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	<title>Sin categoría archivos - Gestem</title>
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	<description>Asesoría laboral y jurídica en Castellón</description>
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	<title>Sin categoría archivos - Gestem</title>
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	<item>
		<title>Cargas, gastos y deudas deducibles en las herencias ¿Qué debemos saber?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Mar 2025 08:31:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Gestionar una herencia no solo implica recibir bienes, sino también afrontar obligaciones fiscales. Comprender qué cargas, gastos y deudas son deducibles según la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones...</p>
<p>La entrada <a href="https://gestem.info/cargas-gastos-y-deudas-deducibles-en-las-herencias-que-debemos-saber/">Cargas, gastos y deudas deducibles en las herencias ¿Qué debemos saber?</a> se publicó primero en <a href="https://gestem.info">Gestem</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>Gestionar una herencia no solo implica recibir bienes, sino también afrontar obligaciones fiscales. Comprender qué cargas, gastos y deudas son deducibles según la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) permite minimizar el impacto tributario. A continuación, abordamos los principales aspectos a considerar…</p></blockquote>
<p>Cuando se recibe una herencia, no solo se adquieren bienes y derechos, sino que también surgen obligaciones fiscales que pueden afectar significativamente la carga tributaria del heredero. Sin embargo, la normativa vigente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) permite aplicar deducciones por determinadas cargas, gastos y deudas asociadas a la herencia, lo que puede reducir la base imponible y, por tanto, la cantidad a pagar.</p>
<p>En esta circular, hemos recopilado la información esencial sobre qué conceptos pueden deducirse, cómo justificarlos y cuál es el procedimiento para aplicarlos correctamente, asegurando así una planificación fiscal óptima y ajustada a la legalidad.</p>
<p><strong>1. Cargas deducibles</strong></p>
<p>Las cargas y gravámenes son aquellos conceptos que afectan al valor de los bienes heredados, reduciendo su capital. Según el artículo 12 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) y su Reglamento, solo son deducibles aquellas cargas de naturaleza perpetua, temporal o redimible que estén directamente establecidas sobre los bienes y que supongan una disminución real de su valor. Ejemplos de cargas deducibles incluyen:</p>
<ul>
<li>Censos y pensiones establecidos legalmente.</li>
<li>Derechos de usufructo, calculados según su capitalización conforme a la normativa vigente.</li>
</ul>
<p>Por el contrario, no son deducibles las hipotecas y prendas, ya que no afectan directamente el valor del bien transmitido.</p>
<p>Ejemplo: Marta hereda una finca rústica gravada con un censo enfitéutico. Dado que este censo representa una carga permanente sobre el bien, podrá deducirse al calcular la base imponible del ISD.</p>
<p><strong>2. Deudas deducibles</strong></p>
<p>Las deudas del fallecido pueden deducirse siempre que cumplan con ciertos requisitos formales. De acuerdo con el artículo 13 de la LISD  pueden deducirse:</p>
<ul>
<li>Deudas del causante acreditadas en documento público o en documento privado con fecha fehaciente.</li>
<li>Obligaciones fiscales pendientes, incluyendo tributos estatales, autonómicos y locales.</li>
<li>Deudas con la Seguridad Social, si son asumidas por los herederos tras el fallecimiento.</li>
</ul>
<p>No serán deducibles aquellas deudas contraídas con los propios herederos, cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos del fallecido, salvo que exista prueba de su independencia patrimonial.</p>
<p>Ejemplo: Tomás hereda una empresa familiar y descubre que su padre dejó pendiente el pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Como es una deuda tributaria comprobable mediante documento público, Tomás podrá deducirla en el ISD.</p>
<p><strong>3. Gastos deducibles</strong></p>
<p>La normativa permite deducir ciertos gastos derivados de la gestión de la herencia. Según el artículo 14 de la LISD son deducibles:</p>
<ul>
<li>Gastos de última enfermedad, siempre que sean satisfechos por los herederos y se pueda demostrar su relación directa con la causa del fallecimiento.</li>
<li>Gastos de entierro y funeral, en la medida en que sean proporcionales al caudal hereditario y estén debidamente justificados.</li>
<li>Costas procesales y arbitrajes, si la testamentaría o declaración de herederos adquiere carácter litigioso y en beneficio común de los herederos.</li>
</ul>
<p>No serán deducibles aquellos gastos relacionados con la administración del caudal relicto o los costes de residencias geriátricas, salvo que puedan desglosarse gastos estrictamente médicos.</p>
<p>Ejemplo: Un hermano asume los gastos del funeral de su padre, incluyendo el ataúd y la ceremonia religiosa. Presentando las facturas correspondientes, puede deducir estos gastos en la liquidación del ISD.</p>
<p><strong>4. Procedimiento para la deducción de cargas, deudas y gastos</strong></p>
<p>Para que las deducciones sean válidas, los herederos deben aportar documentación fehaciente, como:</p>
<ul>
<li>Escrituras públicas o contratos notariales.</li>
<li>Justificantes de pago (facturas, recibos, transferencias bancarias).</li>
<li>Certificados de deudas expedidos por organismos públicos.</li>
<li>Testimonios judiciales o administrativos.</li>
</ul>
<p>Si una deuda no era conocida en el momento de liquidar el ISD, se puede solicitar la rectificación de la liquidación y la devolución del exceso pagado, según lo estipulado en el artículo 94 del Reglamento del ISD.</p>
<p><strong>5. Reparto de deudas entre herederos</strong></p>
<p>El reparto de las deudas y cargas entre los herederos se hará de forma proporcional a la cuota hereditaria de cada uno, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa en su testamento.</p>
<p>Ejemplo: Un padre deja una deuda bancaria de 30.000 € y tres hijos como herederos a partes iguales. Cada uno deberá asumir 10.000 € de deuda, salvo que el testamento indique lo contrario.</p>
<table class=" cke_show_border">
<tbody>
<tr>
<td><strong>CARGAS, GASTOS Y DEUDAS DEDUCIBLES EN LAS HERENCIAS</strong></p>
<table class=" cke_show_border">
<thead>
<tr>
<th><strong>Concepto</strong></th>
<th><strong>Deducible</strong></th>
<th><strong>Requisitos</strong></th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td><strong>Censos y pensiones</strong></td>
<td>Sí</td>
<td>Que disminuyan el valor del bien</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Hipotecas</strong></td>
<td>No</td>
<td>No reducen el capital del bien</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Deudas del causante</strong></td>
<td>Sí</td>
<td>Acreditadas con documentos públicos o privados fehacientes</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Deudas con herederos o familiares directos</strong></td>
<td>No</td>
<td>Se consideran compensadas</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Gastos de última enfermedad</strong></td>
<td>Sí</td>
<td>Que sean pagados por los herederos</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Gastos de entierro y funeral</strong></td>
<td>Sí</td>
<td>Deben ser proporcionales y justificados</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Costas procesales y arbitraje</strong></td>
<td>Sí</td>
<td>Solo en litigios testamentarios</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Gastos administrativos de la herencia</strong></td>
<td>No</td>
<td>No son deducibles</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Residencias geriátricas</strong></td>
<td>No</td>
<td>Salvo desgloses médicos justificables</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Como hemos comprobado, la correcta aplicación de las deducciones en una herencia puede generar un impacto significativo en la carga fiscal de los herederos. Es fundamental conocer la normativa y recopilar la documentación necesaria para justificar cualquier deducción. Ante situaciones complejas, se recomienda asesoramiento profesional para optimizar el proceso de liquidación del ISD.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El 1 de noviembre entró en vigor la reforma del subsidio por desempleo</title>
		<link>https://gestem.info/el-1-de-noviembre-entro-en-vigor-la-reforma-del-subsidio-por-desempleo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Nov 2024 16:55:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[AYUDA]]></category>
		<category><![CDATA[Burriana]]></category>
		<category><![CDATA[desempleo]]></category>
		<category><![CDATA[gestem]]></category>
		<category><![CDATA[REFORMA]]></category>
		<category><![CDATA[subsidio]]></category>
		<category><![CDATA[SUBSIDIO POR DESEMPLEO]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El día 1 de noviembre entró en vigor el grueso de la reforma del subsidio por desempleo (Real Decreto-ley 2/2024), que mejora la cuantía de la prestación, flexibiliza los requisitos...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="summary">
<blockquote><p>El día 1 de noviembre entró en vigor el grueso de la reforma del subsidio por desempleo (Real Decreto-ley 2/2024), que mejora la cuantía de la prestación, flexibiliza los requisitos para acceder a la misma y amplía el número de colectivos beneficiarios.</p></blockquote>
</div>
<div class="content">
<p>Con la implementación del Real Decreto-ley 2/2024, que comenzó a regir el 23 de mayo de 2024, las disposiciones sobre el subsidio por desempleo han entrado formalmente en vigor el pasado 1 de noviembre de 2024, inaugurando una serie de reformas significativas que buscan mejorar el acceso y la flexibilidad de estas ayudas. A continuación, resumimos las principales novedades y sus implicaciones para los solicitantes y beneficiarios.</p>
<p><strong>Eliminación del mes de espera y simplificación de los requisitos de acceso</strong></p>
<p>Uno de los cambios más destacados es la supresión del requisito de espera de un mes para solicitar el subsidio por desempleo. Esta medida agiliza el acceso a las ayudas, facilitando una respuesta más rápida para quienes enfrentan una situación de desempleo. Además, se elimina el concepto de parcialidad en los subsidios para quienes trabajaron a tiempo parcial en los últimos 180 días, lo que extiende la elegibilidad a una mayor cantidad de personas en situaciones diversas.</p>
<p><strong>Ampliación del plazo de solicitud y ajustes en el cómputo de derechos</strong></p>
<p>Los solicitantes tendrán ahora hasta seis meses para tramitar su solicitud, una ampliación que aporta flexibilidad en la gestión del subsidio. Asimismo, el derecho al subsidio comenzará a computarse desde la fecha de la solicitud, eliminando el anterior sistema de «días consumidos» y reduciendo así la complejidad en el cálculo de las prestaciones.</p>
<p><strong>Simplificación de requisitos de renta y reducción de plazos de reconocimiento</strong></p>
<p>Otro avance importante es la eliminación del doble requisito de carencia de rentas, que afectaba tanto al solicitante como a su unidad familiar. Esto permitirá que los procesos de evaluación sean menos restrictivos y más inclusivos. Además, el periodo de reconocimiento de subsidio se ha reducido a un trimestre, momento en el cual se deberá solicitar una prórroga, manteniendo la flexibilidad y el control periódico.</p>
<p><strong>Declaración responsable y ajustes en la compatibilidad con ingresos</strong></p>
<p>Los beneficiarios deberán presentar una declaración responsable de sus ingresos y, adicionalmente, presentar su declaración del IRPF anualmente, asegurando un seguimiento preciso de la situación económica de cada persona beneficiaria.</p>
<p><strong>Complemento de apoyo al empleo y compatibilización con la formación profesional</strong></p>
<p>Entre las novedades más innovadoras está el complemento de apoyo al empleo, que permitirá compatibilizar el subsidio con trabajos durante un máximo de 180 días, promoviendo así una transición laboral efectiva. Este cambio está orientado a incentivar la reintegración laboral y a proporcionar una ayuda adicional en los primeros pasos hacia un nuevo empleo. Del mismo modo, se establece la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con las becas y ayudas vinculadas a actividades de formación profesional.</p>
<p><strong>Unificación de la protección para trabajadores eventuales agrarios y ampliación de la cobertura de subsidios de agotamiento</strong></p>
<p>La reforma también equipara la protección por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios con la de otros colectivos, simplificando y facilitando su acceso. Además, la cobertura del subsidio de agotamiento se amplía para menores de 45 años, eliminando el requisito de cargas familiares cuando hayan agotado una prestación contributiva de al menos 360 días.</p>
<p><strong>Requisitos específicos para recibir subsidios y nueva regulación de cuantías</strong></p>
<p>Se especifican los criterios de elegibilidad para recibir subsidios, incluyendo a aquellos que hayan agotado sus prestaciones contributivas, trabajadores con aportaciones insuficientes, emigrantes retornados fuera del Espacio Económico Europeo, y personas víctimas de violencia de género o sexual. Las cuantías de los subsidios se han establecido en el 95% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) durante los primeros seis meses, equivalente a 570 euros mensuales.</p>
<p><strong>Subsidios para mayores de 52 años y mantenimiento de la Renta Activa de Inserción (RAI)</strong></p>
<p>Los subsidios para personas mayores de 52 años mantienen su cuantía en el 80% del IPREM, aproximadamente 480 euros, sin cambios en su estructura. La Renta Activa de Inserción (RAI) continúa para los beneficiarios previos al 1 de noviembre de 2024, manteniendo el soporte para este grupo.</p>
<p><strong>Resumen de principales novedades del subsidio por desempleo</strong></p>
<table>
<thead>
<tr>
<th><strong>Modificación</strong></th>
<th><strong>Descripción</strong></th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td><strong>Eliminación del mes de espera</strong></td>
<td>Acceso inmediato al subsidio sin necesidad de esperar un mes.</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Flexibilidad en el cómputo de derechos</strong></td>
<td>El subsidio comienza desde la fecha de solicitud, eliminando los «días consumidos».</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Supresión de carencia de rentas familiar</strong></td>
<td>Solo se considera la renta del solicitante, no de su unidad familiar.</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Complemento de apoyo al empleo</strong></td>
<td>Permite trabajar hasta 180 días sin perder el subsidio.</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Ampliación a seis meses para solicitud</strong></td>
<td>Mayor tiempo para presentar la solicitud de subsidio.</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Compatibilidad con formación profesional</strong></td>
<td>Subsidio compatible con becas para formación.</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Protección unificada para agrarios</strong></td>
<td>Homogeneización de protección con el resto de trabajadores.</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Subsidio de agotamiento para &lt;45 años</strong></td>
<td>Cobertura ampliada sin requisito de cargas familiares.</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Nueva regulación de cuantías</strong></td>
<td>Primeros seis meses al 95% del IPREM (570 €); mayores de 52 años al 80% (480 €).</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Mantenimiento de la RAI</strong></td>
<td>Continúa para beneficiarios previos al 1 de noviembre de 2024.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.</p>
<p>Un cordial saludo,</p>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Medidas anticrisis aprobadas por el Gobierno en materia sociolaboral</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Jun 2022 07:38:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría]]></category>
		<category><![CDATA[gestem]]></category>
		<category><![CDATA[gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[luz]]></category>
		<category><![CDATA[medidas anticovid]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Se prorrogan hasta septiembre el aplazamiento de las cuotas a la Seguridad Social y hasta el 31 de diciembre la prohibición del despido en las empresas que hayan recibido ayudas...</p>
<p>La entrada <a href="https://gestem.info/medidas-anticrisis-aprobadas-por-el-gobierno-en-materia-sociolaboral/">Medidas anticrisis aprobadas por el Gobierno en materia sociolaboral</a> se publicó primero en <a href="https://gestem.info">Gestem</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>Se prorrogan hasta septiembre el aplazamiento de las cuotas a la Seguridad Social y hasta el 31 de diciembre la prohibición del despido en las empresas que hayan recibido ayudas por el aumento de los costes energéticos así como los ERTES vinculados a la situación de fuerza mayor temporal de empresas y personas trabajadoras afectadas por la erupción volcánica en la Isla de La Palma. Además, el Gobierno aprueba una subida del 15% durante 6 meses del IMV y pensiones no contributivas.</p></blockquote>
<p>Le informamos que en el BOE del 26 de junio se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio (RDL 11/2022), por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la Isla de La Palma.</p>
<p>Mediante este RDL 11/2022, que entró <strong>en vigor el día 27 de junio de 2022</strong>,  se prorroga hasta el 31 de diciembre determinadas medidas que acababan el 30 de junio y también recoge otras nuevas para paliar las consecuencias del alza de la inflación derivada de la guerra en Ucrania.</p>
<p>A continuación detallaremos qué <strong>medidas sociolaborales</strong> recoge este RDL 11/2022.</p>
<p><strong>1. Liquidez para las empresas</strong></p>
<p>Se <strong>prorrogan durante los meses de julio, agosto y septiembre los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social</strong> a un interés muy reducido -del 0,5%, siete veces inferior al habitual- para sectores especialmente afectados por la coyuntura económica actual:</p>
<ul>
<li>Empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), cuyo devengo tenga lugar entre los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de septiembre a noviembre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Empresas y trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022.</li>
</ul>
<ul>
<li>Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.</li>
</ul>
<p><strong>2. Ayuda de 200 euros para trabajadores, autónomos y desempleados</strong></p>
<p>Para paliar el efecto perjudicial en los precios de la crisis por la invasión de Ucrania se establece una <strong>ayuda</strong> de <strong>200 euros </strong>de cuantía en<strong> pago único.</strong></p>
<p>Podrán beneficiarse de ella las <strong>personas físicas</strong> que el 27 de junio de 2022 realicen una <strong>actividad por cuenta propia o ajena</strong> por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, <strong>o</strong> sean <strong>desempleados</strong> inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, <strong>siempre que en 2021</strong> hubieran percibido <strong>ingresos inferiores a 14.000 euros anuales, y</strong> tuvieran un <strong>patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales</strong>.</p>
<p>El <strong>cómputo de ingresos y de patrimonio</strong> se efectuará de manera conjunta, considerando todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí por matrimonio o análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos 2 años de antelación o por parentesco, hasta el tercer grado, incluido los afines, con cualquiera de los anteriores, así como otras personas con las que cualquiera de los anteriores conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.</p>
<p>Los beneficiarios deben tener <strong>residencia legal y efectiva en España</strong> el 27 de junio de 2022, y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a dicha fecha.</p>
<p>No obstante todo lo anterior, <strong>no tendrán derecho</strong> a la ayuda quienes, el 27 de junio de 2022, perciban el IMV, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el RETA por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.</p>
<p>La <strong>solicitud</strong> se presentará en la Sede Electrónica de la AEAT, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma <strong>hasta el 30 de septiembre de 2022,</strong> y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono puesto que, una vez concedida, se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.</p>
<p>Por último, debe tenerse en cuenta que, transcurrido el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.</p>
<p><strong>3. Subida del Ingreso Mínimo Vital (IMV) </strong></p>
<p>Se fija un<strong> incremento extraordinario del 15% </strong>en la prestación de ingreso mínimo vital (IMV) vigente a 27 de junio de 2022 (fecha de entrada en vigor del RDL 11/2022) respecto de las mensualidades <strong>de abril a diciembre de 2022</strong>, ambas incluidas.</p>
<p>El 15% de incremento se aplicará al importe mensual que tenga establecido cada beneficiario individual o unidad de convivencia en esos meses, incluyendo los complementos mensuales reconocidos y excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.</p>
<p>El incremento mencionado también se aplicará, en los mismos términos, a las solicitudes de IMV presentadas a 27 de junio de 2022, pero que no hayan sido resueltas, así como a aquellas presentadas con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de diciembre de 2022.</p>
<p>La actualización de la cuantía de la prestación con efectos de 1 de enero de 2022, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio 2021, no afectará a este incremento extraordinario, siempre que se mantenga el derecho a la percepción de la prestación, una vez se haya efectuado dicha actualización.</p>
<p>En todo caso, el importe anual de las pensiones no contributivas que habrá de tenerse en cuenta para determinar la cuantía de la renta garantizada que sirve de referencia para fijar el importe del IMV durante el año 2022, de acuerdo con la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el IMV, será la establecida en el artículo 17.1 del Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, de revalorización de las pensiones.</p>
<p>Ello sin perjuicio del incremento del 15 % que proceda en las mensualidades a las que se ha hecho referencia.</p>
<p><strong>4. Subida de las pensiones no contributivas</strong></p>
<p>Se establece<strong> un incremento extraordinario</strong> también <strong>del 15 % </strong>para las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas<strong> desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022</strong>.</p>
<p>Ese incremento se aplicará, en los mismos términos, a las <strong>pensiones solicitadas a 27 de junio de 2022,</strong> pero que no hayan sido resueltas, así como a aquellas que se soliciten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de diciembre de 2022.</p>
<p>Dicho incremento extraordinario únicamente afectará al importe a percibir por los beneficiarios de las citadas pensiones, no teniendo incidencia en el importe de las pensiones no contributivas que haya de tomarse como referencia a otros efectos.</p>
<p><strong>5. Prohibición de los despidos basados en el alza de la energía</strong></p>
<p>Se prorroga<strong> hasta el 31 de diciembre de 2022 </strong>la previsión por la que el aumento de los costes energéticos no podrá constituir <strong>causa objetiva de despido </strong>aplicable a las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en la norma. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.</p>
<p>Asimismo, las empresas que se acojan a <strong>reducciones de jornada o suspensiones de contratos</strong> reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la <strong>invasión de Ucrania</strong> y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.</p>
<p><strong>6. Medidas por la erupción de La Palma</strong></p>
<p>El  RDL 11/2022 también prorroga varias de las medidas de apoyo a la isla de La Palma para afrontar la reconstrucción tras la erupción del volcán Cumbre Vieja. En este ámbito, se prorrogan los aplazamientos especiales establecidos por el RDL 20/2021 y ya prorrogados por el RDL 2/2022, que podrán solicitarse en relación con el pago de las cuotas que se devenguen entre los meses de junio a agosto de 2022, en el caso de las empresas, y entre los meses de julio y septiembre de 2022, en el caso de los autónomos.</p>
<p><strong>a) Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022 de los ERTE vinculados a la situación de fuerza mayor temporal</strong> en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja</p>
<p><strong>b) </strong>En relación con las <strong>prestaciones por cese de actividad para autónomos</strong> puestas en marcha o prorrogadas se prevé la prórroga <strong>durante seis meses</strong> más de las medidas extraordinarias de Seguridad Social contenidas al respecto en la disposición adicional 6ª RDL 18/2021, 28 sept., prorrogadas ya por el RDL 2/2022.</p>
<p><strong>c) </strong>Se contempla la <strong>prórroga del aplazamiento del pago de cuotas</strong> <strong>a la Seguridad Social</strong> previsto en diversas normas; concretamente se <strong>prorroga durante tres meses más</strong> el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social establecido en el artículo 10 RDL 20/2021.</p>
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		<title>Guía de las principales medidas aprobadas por el Gobierno contra las consecuencias de la guerra en Ucrania</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Apr 2022 07:54:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[AYUDA TRANSPORTE]]></category>
		<category><![CDATA[AYUDAS DIRECTAS]]></category>
		<category><![CDATA[MEDIDAS GUERRA UCRANIA]]></category>
		<category><![CDATA[UCRANIA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 30 de marzo de 2022 se publicó el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>El pasado 30 de marzo de 2022 se publicó el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, entre las que se incluye medidas de apoyo al tejido económico y empresarial, medidas en el ámbito energético y de los transportes, y otras medidas de apoyo a trabajadores y colectivos vulnerables.</p></blockquote>
<p>Le informamos que el pasado 30 de marzo de 2022 se publicó el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (RDL 6/2022), por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, <strong>que entró en vigor el 31 de marzo</strong> y que deberá ser convalidado por el Congreso en el plazo de 30 días, donde se recoge un paquete de importantes  medidas para proteger a los sectores y ciudadanos más afectados por los efectos de la invasión en Ucrania.</p>
<p>A continuación,  le ofrecemos <strong>un breve resumen de las principales medidas </strong>que incluye el RDL 6/2022 de apoyo al tejido económico y empresarial, medidas en el ámbito energético y de los transportes, y otras medidas de apoyo a trabajadores y colectivos vulnerables, sin perjuicio que <strong>en los próximos días le vayamos informando de en un análisis más profundo de cada una de estas medidas.</strong></p>
<p><strong>MEDIDAS EN MATERIA ENERGÉTICA</strong></p>
<p><strong>Medidas fiscales</strong></p>
<p>La norma prorroga hasta el 30 de junio de 2022 los tipos reducidos de IVA y del Impuesto Especial sobre la Electricidad y la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Además, regula la devolución mensual en lugar de trimestral de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos.</p>
<p><strong>Medidas fiscales para rebajar la factura de la luz</strong></p>
<ul>
<li>Aplicación del 10% de IVA desde el 26 de junio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022 para todos los consumidores con potencia contratada hasta 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, siempre que el precio medio mensual del mercado mayorista de la electricidad esté por encima de los 45 euros por MWh.</li>
<li>Aplicación del 10% de IVA a todos los consumidores perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, desde el 26 de junio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, con independencia de su potencia contratada y del precio del mercado.</li>
<li>Suspensión del 7% del IVPEE (Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica) durante el tercer trimestre y cuarto trimestre de 2021 y el primer y segundo trimestre de 2022, lo que implica modificar el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa de este tributo.</li>
<li>Reducción del tipo impositivo del IIE (Impuesto Especial sobre la Electricidad) del 5,11269632% al 0,5%, hasta el 30 de junio de 2022.</li>
</ul>
<p><strong>Devolución mensual del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional</strong></p>
<ul>
<li>Con efectos de 1 de abril de 2022, se modifica el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, regulado en la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, que pasa a ser mensual.</li>
<li>A partir de la referida fecha, a la finalización de cada mes natural, el órgano competente acordará, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes, ejecutándose mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo.</li>
<li>El plazo de presentación de las solicitudes de devolución por parte del empresario o profesional será el mes natural siguiente a la finalización del mes sobre el que se solicita la devolución.</li>
<li>Estas solicitudes, que serán remitidas mediante correo certificado en soporte papel al órgano competente previsto para la inscripción en el Censo de beneficiarios a través de dicha opción, junto con copias de las facturas de adquisición de gasóleo por el que solicitan la devolución, deberán contener al menos los siguientes datos:</li>
</ul>
<p>1. Número de identificación a efectos del IVA previsto en la Directiva  sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y nombre o razón social del solicitante.</p>
<p>2. Mes natural sobre el que se solicita la devolución.</p>
<p>3. Identificación de los vehículos por cuyo consumo de gasóleo se solicita devolución, y los litros de gasóleo consumidos en el período por los que se solicita la devolución.</p>
<p><strong>Otras medidas en materia energética</strong></p>
<ul>
<li>Se actualiza el régimen retributivo regulado de renovables, cogeneración y residuos</li>
<li>Se establece un procedimiento simplificado de tramitación de proyecto de renovables de baja afección ambiental</li>
<li>Extensión del mecanismo de minoración de la retribución de las instalaciones no emisoras de gases de efecto invernadero, incorporando también modificaciones en relación con los contratos bilaterales</li>
<li>Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural y aumento de las obligaciones de reservas de seguridad</li>
<li>Se regula la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en dominio público hidráulico</li>
<li><em>Extensión del bono social eléctrico</em>. El RDL 6/2022 mantiene la protección a los consumidores vulnerables al prorrogar hasta el 30 de junio de 2022, los descuentos aplicables al bono social para los consumidores vulnerables y vulnerables severos situados, respectivamente, en el 60% y el 70% del PVPC. La norma establece además varias medidas complementarias relevantes para reforzar la protección social, como la simplificación del proceso de solicitud del bono social o la incorporación al sistema de nuevos beneficiarios.</li>
</ul>
<p><strong>MEDIDAS EN MATERIA DE TASAS Y CÁNONES</strong></p>
<p><strong>Bonificación de tasas de buques: </strong>entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022, se aplicará una bonificación adicional del 80% de la cuota tributaria final, resultante de aplicarle otras bonificaciones que sean pertinentes, liquidada por las Autoridades Portuarias de Ceuta, Melilla, Baleares, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife en concepto de tasa del buque (T-1) y tasa de la mercancía (T-3), para aquellas líneas y servicios marítimos que unan la península con los puertos gestionados por dichas Autoridades Portuarias.</p>
<p><strong>Exención de tasas de pesca: </strong>Se establece la exención de la tasa de la pesca fresca (T-4) durante un periodo de seis meses, desde el 31 de marzo de 2022, para el armador del buque o embarcación pesquera, y su sustituto, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima.</p>
<p><strong>Exención de cánones de acuicultura: </strong>Se establece una exención del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico para instalaciones de acuicultura continental, durante un periodo de seis meses, para los titulares de instalaciones de acuicultura continental.</p>
<p><strong>MEDIDAS SOCIOLABORALES</strong></p>
<p><strong>Prohibición de despido objetivo</strong></p>
<p>A la posibilidad de acudir a los ERTE del artículo 47 ET, se da la posibilidad de complementar con otras medidas complementarias que son las siguientes:</p>
<p><strong>a) L</strong>as empresas beneficiarias de las <strong>ayudas directas</strong> previstas en esta norma (dirigidas a paliar los efectos perjudiciales de esta crisis energética) <strong>no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos hasta el 30 de junio de 2022</strong>. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. En concreto, esta limitación afectará, por ejemplo, a las empresas de la <strong>industria intensiva en consumo de gas, a las del sector del transporte por carretera y ferrocarril, a las productoras de leche o a las empresas de los sectores agrarios y pesquero</strong>, que accedan a las ayudas directas reguladas en este nuevo RDL 6/2022.</p>
<p><strong>b) </strong>Las empresas que se acojan a las medidas de <strong>reducción de jornada o suspensión de contratos</strong> reguladas en el artículo 47 ET por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de <em>apoyo público</em> no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.</p>
<p><strong>Atención. </strong>La norma (RDL 6/2022) no aclara aspectos importantes de estas limitaciones al despido, tales como la calificación que corresponde al despido que se produzca incumpliendo esta limitación, o qué debe entenderse por «apoyo público» a estos efectos.</p>
<p><strong>Ingreso mínimo vital</strong></p>
<ul>
<li>Se establece que los beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV) tendrán <strong>un incremento del 15% en las mensualidades de abril, mayo y junio de 2022</strong>. Este incremento también será de aplicación, en los mismos términos, a las solicitudes de esta prestación que hayan sido presentadas a la fecha de la entrada en vigor de este RDL 6/2022, pero no hayan sido resueltas, así como a aquellas que se presenten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de junio de 2022. El incremento se efectuará sobre el conjunto de la nómina, es decir, incluyendo el complemento de ayuda a la infancia, vigente desde el 1 de enero y que establece una ayuda de 100 euros por hijo menor de 3 años, 70 euros para menores entre 3 y 6 años y 50 euros por niño menor entre 6 y 18 años, para los hogares que lo perciben.</li>
<li>Además, se incluye un tratamiento especial para las mujeres víctimas de trata, a las que se facilitará el acceso al IMV y la derivación a los recursos asistenciales.</li>
<li>Se establece que los beneficiarios del IMV que quiera solicitar el bono social deberán presentar la documentación necesaria ante la comercializadora dado que todavía no está la aplicación telemática que comprueba automáticamente esto.</li>
<li>Se regulan los efectos transitorios del régimen de obligaciones aplicable a las prestaciones de ingreso mínimo vital causadas desde el 1 de junio de 2020.</li>
</ul>
<p><strong>Cuotas a la seguridad social para empresas</strong></p>
<p>Se establecen medidas para reforzar la liquidez de las empresas y trabajadores, en línea con las aprobadas durante la pandemia mediante aplazamientos a un interés muy reducido. En concreto, se trata de medidas de liquidez para empresas de diversos sectores afectados por la coyuntura actual, como son los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido, del 0,5%, siete veces inferior al habitual, en estos sectores:</p>
<ul>
<li>Empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.</li>
<li>Las empresas y trabajadores incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el mismo régimen, que soliciten un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a junio de 2022 en unas condiciones más favorables que las contempladas con carácter general para la aplicación de dicha figura, atendiendo a las dificultades que atraviesa el sector marítimo-pesquero.</li>
<li>Asimismo, se extienden un mes más estos aplazamientos para las empresas adscritas al Sistema Especial Agrario (de marzo a junio) y para autónomos pertenecientes al Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia (SETA), de abril a julio.</li>
</ul>
<p><strong>OTRAS MEDIDAS DE INTERÉS</strong></p>
<p><strong>Rebaja de 0,20 euros por litro de combustible repostado, entre ellos, gasóleo, gasolina, gas y adblue</strong></p>
<ul>
<li>Se aprueba una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos, en concreto, el gasóleo, gasolina, gas y adblue. La bonificación tendrá un importe de 0,20 euros y se aplicará sobre el precio de venta al público por cada una de las siguientes unidades de medida:
<ul>
<li>Por cada litro de gasóleo, gasolina y adblue.</li>
<li>Por cada kilogramo de gas, licuado o comprimido licuado.</li>
</ul>
</li>
<li>Los suministradores de carburantes y combustibles podrán solicitar mensualmente la devolución de los descuentos que implica esta bonificación y también tendrán la posibilidad de pedir un adelanto a la Agencia Tributaria.</li>
</ul>
<p>Esta reducción del precio tiene carácter temporal desde el día 1 de abril de 2022 hasta el 30 de junio del mismo año.</p>
<p><strong>Limitación de la actualización anual del alquiler de vivienda</strong></p>
<ul>
<li>Dentro del período comprendido entre el 31 de marzo de 2022 y el 30 de junio de 2022, en los contratos de arrendamiento de vivienda en los que proceda actualizar la renta por cumplirse la correspondiente anualidad de vigencia, el incremento no será el fijado en el contrato (habitualmente el IPC que a marzo de 2022 asciende al 9,8%) sino el que resulte del nuevo pacto entre el arrendador y el arrendatario. Si las partes no alcanzaran un acuerdo, el incremento no podrá exceder del resultado de aplicar a la renta el último Índice de Garantía y Competitividad («IGC») que estuviere publicado en la fecha de actualización del contrato (en marzo de 2022, el último dato publicado es el de enero de 2022 y asciende a un 2,02 %).</li>
<li>En el caso de arrendadores grandes tenedores (personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida de más 1500 m2 de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros) el nuevo pacto entre las partes no podrá implicar un incremento superior a la variación anual del IGC.</li>
</ul>
<p>Así, para un contrato de alquiler de vivienda de 600 euros, la aplicación de la nueva medida podría suponer un ahorro de más de 33 euros mensuales.</p>
<p><strong>Los establecimientos comerciales podrán racionar la compra de determinados productos</strong></p>
<ul>
<li>Excepcionalmente, desde el 31 de marzo de 2022, cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen, los establecimientos comerciales podrán suspender con carácter temporal la prohibición de limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador. Estas medidas deberán estar justificadas y se adoptarán de manera proporcionada cuando sea necesario para impedir el desabastecimiento y garantizar el acceso de los consumidores en condiciones equitativas.</li>
</ul>
<p><strong>Medidas para la garantía de los etiquetados de los alimentos</strong></p>
<ul>
<li>Las empresas podrán reetiquetar productos cuya composición se haya reformulado mientras la disponibilidad de determinados recursos esté comprometida por razones de aprovisionamiento. Los operadores podrán, por tanto, utilizar etiquetas o pegatinas adhesivas, impresión por chorro</li>
<li>Las empresas alimentarias podrán reetiquetar sus envases previamente fabricados. Además, las compañías tendrán que anular la declaración del ingrediente que haya sido sustituido, tanto en la denominación de venta como en la lista de ingredientes. Asimismo, seguirá siendo obligatorio reportar en todas las etiquetas la presencia de alérgenos.</li>
<li>Los operadores y minoristas podrán utilizar instrumentos complementarios a la sobreimpresión de las etiquetas (como códigos QR, páginas web o carteles en el establecimiento de venta) para transmitir qué información se ha modificado. Estos medios complementarios en ningún caso sustituirán a la información obligatoria facilitada en el etiquetado.</li>
</ul>
<p><strong>Medidas en la refinanciación de operaciones con aval COVID-19 y nueva línea de avales</strong></p>
<p>Se regulan un nuevo conjunto de medidas relativas a la regulación las líneas de avales para la financiación concedidas por el Estado en el marco de la crisis sanitaria del COVID-19, introduciendo ajustes en la regulación de estas Líneas de Avales COVID y se crea una nueva línea de avales con el fin de paliar las tensiones de liquidez generadas por el incremento de los precios de la energía y de otras materias primas.</p>
<p><strong><em>Líneas de Avales COVID</em></strong></p>
<p>Tras la aprobación del RDL 6/2022, el Consejo de Ministros adoptó un acuerdo, publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa de 29 de marzo, de desarrollo de ciertos aspectos del RDL 6/2022 relativos a las Líneas de Avales COVID.</p>
<p>Entre las novedades, podemos destacar las siguientes:</p>
<ul>
<li>Deja de requerirse que la facturación del deudor haya caído un mínimo del 30 % en 2020 con respecto a 2019 para poder beneficiarse de las medidas del Código de Buenas Prácticas. Con la supresión de este requisito se espera un incremento relevante de los potenciales beneficiarios de estas medidas.</li>
</ul>
<ul>
<li>Las pequeñas y medianas empresas y autónomos pertenecientes a los sectores con CNAE 01, 03, 493 y 494 (correspondientes a los sectores de agricultura, ganadería, pesca y trasporte por carretera) que soliciten la extensión del vencimiento al amparo del Código de Buenas Prácticas (o hayan obtenido el vencimiento máximo previsto) tendrán derecho a una suspensión de seis meses en el pago de principal de la financiación avalada (moratoria) o una ampliación del plazo de carencia de seis meses.</li>
</ul>
<ul>
<li>Se mantiene la posibilidad de que las entidades financieras y los deudores acuerden voluntariamente una ampliación de los periodos de carencia de las operaciones avaladas (debiendo, en su caso, comunicar dicha ampliación antes del 1 de junio de 2022).</li>
</ul>
<ul>
<li>Se reajustan los plazos durante los cuales las instituciones financieras adheridas al Código de Buenas Prácticas se comprometen a mantener las líneas de circulante; en particular, las concedidas a los deudores beneficiarios de las medidas del RDL 5/2021 y del Código de Buenas Prácticas.</li>
</ul>
<p><strong><em>Nueva línea de 10.000 millones en avales ICO</em></strong></p>
<ul>
<li>Se crea además una nueva línea de avales para garantizar financiación concedida por instituciones financieras a empresas y autónomos, con la finalidad de atender sus necesidades de liquidez o inversiones.</li>
<li>El importe de la línea asciende a 10.000 millones de Euros y estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2022.</li>
<li>Como en el caso de las Líneas  de Avales COVID, las condiciones aplicables y requisitos de elegibilidad de la línea se establecerán mediante acuerdos del Consejo de Ministros.</li>
<li>Se establece que se aplicará a la nueva línea el mismo régimen de recuperación y cobranza de las Líneas de Avales COVID.</li>
</ul>
<p><strong>Ayudas para el sector ganadero, agrario y pesquero</strong></p>
<ul>
<li>Se incluye un paquete de ayudas para los sectores agrario y pesquero dotado con más de 430 millones de euros.</li>
<li>El Gobierno pondrá a disposición de los productores de leche 169 millones de euros en ayudas directas, ya que es uno de los más afectados por el incremento de los costes por el precio de la electricidad, los piensos de alimentación animal y los combustibles provocado por la invasión rusa de Ucrania. De esta cantidad, 124 millones de euros son para el sector productor de leche de vaca (210 euros por vaca hasta un máximo de 40 animales por beneficiario, 145 euros por animal entre 41 y 180 cabezas; y 80 euros por más de 180 vacas), 32,3 millones de euros para los productores de leche de oveja (15 euros por animal) y 12,7 millones de euros para los de leche de cabra (10 euros por cabeza).</li>
<li>Las ayudas directas del Estado para buques y empresas armadoras pesqueras para compensar por el incremento, sobre todo, del precio del combustible sumarán 18,18 millones de euros y oscilarán entre los 1.550,52 euros por barco (con un tonelaje bruto de menos de 25) hasta un máximo de 35.000 euros para los buques a partir de 2.500 de tonelaje bruto.</li>
<li>También se recoge la modificación normativa por la que se exime a los agricultores de la obligación de dejar en barbecho un 5 % de sus superficies de cultivo y se flexibiliza el requisito de diversificación. Con ello, se podrán movilizar más de 600.000 hectáreas declaradas como superficies de interés ecológico, así como 2,16 millones de hectáreas declaradas para cumplir el requisito de diversificación de cultivos. De esta forma, el sector agrario contará con más superficie para producir cereales y oleaginosas y mejorar el suministro de estos productos en España.</li>
</ul>
<p><strong>Medidas en el sector del transporte</strong></p>
<p>Dentro de las medidas aprobadas en el RDL 6/2022 se encuentran aquellas relativas al transporte que pretenden solventar los problemas que han enfrentado los profesionales del sector y que ha provocado la huelga de las últimas semanas.</p>
<p><strong><em>Servicios o actividad mínima en puertos:</em></strong> Las Autoridades Portuarias podrán eliminar o reducir motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2022, que se encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales, en aquellos casos en los que no sea posible alcanzar dicha actividad o tráfico mínimo comprometidos por causa de la afectación de la reciente situación de incremento de los costes energéticos a la actividad de sus concesiones. Asimismo, las Autoridades Portuarias podrán eliminar o reducir motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2022 que se encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales cuando no sea posible alcanzar dicha actividad o tráfico mínimo comprometidos a las concesiones que operen tráficos que se hayan visto afectados por tener origen o destino Ucrania. Durante el ejercicio de 2022 no se aplicarán las penalizaciones por incumplimientos de actividad o tráficos mínimos atribuibles a las causas indicadas anteriormente.</p>
<p><strong><em>Línea de ayudas directas a empresas y profesionales del transporte por carretero y ferrocarril: </em></strong>Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos cuya actividad se encuadre entre las comprendidas en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<th><strong>Código CNAE</strong></th>
<th><strong>Actividad</strong></th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td></td>
<td>A. TRANSPORTES:</td>
</tr>
<tr>
<td>4932</td>
<td>Transporte por taxi.</td>
</tr>
<tr>
<td>4939</td>
<td>Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.</td>
</tr>
<tr>
<td>4941</td>
<td>Transporte de mercancías por carretera.</td>
</tr>
<tr>
<td>8016</td>
<td>Servicio de transporte sanitario de personas.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Las ayudas serán de la siguiente cuantía:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<th><strong>Vehículo</strong></th>
<th><strong>Importe</strong></p>
<p><strong>(euros)</strong></th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Mercancías pesadas. Camión. MDPE.</td>
<td>1.250</td>
</tr>
<tr>
<td>Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE.</td>
<td>500</td>
</tr>
<tr>
<td>Autobús. VDE.</td>
<td>950</td>
</tr>
<tr>
<td>Taxis. VT.</td>
<td>300</td>
</tr>
<tr>
<td>Vehículo alquiler con conductor. VTC.</td>
<td>300</td>
</tr>
<tr>
<td>Ambulancia VSE.</td>
<td>500</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono.</p>
<p>El plazo de presentación del formulario finalizará el 30 de abril de 2022.</p>
<p>Para agilizar la tramitación, los órganos competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana remitirán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el plazo de tres días a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, un fichero informático, en formato compatible con las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el que se determinen NIF/CIF del transportista, tipo de licencia de la que es titular y vehículos que tiene a su disposición.</p>
<p><strong>Línea de ayudas directas a empresas ferroviarias privadas afectadas por la subida de los precios de los carburantes y la energía de tracción: </strong>El importe por empresa de la ayuda se determinará atendiendo al número de locomotoras de tracción diésel explotadas por cada beneficiario, con la siguiente cuantía de ayuda por locomotora, sin que en ningún caso el importe resultante pueda superar la cantidad de 400.000 euros por empresa. La cuantía se determinará en función de:</p>
<table>
<thead>
<tr>
<th><strong>Vehículo</strong></th>
<th><strong>Importe</strong></p>
<p><strong>(euros)</strong></th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Locomotora con tracción diésel.</td>
<td>  15.000</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Puede reclamar al banco el 100% de los gastos de gestoría derivados de un préstamo hipotecario</title>
		<link>https://gestem.info/puede-reclamar-al-banco-el-100-de-los-gastos-de-gestoria-derivados-de-un-prestamo-hipotecario/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Dec 2020 12:30:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[GASTOS DE GESTORÍA]]></category>
		<category><![CDATA[Préstamo Hipotecario]]></category>
		<category><![CDATA[tribunal supremo]]></category>
		<category><![CDATA[TS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo en una importante sentencia ha fijado como criterio que el consumidor también puede reclamar al banco el 100% de los gastos de gestoría abonados al firmar el...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>El Tribunal Supremo en una importante sentencia ha fijado como criterio que el consumidor también puede reclamar al banco el 100% de los gastos de gestoría abonados al firmar el préstamo hipotecario.</p></blockquote>
<p>Si va a reclamar al banco la devolución de los gastos hipotecarios, incluya también el 100% de los gastos de gestoría, pues el Tribunal Supremo (TS) así lo ha establecido en una importante sentencia de 26 de octubre de 2020. Sala de lo Civil. Recurso de casación 474/218.</p>
<p>En esta importante sentencia, el TS cambia de criterio y obliga a la entidad financiera a asumir el 100% del gasto de la gestoría, librando por tanto al consumidor de abonar la mitad de dicho coste. El TS, siguiendo la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020, afirma que, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabe negar al consumidor la devolución de las cantidades, por lo que ahora el banco debe restituir el 100% de la suma abonada por ese concepto.</p>
<p>En las hipotecas anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Crédito Inmobiliario (el 16 de junio de 2019) era habitual que el consumidor pagase todos los gastos, pues el banco incorporaba una cláusula que le obligaba a ello. No obstante, los tribunales dictaminaron que esas cláusulas son nulas, y que el consumidor podía recuperar el 100% de los gastos registrales y el 50% de los gastos de notario y gestoría (el AJD iba a cargo del cliente)</p>
<p>Fue la corte europea quien afirmó el pasado mes de julio (doctrina fijada por el TJUE en la sentencia de 16 de julio de 2020) que las cantidades abonadas por los consumidores en concepto de una cláusula de atribución de gastos declarada abusiva debían reintegrarse por la entidad salvo que la legislación española dispusiera lo contrario. El Tribunal Supremo no tardó en pronunciarse ratificando que era el banco quien debía abonar el 100% del gasto de registro de la propiedad y el 50% de los gastos notariales, quedando el otro 50% a cargo del consumidor.</p>
<p>La sentencia que responde a un recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 4.ª) de 14 de diciembre de 2017 (rollo 512/2017), y tiene a Liberbank como banco implicado, detalla en los fundamentos jurídicos que «respecto de los gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora del impuesto, en la sentencia 49/2019, de 23 de enero, entendimos que como cuando se haya recurrido a los servicios de un gestor, las gestiones se realizan en interés o beneficio de ambas partes, el gasto generado por este concepto deberá ser sufragado por mitad», detalla el reciente fallo. Y añade que «este criterio no se acomoda bien a doctrina contenida en la STJUE de 16 de julio de 2020, porque con anterioridad a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliario, no existía ninguna previsión normativa sobre cómo debían abonarse esos gastos de gestoría».</p>
<p>Por tanto, respecto a los gastos de gestoría (para tramitar la escritura de hipoteca), tenga en cuenta:</p>
<ul>
<li>El Tribunal Supremo consideró que debían repartirse al 50% entre el banco y el cliente, ya que ambos se beneficiaban del servicio.</li>
<li>Sin embargo, el mismo tribunal ha establecido finalmente que es el banco el que debe pagar el 100% de los gastos de gestoría. Una vez anulada la cláusula de gastos, no hay ninguna ley que obligue al consumidor a pagar dichos gastos, siendo el banco el que debe abonarlos en su totalidad.</li>
</ul>
<p><strong>Reclamación.</strong> Por tanto, si usted se plantean reclamar la devolución de los gastos hipotecarios, incluya también en su reclamación (además del 100% de los gastos de registro y del 50% de los de notario) el 100% de los gastos de gestoría.</p>
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		<title>Ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2020</title>
		<link>https://gestem.info/ayudas-a-transportistas-autonomos-por-carretera-que-abandonen-la-actividad-en-2020/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Nov 2020 08:22:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomo]]></category>
		<category><![CDATA[BOE]]></category>
		<category><![CDATA[transportista]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el BOE del día 4 de noviembre se ha publicado el Anuncio de la Dirección General de Transporte Terrestre sobre el otorgamiento de ayudas en 2020 a transportistas autónomos...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>En el BOE del día 4 de noviembre se ha publicado el Anuncio de la Dirección General de Transporte Terrestre sobre el otorgamiento de ayudas en 2020 a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad. El plazo de presentación de la documentación para proceder al cobro de la subvención finalizará a las 23:59h del próximo 4 de diciembre de 2020.</p></blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<p>Le informamos que en el <a href="http://www.boe.es">BOE</a> del día 4 de noviembre de 2020 se ha publicado el anuncio de la Dirección General de Transporte Terrestre sobre el otorgamiento de ayudas en 2020 a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.</p>
<p>Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre (BOE 30 de noviembre), modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 noviembre (BOE 1 de enero de 2013) y por la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero (BOE de 2 de febrero).</p>
<p>Por Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 30 de octubre de 2020 se han otorgado las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, incluidos en el Anexo 1 de dicha Resolución. En los Anexos 2 y 3 se relacionan las solicitudes desestimadas por agotamiento de crédito y por incumplimiento de requisitos, respectivamente.</p>
<p>El 11 de junio de 2020 se publicó en el BOE el extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 5 de junio de 2020, por la que se convoca para el año 2020 las citadas ayudas, publicándose íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el ID 509329.</p>
<p>Las citadas Órdenes establecen en su articulado los requisitos que deben cumplir los solicitantes para ser beneficiarios de la subvención y los criterios de valoración que deben presidir su aplicación. De acuerdo con el artículo 7.2 de la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, se lleva a cabo de la siguiente manera: se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión de transportista. En cuanto a los demás beneficiarios, se elaborará una relación por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada, de acuerdo con la consignación presupuestaria disponible.</p>
<p><strong>Beneficiarios: </strong>Transportistas autónomos por carretera.</p>
<p><strong>Objeto: </strong>Ayuda para el abandono de la actividad de transporte por carretera.</p>
<p><strong>Bases reguladoras: </strong>Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre (B.O.E. 30 de noviembre), modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 noviembre (B.O.E. 1 de enero de 2013) y por la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero (B.O.E. de 2 de febrero).</p>
<p><strong>Cuantía: </strong>Cuantía máxima: 9.780.000 euros distribuidos entre un importe máximo de 9.630.000 euros repartidos entre los beneficiarios resultantes recogidos en la Resolución de otorgamiento, y un importe máximo de 150.000 euros para pagar los potenciales recursos estimatorios interpuestos contra dicha Resolución.</p>
<p><strong>Plazo de presentación de solicitudes: </strong>Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
<p><strong>Otros datos: </strong>La solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.</p>
<p>En primer lugar, se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista; en cuanto a los demás beneficiarios se elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.</p>
<p>El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.</p>
<p>Para cualquier consulta o aclaración se ha habilitado el buzón: <a href="mailto:abandono.sgaitt@fomento.es">abandono.sgaitt@fomento.es</a></p>
<p>Más información: <a class="external" href="https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/ayudas-y-subvenciones/ayudas-y-subvenciones-a-transportistas/ayudas-al-abandono" target="_blank" rel="external noopener">Ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad</a></p>
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		<item>
		<title>MEDIDAS ADICIONALES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA FRENTE AL CORONAVIRUS</title>
		<link>https://gestem.info/medidas-adicionales-en-la-comunidad-valenciana-frente-al-coronavirus/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Nov 2020 12:57:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[COMUNIDAD VALENCIANA]]></category>
		<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[HOSTELERÍA]]></category>
		<category><![CDATA[MEDIDAS COVID19]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2020, de la Consejera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales extraordinarias en la Comunidad Valenciana, a consecuencia...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p><a href="http://www.dogv.gva.es/datos/2020/11/06/pdf/2020_9360.pdf">RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2020</a>, de la Consejera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales extraordinarias en la Comunidad Valenciana, a consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19</p></blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las medidas afectan a toda la Comunidad Valenciana</p>
<ol>
<li><strong> Medidas relativas a velatorios y entierros</strong></li>
</ol>
<p>Aforo de 1/3 con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados.</p>
<ol start="2">
<li><strong> Medidas relativas a celebraciones no religiosas</strong></li>
</ol>
<p>Aforo de un 1/3 con un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados. (*)</p>
<ol start="3">
<li><strong> Medidas relativas a eventos y actividades multitudinarias</strong></li>
</ol>
<p>No se autoriza ningún de evento o de actividad multitudinaria. No tendrán consideración de eventos y actividades multitudinarias aquellos actos culturales incluidos en la programación ordinaria, habitual de los locales y establecimientos culturales y artísticos como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, salas de conciertos, salas de exposiciones, salas de conferencias y otros espacios de naturaleza análoga la actividad ordinaria de la que sea cultural y que cuentan con protocolos suficientes para el desarrollo de su actividad.</p>
<ol start="4">
<li><strong> Medidas relativas a las actividades festeras y tradicionales</strong></li>
</ol>
<p>No se podrá superar el número máximo de 6 personas, excepto para funciones propias de gestión y administración.</p>
<p>No se abrirán al público en ningún caso.</p>
<ol start="5">
<li><strong> Medidas relativas a parques infantiles recreativos al aire libre, castillos </strong><strong>hinchables, toboganes y otros juegos infantiles</strong></li>
</ol>
<p>Aforo máximo del 50%.</p>
<ol start="6">
<li><strong> Medidas relativas a locales de ocio infantil en espacios cerrados</strong></li>
</ol>
<p>Las actividades grupales tendrán un máximo de 6 participantes.</p>
<p>Se deberá garantizar la limpieza continua y que no se produzca intercambio de objetos entre las personas usuarias.</p>
<ol start="7">
<li><strong> Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no forman parte de centros y parques comerciales</strong></li>
</ol>
<p>Aforo de 50%.</p>
<ol start="8">
<li><strong> Medidas relativas a mercados ambulantes</strong></li>
</ol>
<p>Se podrán instalar hasta un máximo del 50% de los lugares habitualmente autorizados o ampliar el espacio disponible para que el efecto sea equivalente.</p>
<p>El espacio deberá estar delimitado con cintas o vallas debiendo garantizar los ayuntamientos la limpieza y desinfección de la zona una vez terminada la actividad.</p>
<ol start="9">
<li><strong> Medidas relativas a centros y parques comerciales</strong></li>
</ol>
<p>Aforo limitado al 50% tanto de los locales como de las zonas comunes. Estas sólo se utilizarán para el tráfico de clientes.</p>
<p>Las zonas recreativas permanecerán cerradas.</p>
<ol start="10">
<li><strong> Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración</strong></li>
</ol>
<p>Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas, así como los karaokes en locales de hostelería y restauración.</p>
<ol start="11">
<li><strong> Medidas relativas al consumo en el interior de locales</strong></li>
</ol>
<p>No se podrá superar 1/3 del aforo.</p>
<p>El consumo en las terrazas no podrá superar el 50%.</p>
<p>No se permite los servicios tipo self-service o buffet.</p>
<p>Tampoco se permite el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.</p>
<ol start="12">
<li><strong> Medidas relativas a hoteles y alojamientos turísticos</strong></li>
</ol>
<p>1/3 de su aforo.</p>
<p>En aquellos que ofrecen habitaciones y equipamientos colectivos, las personas pertenecientes a diferentes grupos de convivencia NO podrán pernoctar ni utilizar simultáneamente los servicios colectivos.</p>
<ol start="13">
<li><strong> Medidas relativas a museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales</strong></li>
</ol>
<p>Serán accesibles al público para visita individual, de convivientes o de grupos de hasta seis personas sin que en ningún caso se supere el 50% del aforo.</p>
<ol start="14">
<li><strong> Medidas relativas a bibliotecas y archivos</strong></li>
</ol>
<p>No se podrá superar el aforo del 50%.</p>
<ol start="15">
<li><strong> Medidas relativas a cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, y</strong> <strong>recintos y establecimientos destinados a actos culturales y espectáculos en al aire libre</strong></li>
</ol>
<p>Limitación del 50% del aforo.</p>
<p>En el interior no se podrá comer ni beber, los asientos deberán ser preasignados con identificación de cada ocupante.</p>
<p>En cualquier caso, el público permanecerá sentado.</p>
<ol start="16">
<li><strong> Medidas preventivas adicionales para los espectáculos itinerantes</strong></li>
</ol>
<p>No se permiten los espectáculos itinerantes en los que público y espectáculo se mueven al mismo tiempo.</p>
<ol start="17">
<li><strong> Medidas relativas a actividades de guía turístico</strong></li>
</ol>
<p>Los grupos serán de un máximo de 6 personas.</p>
<ol start="18">
<li><strong> Medidas relativas a centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios</strong></li>
</ol>
<p>El límite de aforo será del 50% en instalaciones tanto cerradas como al aire libre.</p>
<ol start="19">
<li><strong> Medidas relativas a congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos</strong></li>
</ol>
<p>Se recomienda su realización telemática.</p>
<p>Aquellos que se organizan de manera presencial, se llevarán a cabo sin superar en ningún caso 50% del aforo en cada uno de los espacios.</p>
<p>No se permite servicios de hostelería ni restauración.</p>
<ol start="20">
<li><strong> Medidas relativas a locales y establecimientos en los que se desarrollan actividades de juegos y apuestas</strong></li>
</ol>
<p>No se podrá superar 1/3 del aforo en cada una de las salas, mesas o agrupaciones de mesas en grupos que serán de un máximo de 6 personas.</p>
<ol start="21">
<li><strong> Medidas relativas a piscinas recreativas </strong></li>
</ol>
<p>Límite de 1/3 de su capacidad de aforo en piscinas cerradas, y del 50% en piscinas al aire.</p>
<p>No se podrá hacer uso de las duchas ni de las fuentes de agua.</p>
<ol start="22">
<li><strong> Medidas relativas a academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada</strong></li>
</ol>
<p>Se recomienda la enseñanza telemática.</p>
<p>Podrá impartirse de manera presencial guardando la distancia de seguridad con un 50% del aforo.</p>
<p>En los vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de máscara.</p>
<ol start="23">
<li><strong> Medidas relativas a centros residenciales de mayores y personas con discapacidad</strong></li>
</ol>
<p>Rige la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la Vicepresidencia y Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de actuación en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tutelados y los CEAM / CIM.</p>
<ol start="24">
<li><strong> Medidas relativas a la actividad deportiva no profesional ni federada</strong></li>
</ol>
<p>Se podrá practicar deporte por parejas sin contacto físico.</p>
<p>Se podrán realizar actividades en grupos hasta un máximo de 30 personas, en instalaciones abiertas, y hasta 20 personas, en instalaciones cerradas.</p>
<p>Sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y sin superar 1/3 del aforo máximo.</p>
<p>Estas medidas no afectarán a los Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana y en el Campeonato Autonómico de Deportes Universitario.</p>
<p>No se permitirá el uso de vestuarios ni duchas.</p>
<ol start="25">
<li><strong> Medidas relativas a eventos deportivos</strong></li>
</ol>
<p>Las competiciones y eventos deportivos se realizarán sin público.</p>
<p>La Resolución de 17 de agosto de 2020, prorrogada por última vez el 19 de octubre</p>
<p>La Resolución de 29 de octubre de medidas adicionales en las actividades festeras tradicionales</p>
<p>La Resolución de 29 de octubre de medidas adicionales que afectaban 31 municipios de la Comunidad Valenciana</p>
<ol start="26">
<li><strong> Medidas relativas al empleo de vehículos de transporte terrestre</strong></li>
</ol>
<p>En vehículos de hasta 9 plazas se permite ocupar la totalidad de las plazas posteriores, así como las de la fila del conductor, cuando se hayan agotados previamente las posteriores.</p>
<p>En los vehículos de una única fila de asientos sólo podrá ser ocupada por dos personas.</p>
<p>En todos los casos será obligatoria la máscara excepto que todos los ocupantes sean convivientes.</p>
<ol start="27">
<li><strong> Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados</strong></li>
</ol>
<p>No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre cuando no se pueda respetar la distancia de seguridad de 2 metros.</p>
<ol start="28">
<li><strong> Medidas relativas a cribados con PCR en grupos específicos</strong></li>
</ol>
<p>En caso de brote epidémico se realizarán cribados con pruebas * PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>(*) Se permitirán durante los días 7 y 8 de noviembre las celebraciones en las que se pueda acreditar tener previamente concertados los servicios de hostelería y restauración. La medida que limita estas celebraciones, por tanto, entrará en vigor a las 00.00h. del día 9 de noviembre de 2020.</p>
<p>La presente resolución DEJA SIN EFECTO:</p>
<ul>
<li>La Resolución de 17 de agosto de 2020, prorrogada por última vez el 19 de octubre</li>
<li>La Resolución de 29 de octubre de medidas adicionales en las actividades festivas tradicionales</li>
<li>Resolución de 29 de octubre de medidas adicionales que afectaron a 31 municipios de la Comunidad Valenciana</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>La presente resolución entrará en vigor a las 00.00 horas del sábado 7 de noviembre y se prolongará hasta las 23.59 del 9 de diciembre.</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Activado el Plan RENOVE 2020: Ayudas para vehículos</title>
		<link>https://gestem.info/activado-el-plan-renove-2020-ayudas-para-vehiculos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Nov 2020 08:50:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[BOE]]></category>
		<category><![CDATA[PLAN RENOVE]]></category>
		<category><![CDATA[REAL DECRETO]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si su empresa se está planteando adquirir algún vehículo, sepa que ya están activas las ayudas del Plan RENOVE 2020. Pueden solicitarlas las empresas que adquieran (directamente o por leasing...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="summary">
<blockquote><p>Si su empresa se está planteando adquirir algún vehículo, sepa que ya están activas las ayudas del Plan RENOVE 2020. Pueden solicitarlas las empresas que adquieran (directamente o por leasing o renting) vehículos nuevos (turismos, autocares, furgonetas&#8230;) adquiridos y matriculados en España a partir del 15 de junio de 2020, o vehículos seminuevos de un concesionario y matriculados después del 1 de enero de 2020. El plazo para solicitar la ayuda acaba el 31 de diciembre o cuando se agoten los fondos, por lo que no demore la solicitud.</p></blockquote>
</div>
<div class="content">
<p>Como ya le informamos en su día, en el BOE de 6 de julio de 2020 se publicó el Real Decreto-Ley 25/2020, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, que regula el programa de Renovación de Vehículos 2020 (Plan RENOVE 2020), dotado con 250 millones de euro, y que se integra dentro del Plan de Impulso a la Cadena de Valor de la Industria de Automoción presentado por el Gobierno el 15 de junio de 2020.</p>
<p>Pues bien, desde el pasado 20 de octubre ya está disponible la aplicación informática que permite solicitar las ayudas a la compra de coche nuevo. Si su empresa se está planteando adquirir algún vehículo, sepa que ya se pueden solicitar las ayudas para la adquisición de vehículos (Plan RENOVE 2020):</p>
<ul>
<li>Pueden solicitarlas las empresas que adquieran (directamente o por <em>leasing</em> o <em>renting</em>) vehículos nuevos (turismos, autocares, furgonetas&#8230;) adquiridos y matriculados en España a partir del 15 de junio de 2020, o vehículos seminuevos de un concesionario y matriculados después del 1 de enero de 2020. Para algunas clases de vehículos es obligatorio dar de baja otro.</li>
<li>La cuantía de la ayuda depende del tipo de vehículo (puede oscilar entre 200 y 4.000 euros), y en algunos casos se aplican incrementos (por ejemplo, si se adquieren determinados tipos de vehículos el concesionario debe hacer un descuento adicional de hasta mil euros).</li>
<li>El plazo para solicitar la ayuda acaba el 31 de diciembre o cuando se agoten los fondos, por lo que no demore la solicitud. La evaluación y validación de los expedientes de ayudas se empezará a producir en noviembre y será un proceso que se extienda durante los seis primeros meses del 2021. Los primeros pagos llegarán a partir del mes de diciembre y durante la primera mitad del 2021.</li>
</ul>
<p>Los solicitantes de las ayudas del Plan podrán subir su solicitud a través de la aplicación habilitada al efecto por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en su sede electrónica: <a class="external" href="https://sede.serviciosmin.gob.es/es-es/Paginas/Index.aspx" target="_blank" rel="external noopener">https://sede.serviciosmin.gob.es/es-es/Paginas/Index.aspx</a></p>
<p>En un primer tramo se destinarán 230 millones de euros a renovar el parque de turismos (200 millones), vehículos comerciales (25 millones) y motocicletas (5 millones). Por su parte, la adquisición de vehículos industriales y autobuses se fomentará con 20 millones.</p>
<p>El programa, que no es compatible con el Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (MOVES), busca la sustitución de los vehículos más antiguos en circulación, que son más contaminantes y menos seguros, por otros más modernos y siguiendo el criterio de neutralidad tecnológica.</p>
<p>Para acceder a las ayudas, <strong>es obligatorio entregar un coche de al menos diez años de antigüedad y de siete años, en caso de ser uno comercial.</strong></p>
<p><strong>También tendrán que tener en vigor la ITV </strong>y el destinario último de la ayuda deberá poseer la <strong>titularidad del vehículo achatarrado</strong> al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.</p>
<p><strong>Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación </strong>por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de un vehículo nuevo matriculado a partir del 15 de junio (incluido).</p>
<p><strong>Además, el beneficiario de la ayuda deberá mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención.</strong></p>
<p>Asimismo, dentro del plan también se incluyen modelos seminuevos, a contar desde enero de 2020, como una medida que busca ayudar a los concesionarios a dar salida a los vehículos automatriculados durante el período de confinamiento.</p>
<p><strong>¿Cómo tributan las ayudas recibidas?</strong></p>
<p>Las ayudas recibidas del Plan RENOVE 2020 están sujetas al Impuesto sobre la Renta, por lo que se deberá incluir el importe de la ayuda pública recibida en 2021 en el apartado Ganancias Patrimoniales del borrador o declaración. Hay que destacar que sólo se deberán incluir los importes de las ayudas recibidas por el Estado, y no se considerarán para su cálculo los descuentos realizados por el concesionario.</p>
<p>Para más información ver: <a class="external" href="https://industria.gob.es/RENOVE/Documents/GUIA_RENOVE_2020_V23.10.pdf" target="_blank" rel="external noopener"><strong>Guía RENOVE 2020</strong></a></p>
</div>
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		<title>El interés legal del dinero: ¿qué es y para qué se utiliza?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jan 2020 09:14:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[civil]]></category>
		<category><![CDATA[código]]></category>
		<category><![CDATA[interes del dinero]]></category>
		<category><![CDATA[ley de presupuestos]]></category>
		<category><![CDATA[mercado financiero]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la mayoría de las relaciones económicas se produce un binomio indisoluble entre el crédito y la deuda; es decir, que mientras una de las partes de la relación tiene...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<blockquote>
<p style="text-align: left;"><strong>En la mayoría de las relaciones económicas se produce un binomio indisoluble entre el crédito y la deuda; es decir, que mientras una de las partes de la relación tiene derecho a cobrar, la otra parte carga con una recíproca obligación de pagar. Esta situación no genera mayores problemas si la relación va fluyendo de forma equilibrada y normal, pero entra en crisis cuando se empiezan a producir disfunciones en el pago (retrasos o impagos). Y es aquí cuando suelen entrar en juego los intereses.</strong></p>
</blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué es el interés legal del dinero?</strong></p>
<p>Conceptualmente, podemos decir que es una forma de defensa que la ley establece frente a posibles incumplimientos económicos en las relaciones contractuales.</p>
<p>Estos incumplimientos producen una pérdida en las expectativas de la parte con derecho a cobrar, que derivan en un perjuicio económico que se ha de subsanar de alguna forma, para mantener el equilibrio «derecho-obligación». Y el vehículo de subsanación que establece la ley es el pago de intereses. Además, esa subsanación opera con carácter automático, ya que los intereses van a ser exigibles siempre, salvo que expresamente se haya pactado su no exigibilidad.</p>
<p>Como antes hemos dicho, se trata de una previsión legal y su regulación básica la encontramos en el artículo 1.108 del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763">Código Civil</a>, que dice:<strong> <em>«Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal».</em></strong></p>
<p>De acuerdo con lo anterior, se deduce que el recurso al interés legal del dinero se producirá solo si se dan las siguientes circunstancias:</p>
<p style="padding-left: 30px;">1.- Se produce una disfunción en el pago (retraso o falta de pago en las condiciones acordadas)</p>
<p style="padding-left: 30px;">2.- Las partes no han acordado expresamente el devengo de intereses</p>
<p style="padding-left: 30px;">3.- Las partes han acordado el devengo de intereses, pero sin determinar la fórmula a aplicar para calcularlos (circunstancia bastante más habitual de lo que pudiera parecer).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Cómo se establece el interés legal del dinero?</strong></p>
<p>El interés legal del dinero se establece atendiendo a la tendencia general de los mercados financieros, y se determina cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos. Así, para el año 2019, el interés legal del dinero está fijado en el 3% (Ley 6/2018, de 4 de julio). Habrá que estar pendientes de si el legislativo aprueba la nueva Ley de Presupuestos y se fija el interés legal para 2020.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Para qué se utiliza?</strong></p>
<p>Pero, como va en consonancia con los mercados financieros, se toma como referencia en otros muchos casos, unas veces tal cual y otras utilizándolo como base sobre la que establecer un diferencial. Este segundo caso es el de las típicas cláusulas de pago por descubiertos bancarios, que suelen fijar como «castigo» por tener la cuenta en descubierto el interés legal incrementado en puntos, o el de la devolución de facturas de teléfono, gas, etc., en las que también se establecen condiciones similares.</p>
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		<item>
		<title>Las claves de la prestación por cese de la actividad del autónomo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor Gestem]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Nov 2019 17:13:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomo]]></category>
		<category><![CDATA[Cotización]]></category>
		<category><![CDATA[INSS]]></category>
		<category><![CDATA[IPREM]]></category>
		<category><![CDATA[RETA]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La finalidad de la prestación por cese de actividad es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de las personas trabajadoras autónomas (”paro de los autónomos”) provocadas por una...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p><strong>La finalidad de la prestación por cese de actividad es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de las personas trabajadoras autónomas (”paro de los autónomos”) provocadas por una situación en todo caso involuntaria y que debe ser debidamente justificada para acceder a la correspondiente prestación económica, cumpliendo unos determinados requisitos, que no en todas las ocasiones, son reconocidos por la propia Administración.</strong></p></blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<p>El sistema específico de protección por el cese de actividad del autónomo forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, es de carácter obligatorio (desde el 01/01/2019) y tiene por objeto dispensar a los trabajadores autónomos, afiliados a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, las prestaciones y medidas establecidas en la ley ante la situación de cese total en la actividad que originó el alta en el régimen especial, no obstante poder y querer ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #33456c;"><strong>¿Qué es la prestación por cese de la actividad?</strong></span></p>
<p>Es un sistema específico de protección para trabajadores autónomos, y básicamente consiste en que <strong>el autónomo que cesa en su actividad recibe una prestación que va desde los 4 meses hasta los 24, y siempre teniendo en cuenta los periodos cotizados por el trabajador dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese en la actividad</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #33456c;"><strong>¿Cuáles son los requisitos?</strong></span></p>
<ul>
<li>Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, tener cubiertas las contingencias profesionales y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.</li>
</ul>
<ul>
<li>Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, siendo computable el mes en que se produzca el hecho causante del cese de actividad.</li>
</ul>
<ul>
<li>Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.</li>
</ul>
<ul>
<li>Suscribir el compromiso de actividad.</li>
</ul>
<ul>
<li>No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.</li>
</ul>
<ul>
<li>Que no concurra ninguna de las incompatibilidades que establece la Ley.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #33456c;"><strong>¿Es obligatoria o voluntaria?</strong></span></p>
<p>Si el trabajador autónomo cotiza por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) automáticamente cotiza por cese de actividad.</p>
<p>Si el trabajador  autónomo no cotiza por contingencias profesionales, es voluntario.</p>
<p>Hemos hablado que para poder cobrar esta prestación el autónomo debe encontrarse en situación de cese de actividad, pero ¿qué es estar en situación de cese de actividad?:</p>
<p>a) Cuando concurran motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.</p>
<p>En caso de establecimiento abierto al público se exigirá el cierre del mismo durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros. No obstante, el autónomo titular del inmueble donde se ubica el establecimiento podrá realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad del autónomo en la actividad económica o profesional finalizada.</p>
<p>Se entenderá que existen motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:</p>
<p>1.º Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.</p>
<p>2.º Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.</p>
<p>3.º La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.</p>
<p>b) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.</p>
<p>c) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.</p>
<p>d) La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.</p>
<p>e) Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #33456c;"><strong>Solicitud</strong></span></p>
<p>El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, antes de que se cumpla un mes natural del cese de la actividad.</p>
<p>Debe solicitarse ante:</p>
<ul>
<li>La Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga cubierta la contingencia de cese de actividad.</li>
<li>El Servicio Público de Empleo Estatal, si la cobertura de la contingencia de cese de actividad la tiene concertada con el INSS (según el <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17992">Real Decreto Ley 28/2018</a> deberá optar por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019).</li>
<li>El Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia.</li>
</ul>
<p>Y serán estos organismos los encargados de concederla o denegarla.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #33456c;"><strong>Duración</strong></span></p>
<p>Con carácter general, el período de disfrute de la prestación se calculará según los períodos cotizados por la persona trabajadora dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, tal y como se muestra en la siguiente tabla:</p>
<table class=" cke_show_border">
<thead>
<tr>
<th><strong>MESES<br />
COTIZADOS</strong></th>
<th><strong>DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN</strong></th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td style="text-align: left;">De 12 a 17 meses</td>
<td style="text-align: left;">4 meses</td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: left;">De 18 a 23 meses</td>
<td style="text-align: left;">6 meses</td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: left;">De 24 a 29 meses</td>
<td style="text-align: left;">8 meses</td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: left;">De 30 a 35 meses</td>
<td style="text-align: left;">10 meses</td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: left;">De 36 a 42 meses</td>
<td style="text-align: left;">12 meses</td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: left;">De 43 a 47 meses</td>
<td style="text-align: left;">16 meses</td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: left;">Con 48 meses</td>
<td style="text-align: left;">24 meses</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><span style="color: #33456c;"><strong>Cuantía y pago</strong></span></p>
<ul>
<li>La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora; esta se calcula con la media de las bases por las que la persona trabajadora haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.</li>
</ul>
<ul>
<li>La cuantía mínima será del 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) si la persona trabajadora autónoma no tiene hijos o hijas a su cargo, y del 107% si los tiene.</li>
</ul>
<ul>
<li>No será de aplicación la cuantía mínima a las personas autónomas que coticen por una base inferior a la mínima.</li>
</ul>
<ul>
<li>La cuantía máxima será el 175%  del (IPREM). Si tiene a su cargo un hijo o hija la cuantía máxima será del 200% y si tiene más hijos o hijas a cargo será del 225%.</li>
</ul>
<p>La prestación será abonada por la Mutua con la que la persona trabajadora tenga cubierta la contingencia por cese de actividad, o por el Servicio Público de Empleo Estatal, si está cubierta por el INSS, o por el Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia.</p>
<p>La persona trabajadora comenzará a disfrutar de la prestación a partir del día siguiente al que se produjo la baja, si presenta la solicitud en plazo.</p>
<p>Las personas beneficiarias de esta prestación que pretenden incorporarse como socio/a trabajador/a en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o bien constituirlas, o aquellas que desean desarrollar una nueva actividad como persona trabajadora autónoma pueden solicitar el PAGO ÚNICO de la prestación.</p>
<p>Consiste en el abono del valor actual del importe que reste por percibir de la prestación por cese de actividad siempre que se reúnan una serie de requisitos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #33456c;"><strong>Pago único</strong></span></p>
<p>Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo. Consiste en el abono del valor actual del importe que reste por percibir de la prestación por cese de actividad. La pueden solicitar aquellas personas beneficiarias de esta prestación que pretenden incorporarse como socio trabajador o socia trabajadora en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o bien constituirlas, o aquellas que desean desarrollar una nueva actividad como persona trabajadora autónoma.</p>
<p><em>Requisitos:</em></p>
<ul>
<li>Ser beneficiario o beneficiaria de la prestación por cese de actividad.</li>
<li>Tener pendiente de percibir, al menos, seis meses.</li>
<li>Justificar la realización de una actividad como persona trabajadora autónoma o la incorporación como socio trabajador o socia trabajadora a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de nueva creación o en funcionamiento, aunque haya mantenido una relación de contrato previa con la misma, independientemente de su duración.</li>
</ul>
<p><em>Obligaciones</em></p>
<ul>
<li>Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.</li>
<li>Presentar la documentación que pruebe el inicio de la actividad.</li>
<li>La cantidad percibida tiene que destinarse a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad como persona trabajadora autónoma.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #33456c;"><strong>Situaciones especiales</strong></span></p>
<p>Los siguientes tipos de trabajadores autónomos tienen una casuística especial:</p>
<ul>
<li>Trabajadores autónomos económicamente dependientes.</li>
<li>Trabajadores autónomos por su condición de socios de sociedades de capital.</li>
<li>Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.</li>
<li>Trabajadores autónomos que ejerzan una actividad profesional conjuntamente.</li>
<li>Trabajadores autónomos incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
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