En el BOE del día 27 de enero, se ha publicado del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, por el que se prorrogan los ERTE y las ayudas a autónomos hasta el próximo 31 de mayo. Ente las novedades destacan la prórroga de todos los ERTE sin necesidad de solicitud de autorizaciones administrativas y la ampliación de las actividades (CNAE) que permiten acogerse al ERTE por sectores a Campings y aparcamientos para caravanas, Puestos de alquiler de medios de navegación, y Actividades de mantenimiento físico. Se mantienen las modalidades de ERTE por impedimento y limitaciones y la prohibición de despedir en caso de aplicar exoneraciones. Respecto a las ayudas a los autónomos, se elimina el requisito de haber sido beneficiario con anterioridad para acceder a la prestación por cese de actividad, se reduce a dos meses la exigencia de estar dados de alta en la Seguridad Social a los autónomos de temporada para poder acceder a la prestación, y los autónomos que demuestren una caída de facturación del 50% en el primer semestre de 2021 respecto al segundo semestre de 2019, tendrán derecho a cobrar el cese de actividad.
Le informamos que en el BOE del día 27 de enero, se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, por el que se prorrogan los ERTE y las ayudas a autónomos hasta el próximo 31 de mayo.
1. Prórroga de los ERTES hasta el 31 de mayo
Como es sabido la actual prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) acaba el 31 de enero. Pues bien, mediante este Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, que entró en vigor el día 27 de enero, se ha fijado una extensión de los expedientes temporales por fuerza mayor para determinados sectores económicos, y las dos figuras de ERTE de impedimento y limitación de actividad hasta el 31 de mayo de 2021.
Las novedades del acuerdo se centran en una simplificación de gestión, dejando de ser necesario presentar nuevamente la solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo, y la ampliación de las actividades (CNAE) que permiten acogerse al ERTE por sectores a Campings y aparcamientos para caravanas, Alquiler de medios de navegación, y Actividades de mantenimiento físico.
Por tanto, se mantienen las tres modalidades de ERTE actuales:
- Los destinadas a sectores ‘ultraprotegidos’ y a empresas vinculadas a su cadena de valor;
- Los ERTE de impedimento de la actividad;
- Y los ERTE de limitación
Los dos últimos pensados para restricciones administrativas temporales adoptadas para frenar los contagios ocasionados por el virus (reducción de aforos, cierre de actividad…).
Las claves de los ERTES desde el 1 de octubre al 31 de mayo de 2021 las podemos resumir en las siguientes:
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1.1 Prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor
La norma determina la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021, regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con la finalidad de cubrir todo el periodo temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
1.2 ERTE por impedimento del desarrollo de su actividad
Se entienden prorrogados los ERTES por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disp. adic. 1ª RDL 24/2020, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. No obstante, desde el 1 de febrero y hasta el 31 de mayo, resultarán aplicables a estos expedientes los porcentajes de exoneración aplicables a esta clase de expedientes en base al RDL 30/2020.
Así, se mantiene hasta el 31 de mayo la misma estructura de estos ERTES por impedimento, fijada por el art. 2.1 RDL 30/2020, para empresas y entidades que vieran impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria. Su duración queda restringida a las citadas medidas de impedimento.
Se beneficiarán de los porcentajes de exoneración previstos en dicha norma, durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021:
- En caso de empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, las exoneraciones son del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre hasta el 31 de mayo de 2021.
- Y del 90% en caso de empresas con 50 o más trabajadores.
Asimismo, se establece la posibilidad de solicitar nuevos ERTE por esta razón a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, a los que les será de aplicación la exoneración de cuotas referida. En caso de que la situación de la empresa se viera modificada, se deberá comunicar a la autoridad laboral y a la representación legal de los trabajadores el cambio de situación, la fecha de efectos, así como los centros y personas afectadas.
No es necesario solicitar un nuevo expediente (ni hacer comunicación alguna al SEPE): bastará con remitir una comunicación a la Autoridad laboral y a los trabajadores.
1.3. ERTE por limitación de actividad
También se mantienen los ERTES por limitación del desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas (art. 2.2 RDL 30/2020). La prórroga es automática.
Las exoneraciones aplicables a estos ERTE, desde el 1 de febrero de 2021, serán las siguientes:
- Para empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzará el 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente.
- Para empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020, la exención de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 será del 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.
Al igual que los ERTES por impedimento, no es necesario solicitar un nuevo expediente (ni realizar comunicación al SEPE): bastará con remitir una comunicación a la Autoridad laboral y a los trabajadores.
1.4. ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción asociadas al COVID-19
Los ERTES por causas ETOP asociadas al COVID-19 iniciados tras la entrada en vigor del RDL 2/2021 (27 de enero) y hasta el 31 de mayo de 2021, seguirán beneficiándose de las previsiones del art. 3 RDL 30/2020 hasta el 31 de mayo.
Asimismo, a los ERTES iniciados antes de dicha entrada en vigor, les será aplicable el art. 3.4 del citado RDL 30/2020 (es decir, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma: no obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del RDL 30/2020, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas).
Recordemos que, según la normativa, la tramitación de estos expedientes puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.
Cuando el ERTE por causas ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
1.5 Empresas con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de actividad
La norma continúa con la atención al impacto de la crisis en empresas de determinados sectores, concretamente los afectados por una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad: organizaciones con ERTES cuya actividad se clasifique a determinados códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09), descritos en el Anexo de la norma (RDL 2/2021):
- 710. Extracción de minerales de hierro.
- 1811. Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
- 1812. Otras actividades de impresión y artes gráficas.
- 1820. Reproducción de soportes grabados.
- 2051. Fabricación de explosivos.
- 2441. Producción de metales preciosos.
- 2670. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
- 3212. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
- 3213. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
- 3316. Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
- 4624. Comercio al por mayor de cueros y pieles.
- 4634. Comercio al por mayor de bebidas.
- 4741. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
- 4932. Transporte por taxi.
- 4939. Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
- 5010. Transporte marítimo de pasajeros.
- 5030. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
- 5110. Transporte aéreo de pasajeros.
- 5122. Transporte espacial.
- 5223. Actividades anexas al transporte aéreo.
- 5510. Hoteles y alojamientos similares.
- 5520. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
- 5530. Campings y aparcamientos para caravanas.
- 5590. Otros alojamientos.
- 5610. Restaurantes y puestos de comidas.
- 5630. Establecimientos de bebidas.
- 5813. Edición de periódicos.
- 5914. Actividades de exhibición cinematográfica.
- 7711. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
- 7722. Alquiler de cintas de vídeo y discos.
- 7729. Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
- 7734. Alquiler de medios de navegación.
- 7735. Alquiler de medios de transporte aéreo.
- 7911. Actividades de las agencias de viajes.
- 7912. Actividades de los operadores turísticos.
- 7990. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
- 8219. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
- 8230. Organización de convenciones y ferias de muestras.
- 9001. Artes escénicas.
- 9002. Actividades auxiliares a las artes escénicas.
- 9004. Gestión de salas de espectáculos.
- 9104. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
- 9200. Actividades de juegos de azar y apuestas.
- 9321. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
- 9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
- 9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
- 9604. Actividades de mantenimiento físico.
El RDL 2/2021 incrementa en tres los sectores protegidos, respecto de la normativa anterior:
- Campings y aparcamientos de caravanas.
- Puestos de alquiler de medios de navegación.
- Actividades de mantenimiento físico.
Por otra parte, salen de esta cobertura los sectores de fabricación de alfombras, el estirado en frío y la fabricación de instrumentos musicales.
El listado incluye a las empresas que entre abril y diciembre de 2020 no hayan recuperado un 70% de su actividad y no tuvieran más de un 15% de empleados en ERTE.
Los expedientes se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021.
1.6 Empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor
Se mantiene la extensión de las exoneraciones y la prórroga automática de los ERTES a las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas incluidas en la relación de actividades de la CNAE (ver punto 1.5), o que formen parte de la cadena de valor de las mismas.
Se extiende la protección a las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten, en el período comprendido entre el 1 de febrero y 31 de mayo de 2021, desde un ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP.
Se entiende por empresas integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las citadas empresas aquellas cuya facturación, durante el ejercicio 2019, se haya generado, al menos en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las empresas incluidas en el Anexo del RDL 2/2021, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por aquellas.
1.7 Empresas exoneradas entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021
Se exonera del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (en los periodos y porcentajes señalados más adelante), entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021:
- Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente por causas ex art. 22 RDL 8/2020 (punto 1.1), de sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad (punto 1. 5).
- Empresas con ERTE por causas ETOP que transiten desde un ERTE por fuerza mayor (punto 1. 4) entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021.
- Empresas a las que se refieren las letras b) (transición desde ERTE por fuerza mayor a causas ETOP) y c) (ERTES por causas ETOP) de la disp. adic. 1ª RDL 2/2021, que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en dicho precepto, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-09- previstos en el Anexo en el momento de su entrada en vigor.
- Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE por fuerza mayor, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren los puntos anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.
- Se añaden las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor (punto 1. 6), transiten desde un ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP.
Trabajadores afectados, porcentajes y condiciones de las exoneraciones (1 de febrero-31 de mayo de 2021):
Se exonera a las empresas beneficiarias del RDL citadas en punto anterior, durante el citado periodo, respecto de:
- El 85% de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
- El 75% de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.
1.8 Salvaguarda de empleo
Se mantienen vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo previstos en la normativa, de modo que:
- Los compromisos de mantenimiento del empleo generados en virtud de los beneficios recogidos en el RDL 8/2020, en el art. 6 RDL 24/2020 y el RDL 30/2020, continúan vigentes en los términos previstos en dichas normas y por los plazos recogidos en estas.
- Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, en los mismos términos que la normativa anterior.
- Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado.
Atención. Se prorrogan también os límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal para todos los ERTE autorizados con anterioridad o en virtud de este nuevo RDL 2/2021.
1.9 Prórroga de la «prohibición» de despedir y protección de los contratos temporales
Se prorroga el art. 2 RDL 9/2020, de modo que se mantiene hasta el 31 de mayo de 2021, la denominada «prohibición» de despedir. Recordemos que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los arts. 22 y 23 RDL 8/2020 no se pueden entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Asimismo, se prorroga el art. 5 RDL 9/2020, y con ello lo siguiente: la suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) por ERTE supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de los contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada modalidad, respecto de las personas afectadas.
1.10 Prórroga de las medidas extraordinarias de protección por desempleo: «contador a cero»
Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el art. 8 RDL 30/2020 serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, tanto para las personas afectadas por los ERTES a los que se refiere esa norma como a las de los ERTES ex RDL 2/2021, con estas particularidades:
- La medida del «contador a cero» en el cómputo del paro se mantendrá vigente en los términos del art. 8.7 RDL 30/2020.
- Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo (art. 8.2 RDL 30/2020) no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.
1.11 Protección de los trabajadores fijos discontinuos
Se mantienen las medidas de protección de los trabajadores fijos discontinuos, incluyendo la prestación extraordinaria prevista en el RDL 30/2020
Recordemos que la citada prestación se reserva a trabajadores con esta modalidad contractual, así como para aquellas que realizan trabajos fijos y periodos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un ERTE por causas COVID-19, cuando dejen de estar afectados por el expediente al alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado dicho periodo de actividad.
2. Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
Se procede a realizar los ajustes necesarios sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad, la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada y la ampliación de la prestación ordinaria de cese de actividad en compatibilidad con el trabajo por cuenta propia.
2.1. Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos tras resolución como medida de contención
Se regula la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el art. 13.1 RDL 30/2020 en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
2.2 Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos que no puedan acceder a otras prestaciones
Se introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a las prestaciones de cese de actividad reguladas en el art. 7 RDL 2/2021 y en los arts. 327 y siguientes LGSS.
La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
2.3 Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos compatible con el trabajo por cuenta propia
A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el art. 327 LGSS, siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en el art. 330.1 LGSS. Podrá percibirse hasta el 31 de mayo.
El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.