovar ni adaptar-lo al canvis que exigia la soci-etat. El nostre cas va constituir un cas tristament únic i excepcional en els territoris de la Corona d&#8217;Aragó, tradicionalment atribuTt a un menin-fotisme local. Peró, el professor d&#8217;História del Dret de la Universitat de Valéncia, Javier Paiao, membre de l&#8217;Associació de Juristes Valencians ha investigat sobre agó i impugna esta versió de la História, aportant noves dades i revelacions, localitzant documentalment un total d&#8217;onze in-tents de les autoritats valencianes per recuperar els Furs entre 1707 i 1810, peró finalment no es van poder recuperar. En el segle XIX, el moviment liberal va domi-nar la política deis primers anys a Espanya. Els liberals tenien una visió centralitzadora de restat i en matéria jurídica, volien unificar tot el dret existent a tot restat, abolint tots els drets forals. Així es plasmó en la Constitució de 1812, cone-guda com La Pepa, es reflecteix aquesta con-cepció, ja que el codi civil, criminal i de comerg eren competéncia de la monarquia.» (&#8230;)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="https://gestem.info/wp-content/uploads/2019/11/Artículo_ÀngelsEscoin_Rev.Poble_.pdf"><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-1191" src="https://gestem.info/wp-content/uploads/2019/11/Artículo_Completo-300x65.png" alt="Artículo completo Àngels Escoin - Asesoría Gestem" width="235" height="51" srcset="https://gestem.info/wp-content/uploads/2019/11/Artículo_Completo-300x65.png 300w, https://gestem.info/wp-content/uploads/2019/11/Artículo_Completo.png 545w" sizes="(max-width: 235px) 100vw, 235px" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Riesgos de contratar servicios de protección de datos a coste cero</title>
		<link>https://gestem.info/riesgos-de-contratar-servicios-de-proteccion-de-datos-a-coste-cero/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Aug 2019 08:51:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de Datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado un documento sobre los peligros de la contratación de servicios de adecuación a “coste cero”. Una práctica que consiste en ofrecer...</p>
<p>La entrada <a href="https://gestem.info/riesgos-de-contratar-servicios-de-proteccion-de-datos-a-coste-cero/">Riesgos de contratar servicios de protección de datos a coste cero</a> se publicó primero en <a href="https://gestem.info">Gestem</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p><strong>La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado un documento sobre los peligros de la contratación de servicios de adecuación a “coste cero”. Una práctica que consiste en ofrecer una adaptación a la protección de datos a un precio muy bajo o de forma gratuita. Se conoce como “LOPD a coste cero” y se basa en la financiación fraudulenta con créditos de formación a trabajadores.</strong></p></blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un documento informativo en el que alerta a pymes y autónomos de los riesgos de contratar los servicios de adecuación a la normativa de protección de datos a empresas que la ofrecen a «coste cero». El documento, que ha sido elaborado con la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Agencia Tributaria, también recoge otras prácticas fraudulentas que suelen estar asociadas a este tipo de servicios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #33456c;"><strong>¿En qué consiste la adecuación a la normativa de protección de datos conocida como «coste cero»?</strong></span></p>
<p>Consiste en ofertar estos servicios a un precio muy bajo o incluso de forma gratuita, abonando el pago de estos mediante los fondos de la empresa destinados a los programas de formación para trabajadores, que son objeto de bonificación por parte de la Seguridad Social.</p>
<p>Un servicio de adecuación a una normativa específica requiere, para obtener un resultado correcto, un estudio individual pormenorizado de la entidad, los tipos de tratamientos que se realizan, los sistemas informáticos y los sistemas de gestión documental, además de un programa formativo para los empleados de la entidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #33456c;"><strong>Cuidado con la posible sanción</strong></span></p>
<p>La contratación del servicio de adecuación a la normativa de protección de datos a coste cero, financiada con cargo a fondos públicos a través de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social para la formación profesional para el empleo, puede derivar en infracciones que se sancionarán, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, <strong>con multas de 626 euros a 187.515 euros,</strong> sin perjuicio de considerar, en cada caso, una infracción por cada empresa y por cada acción formativa, la solidaridad de los distintos sujetos intervinientes en la organización y ejecución de la formación en la devolución de las cantidades indebidamente obtenidas y las sanciones accesorias que en cada caso procedan.</p>
<p>Por lo que respecta al cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de las empresas, tanto de quien oferta el servicio como de quien lo contrata, las actividades formativas dirigidas a los empleados están exentas de tributación por el Impuesto del Valor Añadido (IVA), mientras que el tipo que corresponde a un servicio de adecuación a una determinada legislación sería del 21%. De enmascararse el servicio realmente llevado a cabo se puede estar cometiendo, por tanto, una infracción tributaria, sancionable con multa pecuniaria proporcional, del 50% en adelante, sobre la cuantía no ingresada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #33456c;"><strong>Recomendaciones para contratar asesoramiento de protección de datos</strong></span></p>
<ul>
<li>El cumplimiento de la protección de datos es una labor conjunta entre la consultoría y el cliente. Además del trabajo de la asesoría, es imprescindible una implicación activa de la empresa.</li>
<li>El principio de responsabilidad activa es un proceso de mejora continua que requiere definir acciones con una continuidad en el tiempo. Una correcta adecuación al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) se necesitan trabajos continuados de un mínimo de 3 años.</li>
<li>El cumplimiento del RGPD debe adaptarse a las características de cada empresa. Se requiere un análisis jurídico a medida que entienda cada tratamiento de datos.</li>
<li>El proyecto de adecuación debe asegurar la concienciación y formación de los empleados que realicen tratamientos de datos en la organización.</li>
<li>La adecuación puede suponer cambios en los procesos y nuevas tareas dentro de la organización, no sólo cambios de documentación.</li>
<li>La adecuación plena incluye procesos para el cumplimiento real y no sólo documentación actualizada para una adaptación formal.</li>
<li>La consultoría debe contar con un equipo con formación especializada y experiencia demostrable en privacidad. También son necesarios conocimientos complementarios a nivel tecnológico y organizativo.</li>
<li>Los servicios de consultoría suponen horas de trabajo profesional con un coste. No puede ofrecerse de forma gratuita ni desviar fondos de formación subvencionados a ese fin.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para más información: <a href="https://www.aepd.es/media/estudios/coste-cero.pdf" data-cke-saved-href="https://www.aepd.es/media/estudios/coste-cero.pdf">https://www.aepd.es/media/estudios/coste-cero.pdf</a></p>
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